No tengo el formato pero te puedo adelantar el articulo 17 de Codigo Procesal Civil y Mercantil donde dice en su parte final, que en los caso de no existir procedimiento se aplicarán las disposiciones del proceso abreviado, en lo que fueren aplicables.
Artículo 17.- Ámbito material de aplicación del código
Los procesos y procedimientos civiles y mercantiles se tramitarán conforme a lo dispuesto en este código, sin perjuicio de lo previsto en tratados internacionales.
Las diligencias judiciales no contenciosas se tramitarán de acuerdo a lo previsto en la respectiva ley de la materia; de no existir procedimiento se aplicarán las disposiciones del proceso abreviado, en lo que fueren aplicables.
"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".
hola amigos, siento disentir con markantony, el art. 17 CPCM se refiere a la jurisdiccion voluntaria, es decir, asuntos donde nadie es contraparte de nadie, y en la particion judicial uno o mas de los coparticipes no quiere la particion voluntaria que es la que se hace por escritura publica, la oposición de uno de los coparticipes es la que motiva la particion judicial. por ello considero que la particion judicial debe seguirse o tramitarse por la via del proceso comun.
josejose escribió: hola amigos, siento disentir con markantony, el art. 17 CPCM se refiere a la jurisdiccion voluntaria, es decir, asuntos donde nadie es contraparte de nadie, y en la particion judicial uno o mas de los coparticipes no quiere la particion voluntaria que es la que se hace por escritura publica, la oposición de uno de los coparticipes es la que motiva la particion judicial. por ello considero que la particion judicial debe seguirse o tramitarse por la via del proceso comun.
Secundo lo que expresa el colega joséjosé, ciertamente es un trámite contencioso y se debe plantear via proceso común, no obstante, siempre habrá la oportunidad en la audiencia preparatoria de poder llegar a una conciliación, sino, pues se prosigue con el juicio.
No hay un Cielo donde la gloria resplandezca ni un Infierno donde los pecadores se abrasen, ¡Es aquí en la Tierra donde conocemos nuestros tormentos! ¡Es aquí en la Tierra donde sentimos nuestros goces! ¡Es aquí en la Tierra donde están nuestras oportunidades! ¡Elige este día, esta hora!.
siento disentir con ambos se seguirá la partición en proceso común o abreviado recordemos que lo principal es la materia y la materia en el pcso comun no habla de particion de bienes, por lo tanto no necesariamente se sigue un proceso comun, analizemos la cuantia, debemos saber en cuanto esta valorado el inmueble en su conjunto el cual lo evaluara un perito, digamos que el perito lo valore en 3,ooo dolares, el proceso sera comun por la cuantia recordemos de mas de 25,000 colones, si lo valuara en menos de 25,000 colones sera abreviado, en estos casos es necesario saber la cuantia para ver si el proceso a seguir sera abreviado o comun en defecto de no saberse la materia.
Yo lo interpreto asi: la pregunta fue "cual es el formato para diligencias judiciales de particion con el nuevo codigo" de la pregunta dedusco que eran diligencia de jurisdiccion voluntaria, alguen se opuso y ahora hay que seguirlas en un Juzgado, en cual y cual es el procedimiento.
Yo deduzco de la parte final del art. 17 PRCYM, que va a de pender de la cuantia para que sea comun o Abreviado, por que en su parte final dice que será abreviado solo si fuere aplicable y para saber si es aplicable o no se debe saber la cuantia.
Por lo tanto mi conclusion es que es comun si el bien vale mas de 25 mil colones y Abreviado si vale menos, si no es asi expliquenme con mas precision y diganme cual es el articulo que si aplica a este caso concreto. gracias a todos por sus aportes.
Artículo 17.- Ámbito material de aplicación del código
Los procesos y procedimientos civiles y mercantiles se tramitarán conforme a lo dispuesto en este código, sin perjuicio de lo previsto en tratados internacionales.
Las diligencias judiciales no contenciosas se tramitarán de acuerdo a lo previsto en la respectiva ley de la materia; de no existir procedimiento se aplicarán las disposiciones del proceso abreviado, en lo que fueren aplicables.
"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".
en definitiva y sin conocer del tema en cuestión sólo deseo argumentar que si se habla de "judicializar" determinada cuestión que se someterá a la decisión del juzgador en definitiva estamos en presencia de un proceso (entiéndase juicio), pues necesariamente debe haber una contraparte, que se presupone es la que no está de acuerdo en la partición (por cualquier causa o motivo), desde esa óptica ya no son diligencias sino que "trabada la litis" se dirime la cuestión de la partición y sobre todo lo de la cuantía es objeto de otro asunto
Hola solo quiero decirles que soy colaborador Judicial y nunca un proceso de partición judicial se tramita por las reglas dl proceso abreviado, dado que aquí hay contención, es decir no hay acuerdo por lo que el juez es quien va a hacer las hijuelas y determinara la parte que correspindera a cada quien tratandose de un bien raiz, ahora bien es proceso común dado que es el proceso mas garantista que reune todas las etepas para poder aportar medios de prueba no por gusto existe una fase preparatoria, probatoria y fase saneadora y en todo caso la pregunta para el que afirma que es por un proceso abreviado es todo ello lo puede hecer en un proceso "abreviado" logicamente no me imagino que no eres abogado porque eso es lógico saberlo cada proceso es deacuerdo a la pretención que quieres promover es come que me digas que quieres iniciar un juicio ejecutivo con las reglas del proceso monitorio
Gracias por su aporte, en razón todavía no Abogado, pero usted con todo respeto debe de ser más humilde, ya anterior mente había platicado con el Juez 4to de lo civil y civil y mercantil de San Salvador, y me explico eso cuando era estudiante de una forma amable , que era proceso común, como todo un pofesional, los foros son para hacer aportes, y se lo agradesemos Lic. Pero con todo respeto debería de ser más humilde, no somos un sabelo todo, y más aún cuando se nos enseñó el viejo Cpr. Incluso hay jueces pariendo en las Audiencias por la Oralidad, si de criticar hablamos, pues hablemos pero seamos humildes. Dios bendiga y que le de humildad.
Buenas noches, yo si soy abogado y les digo con toda propiedad que estoy tramitando en el juzgado de lo civil un proceso de partición judicial y efectivamente por la vía del proceso abreviado, el compañero hizo una excelente tesis sobre los criterios de competencia, les comunico q en la única audiencia las partes llegaron a un arreglo y de allí se coordinó para la elaboración del plano.... Ojo con la cuantía y estemos mas abiertos para los criterios disidentes...
Gracias, en efecto todo es cuestión de criterios, cada juzgado tiene sus criterios o mejor dicho cada mini juez ( colaborador judicial) pero estoy de acuerdo con usted. Excelente aporte. Bendiciones es usted amable y humilde gracias por compartir sus experiencias, para ello han sido creados estos foros, nuevamente bendiciones