El caso es que existe un contrato de arrendamiento que vence en junio 2011, el bien inmueble se encuentra en el municipo de Ayutuxtepeque, pero el arrendante tiene necesidad de la vivienda para que la habite un pariente que es su mamá,el pariente vive en Lourdes, Colón.En el contrato se establecio como domicilio especial el de San Salvador. Qué documentos debería anexar a la demanda de terminación de contrato de arrendamiento por la causal de NECESIDAD DE VIVIENDA para que fructifique de forma correcta y demás requisitos para que no se caiga el caso. He leído el Art. 24 numeral 15 de la Ley de Inquilinato y los arts. 477 y sig. del Pr.C.M
Y si alguien sabe la dirección donde estan los juzgados competentes? ya que los de inquilinato desaparecieron con la introducción del nuevo Código Pr.C.M
Agradeceré su valiosa asesoría,
Slds cordiales.
Becky
Última Edición: 05 Feb 2011 20:39 por Becky Alyel. Razón: cambie el icono
quienes conocen ahora de inquilinato son los juzgados de lo civil, en este caso los de san salvador, porque ese es el domicilio especial que aparece en el contrato, se debe anexar a la demanda el respectivo contrato de arrendamiento y la documentacion que compruebe que dicha persona es la madre del dueño del inmueble, estos juzgados se encuentran en el centro integrado de derecho privado y social abajo del inpep, pero la causal que se encuentra alegando debe ser plenamente probado, cuando existian los de inquilinato en raras ocasiones fallaban los jueces a favor del demandante,en el juicio de "necesidad de habitar" porque hay que probarlo, no solo alegarlo, aunque en este caso que ya en junio se vence el contrato seria bueno analizarlo de la mejor manera posible.
marilu escribió: ...... pero la causal que se encuentra alegando debe ser plenamente probado.....
Marilu, gracias por tu asesoría, me nace una interrogante con respecto a la probanza de la necesidad de vivienda se deberá probar respecto de la madre o del arrendante?
Buenos dias Becky Alyel. En el caso que has puesto para estudio de la Comunidad Si como demandante pretendes la desocupacion del inmueble, en la demanda la pretensión se debe fundar en el Artículo 24 causal 15 de la Ley de Inquilinato.
CAPITULO IV
DE LA EXPIRACION DEL ARRENDAMIENTO
Art. 24.- Los arrendamientos y subarrendamientos de que trata la presente Ley, expirarán por convención de las partes voluntariamente cumplida, o por sentencia judicial en los siguientes casos:(1)
15) Cuando el propietario, usufructuario o habitador de una casa la necesite para habitarla él, su cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos, o parientes en el primer grado de afinidad. La necesidad de habitar un inmueble se presume respecto del propietario o de sus indicados cónyuge o parientes que, viviendo en casa ajena, desearen vivir en casa propia de alguno de ellos, y también respecto de los que, viviendo en casa propia, desearen trasladarse a vivir a otra casa propia situada en distinta población;
Te escribo a continuacion la explicacion de esa causal que se encuentra en el libro "Formulario Practico de Inquilinato" del Lic. Vasquez
"Hemos de establecer primeramente el significado de los terminos: propietario, usufructuario y habitador.
PROPIETARIO: es el que tiene derecho de propiedad en alguna cosa, es decir, el derecho de gozar y hacer de ella lo que mejor le parezca en cuanto no se lo impida la ley o alguna convencion.
USUFRUCTUARIO: es el que tiene el usufructo o el derecho de gozar alguna cosa en que no tiene la propiedad. El usufructuario tiene el derecho de percibir toda especie de frutos que produzca la cosa fructuaria ya sean naturales, industriales o civiles.
HABITADOR: equivale al habitante, residente o inquilino.
El Art. 1755 CC la causal en mencion es una excepcion al articulo antes citado, YA QUE BASTA LA SIMPLE NECESIDAD DE LA CASA PARA HABITARLA por parte de las personas que enumera la disposicion objeto de este apartado, siempre que sea para los fines de la Ley de Inquilinato.
La necesidad de habitar la casa es circunstancial, puede presentarse en cualquier momento; de aqui el derecho que tiene el propietario, usufructuario o habitador de SOLICITAR LA EXPIRACION DEL CONTRATO DE ARRIENDO de una casa que en el momento de contratar no le era necesaria pero que posteriormente SI LA NECESITA.
La causal hace incapie en el hecho de que la casa la necesite el propietario, usufructuario o habitador PARA VIVIR el o las personas mencionadas, o sea que si la casa arrendada la necesita para instalar un negocio, o para cualquier otro motivo que no sea el de vivienda, la causal no prosperaria."
Yaky escribió: Te escribo a continuacion la explicacion de esa causal que se encuentra en el libro "Formulario Practico de Inquilinato" del Lic. Vasquez
Mi estimada Yaky, gracias por tan valiosa respuesta.
La mayoria de las causales que invocan judicialmente para la terminación de contrato de arrendamiento es la del Art. 24 numeral 1o. de ahí que hay poca doctrina y jurisprudencia respecto de la necesidad de vivienda.
El libro que mencionas me ha servido mucho, ya lo tengo y lo estoy estudiando. Te pregunto, la inquilina ya esta por caer en mora de dos canones, se podrá en la misma demanda pretender la necesidad de la vivienda y al mismo tiempo pedir el pago de los canones adeudados?
Abrazos y Slds cordiales
Johanny escribió: A dónde puedo conseguir el libro de formulario practico de inquilinato?
La falta de pago en el inquilinato es una casual por dar por terminado el contrato y hacer exigible los canones adeudados.
¡Excelente Asesorias compañeros de la comunidad!
Hola Johanny, te comento que yo lo he tomado prestado por unos dias de la biblioteca de la CSJ, sin embargo tengo entendido que lo puedes encontrar en cualquier librería juridica. Me ha gustado mucho este libro porque hay varios modelos de como presentar las demandas, por lo menos lo básico para que tu le des forma a tu demanda.
Slds;)
yaky puedo ver que tiene conocimiento del tema, por lo que le solicito ayuda en mi casa, se lo expongo a continuación.
hay un inmueble que se dio en arrendemiento, se cometio el error de no formalizar el contrato y de palabra se permitio al inquilino o arrendatario (no se cual es el termino legal) a habitar la propiedad, una vez haciendo uso de la propiedad, esta persona se nego a firmar el contrato de arrendamiento con el tema que no le gusta y que ya lo va a desocupar, y no siendo suficiente esto, ha pasado ya meses que no paga la cuota establecida y desde casi seis meses que este problema se viene dando, que ni abandona, ni firma el contrato y mucho menos que se retira; con base a lo anterior he estado averiguando cual es la mejor forma de preoceder para el desalojo pero no consigo una asesoría que me diga como, cuando y donde se debe hacer la denuncia y los pasos a seguir.
Agradeciendo de antemano solicito su valiosa ayuda.
Amigo Colega RICH de esta consulta te brindaron los Amigos Colegas asesoria, de las que he leido (no recuerdo el nombre del Amigo Colega que te la brindo) me aparece acertada la que te aconseja que un Abogado o Notario le mande un escrito al Arrendante que sino desocupa a la brevedad posible será demandado en el Juzgado competente. Si aun asi no desocupa ni modo hay que presentar la Demanda, con el problema de que no hay contrato escrito le puedes explicar al Juez en la Demanda que el Arrendante se rehusó a firmarlo lo que puedes probar con la declaración de Testigos. En la misma demanda pides desocupación del inmueble y pago de canones adeudados.
Gracias por la respuesta, ya un abogado estuvo en contacto con esta persona y él ha optado por ocultarse no repondiendo el celular y negandose a recibirle, en caso de presentar demanda donde sería de presentarla?
¿¿En dónde se menciona que el arrendatario debe conceder cierto tiempo para que el arrendador desaloje??
Cuánto tiempo después el arrendatario debería de entregar o devolver el depósito?
Salu2
Eduardo J. Couture, “El deber del abogado es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres conflicto entre el Derecho y la justicia, lucha por la justicia”.