DERECHO SUCESORIO

26 Sep 2013 21:20 #1 por yavelendas
DERECHO SUCESORIO Publicado por yavelendas
NADIE SE ATREVE A AYUDARME A DESCIFRAR ESTE PROBLEMA......ESTA BASTANTE DIFICIL....

Lester Carrero, le comenta usted, lo siguiente:
Argelia Carrero era dueña de un inmueble ubicado en el municipio de Mejicanos, San Salvador, otro en el barrio El Ángel, Sonsonate y un vehículo marca Toyota año 2006, ella falleció el 15 de septiembre de 2013, cuando unos ladrones trataban de tomar sus pertenencias. Todos estos bienes los tomó en posesión Alfaro Carrero, quien es el padre de Lester, quien es piloto pensionado en EE UU por $2,500 mensuales, con domicilio en ese país y que es dueño de una gasolinera ubicada en Acajutla, Sonsonate.

Al saber la muerte de su madre Alfaro Carrero vino a El Salvador el 16 de septiembre/2013 para asistir a su entierro y tratar de vender los inmuebles y el vehículo de Argelia, pero solamente logra otorgar promesa de celebrar una compraventa a favor de Baltazar por el inmueble de Mejicanos, por el precio de $50,000, de los cuales $38,000 le son entregados en el acto de la promesa, los cuales deposita en un banco, dejando como beneficiaria a Alejandra, el plazo que señalan para otorgar la venta es hasta que inicie y finalice las diligencias de aceptación de herencia de la Sra. Argelia, quien es la verdadera propietaria.

El otro inmueble ubicado en Barrio El Angel, lo entregó en arrendamiento al Señor Cesar y en el documento comparece Alfaro como dueño, el vehículo lo entregá a Vladimir, para que este lo cuide, lo repare y se haga cargo de cualquier desmejora que sufra el vehículo, al cual le ofrece $500 a su regreso, más los gastos que haya efectuado (1 mes)

El 18 de septiembre/2013, Alfaro Carrero viaja de nuevo a EE UU hacia su hogar y muere por accidente aéreo, el avión en el que iba tenía un desperfecto y se estrelló en Roatán, Honduras. Nunca se encontró el cuerpo de Alfaro, pero se tenían pruebas que había abordado dicho avión (videos de seguridad, su boleto de viaje, su equipaje)

Al darse cuenta Baltazar de ese accidente fatal, le reclama a Lester sobre los $38,000 entregados, en ese mismo dia los trabajadores de la gasolinera de Alfaro Carrero, le preguntan a Lester si él les va a pagar, también el señor César le dice que si seguirán con el arrendamiento o si no que le devuelva el depósito de $400 y por último Vladimir le pregunta si él le va a cancelar los $500 después de un mes de la entrega por el vehículo.

El 23 de septiembre/2013 aparece la Sra. Carmen Reyes, manifestándole a Lester que la Sra. Argelia le había otorgado una promesa de compraventa del inmueble ubicado en Mejicanos, por el precio de $34,000 para el plazo de 8 años los cuales ya se cumplieron y le muestra el documento diciéndole que cuando se hará responsable del mismo.

Por lo que Lester no sabe qué debe hacer con tanto problema y le pregunta a usted ¿que debe hacer?

Necesito de su apoyo para poder resolver, en un inicio me inclino por que hay que aplicar la muerte presunta para Alfaro Carrero, ya que el cuerpo no apareció por lo tanto así como se puede presumir su fallecimiento también se puede presumir que no, y en caso de declarar la muerte presunta se deben dejar pasar los 4 años.
Con los contratos de promesa de venta, en mi opinión sería unicamente valido el de Carmen Reyes

Ayudaaaa....necesito resolver este caso...

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25 Oct 2013 18:31 #2 por frank-vane
Respuesta de frank-vane sobre el tema DERECHO SUCESORIO
mmm, muy interesante el trabajo de investigación que le han dejado, amigo forista...

El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
El siguiente usuario dijo gracias: dora emely ventura medina

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25 Oct 2013 23:12 - 26 Oct 2013 05:00 #3 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema DERECHO SUCESORIO
Bueno para empezar cada vez que analices un problema de estos; réstale importancia que si gana un dólar o si vive en Islandia, que regalo el carro o lo dejo tirado;que si ofrecio el cielo y la tierra.El derecho parte de dos situaciones bien definidas y establecidas, los hechos y los actos jurídicos, ya muy bien desarrollados doctrinariamente.Lo demás en buen salvadoreño es pura “paja” para distraerte.
Hecho 1: Se muere la dueña de los inmuebles y de todo.
Hecho 2:Viene un abusivo y se arroga, la facultad de vender algo que no le pertenece.
Acto 1:Concurre el abusivo con un “ingenuo” y acuerdan, una promesa de venta; y de entrada le “regala” el dinero. Pues como pudiera ser el heredero; en el proceso podrían aparecer facilmente otros con mejor derecho. Lección de oro NUNCA firme ni acepte lo que parece una gran ganga,averigue.Yo no puedo vender lo que no es mio,si lo hago estoy estafando a quien me entrega el dinero.En fin si no lo engañaron, lo perdió por “ingenuo”.Pues como lo `pudo haber deposito en el banco tambien los pudo haber llevar directo a que se perdieran al accidente y asi ya será muy difícil regresarlos.
Acto 2:Previo al hecho 1 la difunta ya había vendido la casa;y quien quita que todo.Pues si en la escritura publica ya se había plasmado la voluntad de la causante,es inatacable el derecho de Carmen, a menos que se compruebe falsedad del instrumento.
Con lo carros y el dinero de todos; pues se tendrán que esperar, que se acepte herencia o se consiga el dinero.
Pero seamos honestos, una gasolinera no es la tienda de la esquina, mantiene como empresa mercantil, reservas legales(precisamente para casos de esta naturaleza), y ademas flujo de efectivo,asi como administradores, que me imagino que podrán sencillamente resolver el problema.(agregando que el dueño ni aquí vivía;así que ni indispensable era en el funcionamiento)
Si en efecto serian las diligencias de muerte presunta, las que se iniciaría y luego es decir a la vez seguir con las diligencias de aceptacion de la abuelita
Acto 3 los contratos de arrendamiento se ponen un plazo, y el derecho prevé, de la manera mas fácil la ausencia de alguno de los que contrataron; pues como no son actos personalísimos; en todo lo que se dan las diligencias el contrato puede seguir, y si finaliza, la prorroga la otorga quien se nombre administrador; lo que interesa es que se entregue el dinero del alquiler,ya que la dueña de la casa era Argelia y el art.1704 habilita alquilar lo ajeno:

Art.1704 C,C.-(...) Puede arrendarse aun la cosa ajena, y el arrendatario de buena fe tendrá acción de saneamiento contra el arrendador en caso de evicción.
Y pues el del carro habrá que conseguirle los 500; pero dentro de un mes o se le reconoce hasta el dia que realizo el encargo y se le retira,será que Lester no trabaja?

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