¿SERA CAUSA SUFICIENTE PARA LA SUSPENSIÓN DEL TIEMPO LEGAL DADO AL ACREEDOR, PARA INTERPONER LA EJECUCIÓN FORZOSA, QUE ES DE DOS AÑOS ART 553 CPCM, , A PARTIR DE LA SENTENCIA DEFINITIVA EN UN JUICIO EJECUTIVO, SU FALLECIMIENTO DENTRO DE DICHO PLAZO?
DE SER ASÍ , ¿ LOS FAMILIARES DEL DIFUNDO ACREEDOR, DEBEN DAR AVISO OPORTUNO AL TRIBUNAL,, PARA QUE ESTE, TOME A BIEN CONCEDER A PETICIÓN DE ELLOS, LA SUSPENSIÓN DEL PLAZO PARA INTERPONER LA EJECUCIÓN FORZOSA , HASTA QUE ESTOS SEAN DECLARADOS HEREDEROS DEL DIFUNTO ACREEDOR ? SI O NO, ¿ Y EN BASE LEGAL A QUE ARTÍCULOS ?