art 553 CPCM

08 Feb 2023 15:23 #1 por happy
art 553 CPCM Publicado por happy
¿SERA CAUSA SUFICIENTE PARA LA SUSPENSIÓN DEL TIEMPO LEGAL DADO AL ACREEDOR, PARA INTERPONER LA EJECUCIÓN FORZOSA, QUE ES DE DOS AÑOS ART 553 CPCM, , A PARTIR DE LA SENTENCIA DEFINITIVA EN UN JUICIO EJECUTIVO, SU FALLECIMIENTO DENTRO DE DICHO PLAZO?
DE SER ASÍ , ¿ LOS FAMILIARES DEL DIFUNDO ACREEDOR, DEBEN DAR AVISO OPORTUNO AL TRIBUNAL,, PARA QUE ESTE, TOME A BIEN CONCEDER A PETICIÓN DE ELLOS, LA SUSPENSIÓN DEL PLAZO PARA INTERPONER LA EJECUCIÓN FORZOSA , HASTA QUE ESTOS SEAN DECLARADOS HEREDEROS DEL DIFUNTO ACREEDOR ? SI O NO, ¿ Y EN BASE LEGAL A QUE ARTÍCULOS ?

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