Si es necesario notificar al RNPN de acuerdo a la LEY TRANSITORIA DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR
Y DE LOS REGIMENES PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO
Art. 65-A.- PARA LA TRAMITACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO SUBSIDIARIO DE NACIMIENTO O
DE MUERTE DE UNA PERSONA NATURAL, EN ADICIÓN A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 12 Y 13 DE
LA LEY DEL EJERCICIO NOTARIAL DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Y DE OTRAS DILIGENCIAS, DEBERÁ
DARSE AUDIENCIA POR OCHO DÍAS HÁBILES AL REGISTRADOR NACIONAL DE LAS PERSONAS
NATURALES, QUIÉN DEBERÁ PRONUNCIARSE SOBRE LA PROCEDENCIA O NO DE LA INSCRIPCIÓN
SOLICITADA.(4)