Anticipo mis agradecimientos !!! He recibido una copia simple de ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE y fue elaborada por notario hace un año y 1 mes. Consultas: a) Existe algún plazo para llevarla al Registro de la Propiedad? o es indefinido. b) La copia simple de Escrit. Públ. de Compraventa de Inmueble es suficiente para hacer valer mis derechos de propiedad del inmueble? Gracias por sus valiosos aportes.
Lo que deberia hacer con esa copia simple, es solicitar el testimonio a la Seccion del NOtariado de la CSP para que le extienda copia del instrumento original y presentarlo al CNJ. La ley no estipula plazos para que una venta sea presentada al CNR. Yo tuve un caso que una venta la hicieron en 1994 y la presentaron hasta el 2013, y fue inscrita. El problema surge cuando pasa mucho tiempo, y el vendedor puede haber vendido la propiedad a otra persona, y al no estar presentada la primera venta, esta no podria inscribirse por el principio de tracto sucesivo y ligalidad. Le recomiendo que haga el estudio registral del inmueble para constatar si aun se encuentra inscrito a favor del vendedor, y si es asi, que le otorgue un poder el comprador y solicite el testimonio a la Seccion del NOtariado, presentando como prueba la copia simple que tiene de la venta y una vez tenga el testimonio de la Seccion del Notariado, cancele los derechos registrales y presente dicha venta para su respectiva inscripcion y que el comprador haga valer su derecho frente a terceros.
Efectivamente la compraventa que realizó con el vendedor del inmueble ha sido perfeccionado. La inscripción en el registro es para hacer valer su derecho frente a terceros. Confiemos en la buena fe del vendedor en que no ha traspaso el inmueble hacía otra persona sino sería otro tipo de proceso el que tendría que realizar. Sino como lo dice munraa, solo debe solicitar el testimonio. Muchos éxitos