Solicito sus consejos en este caso: un cliente quiere otorgar un Poder Especial, tiene 84 años, es humilde, poco letrado, solo me presenta como documento de identidad su partida de nacimiento, que fue asentada a consecuencia de la resoluciòn Notarial en diligencias Subsidiarias de Nacimiento, aya por 1983. El apoderado deberà obtener una serie de documentos para presentarlos al duiCENTRO y lograr obtener DUI del señor de 84 años
Para sacar el DUI en El DUICENTRO le piden:
*** copia de las diligencias de Subsidario de Nacimietno, el viejito no las tiene,
****le piden copia del testimonio de la resolucion final del Subsidiario de Nacimietno, y el viejito no la tiene.
Entonces la ùnica soluciòn es pedir a la CSJ Seccion de Notariado un testimonio de lo anterior cosa que harà el apoderado.
El señor no tiene DUI, no tiene Pasaporte, no tiene Cedula. ¡Sì!, asì de curioso es este caso. Ahora pregunto ¿còmo cumplo con el articulo 32 No. 5 Ley de Notariado sin arriesgarme a una jalòn de orejas de parte de la Seccion de Notariado. Dice ahì que con que el Notario de fe del conocimiento que tiene del compareciente, consignando 2 testigos de conocimiento, se cumple con lo preceptuado en el dicho artìculo, ¿pero serà asì de simple?
ah! y para variar el maitrito no sabe firmar, asì que tendrà que poner la huella y un otro fulano firma a ruego.
Que por ahì me aconsejaron que con viejitos y gente con los tornillos flojos, osea locos, es mejor evitarlos dejar pasar esos negocios con el afan de salvaguardar la autorizaciòn de Notario, que tanto cuesta conseguir.
¿què opiòn tiene usted? ¿algùn consejo?.
Las almas más nobles comparten su conocimiento. Ser de luz para otros.
SEgun escribe ya la partida fue incrita pues se siguieron las diligencias,lo que se infiere por lo tantp que ya se realizo con exito el proceso subsidiario.Ahora por que lo piden en l Duicentro serra por las muchas politicas absurdas que sigen en esos lugares.Pero partida existe
El testimonios de las Resolucion final se puede solicitar a a la Corte.
Y la identificacion es por medio de dos testigos de Su conocimiento y que a la vez concurra la condicion de que conocen al señor.Dificil pues no tanto pues se puede dar el caso ademas de ser una presunción Iurs Tantum que solo es falsa por prueba en contrario que alguien alegue que sus testigos no conocen al señor;pero si dudad mejor no lo haga por esa via.
El problema mas de que si es viejito o loco es seamos sinceros de Billete$$$, por que si fuera viejito o loco rico BIENVENIDO.Asi que depende de usted de su grado de altruismo y de disposicion en su agenda de trabajo.
Yo en lo personal me abstendria ya que sera mas lo que gastare a lo que me van a pagar (si acaso no se muere el viejito antes).
No obstante le manifiesto que existe una ley especial para la tercera edad que no tiene documentos, en la que practicamente el viejito solo llega al RNPN y ellos le hacen todo y sin pagar claro.
Metase a la pagina del RNPN ahi de seguro esta esa ley, y asi le aconseja al viejito que vaya al RNPN, y asi no gasta nada.
Solicito sus consejos en este caso: un cliente quiere otorgar un Poder Especial, tiene 84 años, es humilde, poco letrado, solo me presenta como documento de identidad su partida de nacimiento, que fue asentada a consecuencia de la resoluciòn Notarial en diligencias Subsidiarias de Nacimiento, aya por 1983. El apoderado deberà obtener una serie de documentos para presentarlos al duiCENTRO y lograr obtener DUI del señor de 84 años
Para sacar el DUI en El DUICENTRO le piden:
*** copia de las diligencias de Subsidario de Nacimietno, el viejito no las tiene,
****le piden copia del testimonio de la resolucion final del Subsidiario de Nacimietno, y el viejito no la tiene.
Entonces la ùnica soluciòn es pedir a la CSJ Seccion de Notariado un testimonio de lo anterior cosa que harà el apoderado.
El señor no tiene DUI, no tiene Pasaporte, no tiene Cedula. ¡Sì!, asì de curioso es este caso. Ahora pregunto ¿còmo cumplo con el articulo 32 No. 5 Ley de Notariado sin arriesgarme a una jalòn de orejas de parte de la Seccion de Notariado. Dice ahì que con que el Notario de fe del conocimiento que tiene del compareciente, consignando 2 testigos de conocimiento, se cumple con lo preceptuado en el dicho artìculo, ¿pero serà asì de simple?
ah! y para variar el maitrito no sabe firmar, asì que tendrà que poner la huella y un otro fulano firma a ruego.
Que por ahì me aconsejaron que con viejitos y gente con los tornillos flojos, osea locos, es mejor evitarlos dejar pasar esos negocios con el afan de salvaguardar la autorizaciòn de Notario, que tanto cuesta conseguir.
¿què opiòn tiene usted? ¿algùn consejo?.
Mi humilde opinión, es que debemos de ser mas respetuosos con los adultos mayores; pues la juventud es solamente un suspiro; y además, porque tuvimos la suerte de lograr un grado académico profesional, por lo tanto al ser un poco mas letrados, nos debemos de expresar con respeto y decoro.
Si es su voluntad, dar una salida legal al problema que le aqueja a su posible cliente, sin que le consuma mucho de su valioso tiempo; puede elaborarle la solicitud para ante la Sección de Notariado, de extensión de testimonio y diligencias, de forma personal, señalando que se necesitan para poder obtener el Documento Unico de Identidad; que ponga la huella y que una tercera persona firme a ruego. No se olvide señalar la persona que estará autorizada para retirar el testimonio y las diligencias, que bien puede ser Usted o un familiar de su cliente. Para la obtención del DUI le dejo la información siguiente, a efecto de que sea menos dificultoso para el señor adulto mayor que le pide sus servicios.
www.transparencia.gob.sv/institutions/1/services/5075
Con su
El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."