El caso es que una pareja se caso en el extranjero(EEUU), mando la partida de matrimonio y le siguieron diligencias de traducción y le asentarón su partida de matrimonio en San Salvador el cual logicamente mandarón a marginar su partida de nacimiento con el matrimonio, este sin agregarle la particula "DE" por que en Estados Unidos no se utiliza, ahora bien la señora quiere que se le agrege a su partida de nacimiento la particula "DE" puesto que todos sus documentos de identidad los tiene con la particula "DE" y no puede renovar sus documentos ¿Que me recomiendan o que se debe de hacer en cuanto al procedimiento más apegado a la ley?
Que casualidad Tauro, tengo el mismo caso, q por cierto acabo de preguntar en este foro, yo mas creo que procede una Rectificación de Partida por omision en los requisitos de ley, en base a la ley del nombre en el cual la conyuge debe optar por el apellido a usar,...solo quisiera que un colega nos lo confirmara!
Pues creo que no procede ese tipo de rectificación por que como el matrimonio fue celebrado en el extranjero no le aplican las leyes de aca, pero como tu dices esperemos que un colega nos ayude a solucionar pero muchas gracias leere sobre lo q tu propones para ver si procede
Se deb consultar al Registro del Estado Familiar de la Alcaldía donde esta la partida y al RNPN, no veo realmente porque no se pueda, pero al final el criterio que se debe seguir es el de él lugar donde esta la partida y el del Registro, si ellos dicen que no, pues no y si dicen que si, lo mejor es una rectificación por omisión de la particula "DE"
eso estaba pensando, preguntar por el criterio de S.S. , sobre todo por que le habian puesto a la cliente que siguiera una adecuacion del nombre, lo cual yo no comparto pero lo mejor es averiguar criterios.
Realmente no procede una identidad pues lo que se debe corregir es la Partida de Matrimonio, para posteriormente marginar como corresponde la Partida de nacimiento de la contrayente, pues el nombre le cambia adoptando el apellido del conyuge, y una identidad le acumularia otro nombre. Tauro la respuesta es la Adecuacion del nombre! segun la Alcaldia de S.S.
Aun q un poco tarde, pero para ilustración del foro lo q procede en estos casos es una adecuación de nombre con base al articulo 39 de la ley dl nombre... Y 25 de la misma ley, ya que el inciso primero del art. 29 establece q la persona q no tenga su nombre conforme a los parámetros d la ley podrá adecuarlo a la misma si quiere y el inciso segundo es mas claro al establecer q si la adecuación a la presente ley no tiene tramite establecido se hará ante notario en escritura publica, aparte q he visto varias adecuación por la omision del art. 25 creo d la ley dl nombre
Saludos
En este caso procede otorgar una escritura de Adecuación de Nombre, y en la cual se establece lo siguiente: Que con la finalidad de adecuar su nombre a la legislación Salvadoreña, de conformidad a lo establecido en los artículos veintiuno y treinta y nueve de la Ley del Nombre de la Persona Natural, por medio de la presente escritura me manifiesta que es su deseo agregar a continuación de su primer apellido el primero de su cónyuge, estableciendo sus nombres y apellidos como sigue...
muy bueno el tema...yo tuve un caso asi, se realizo las diligencias de traducción y efectivamente como en Estados Unidos no utilizan el "DE" no iba dentro del acta matrimonial. Por lo que se solvento, realizando una ADECUACION DEL NOMBRE, e incluso la señora solo dejo el poder para que un familiar lo hiciera.-
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, miguelmurcia