Fiscalía General de la República
Unidad de los Delitos relativos al Patrimonio Privado y Propiedad Intelectual
Ref. 2066-UDPP-05
SEÑOR JUEZ DE PAZ:
El suscrito Fiscal Licenciado DOUGLAS MAURICIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, actuando en mi calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General de la República, y al amparo de las facultades que me confieren los Arts. 193 Cn., 83, 235, 247, 248 numeral 1, 292 y 293 Pr. Pn., formulo el presente REQUERIMIENTO DE INSTRUCCIÓN FORMAL CON APLICACION DE MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA DETENCIÓN PROVISIONAL en contra del imputado presente JUAN TOMAS NAVARRO MENCHECA, a quien se le atribuye el delito de RECEPTACION, previsto y sancionado en el artículo 214-A del Código Penal, en perjuicio patrimonial de la empresa MACRO DISTRIBUCIONES PHARMACEUTICA, Representada legalmente por la se;ora CLAUDIA LETICIA AZURDIA VEGA quien pueden ser citados en : >>>>> por lo que se hacen las siguientes CONSIDERACIONES:
DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO.
JUAN TOMAS NAVARRO MENCHECA, de cuarenta y cinco años de edad, comerciante, de nacionalidad Mejicana quien puede ser ubicado en Colonia Popotlan pasaje dos, casa numero veintiocho, Apopa Sa Salvador.
Quien ha sido asistido en su Defensa Técnica por la Licenciada LIDIA LISSETH GUZMAN en su calidad de Defensora Particular, quien puede ser ubicada mediante el telefono numero 235 8258
RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
El dia veintidos de abril del presente a las diecisiete horas con treinta minutos los JUAN ANTONIO JORGE GONZALEZ y CELSO ORLANDO CORVERA, se constituyeron en el puesto de venta de medicina numero 672 ubicado en el parqueo del ex banco Agricola del mercado Central de esta ciudad, detubieron al se;or JUAN TOMAS NAVARRO MANCHECA, por el delito de RECEPTACION, previsto y sancionado en el artículo 214-A del Código Penal, en perjuicio patrimonial de la empresa MACRO DISTRIBUCIONES PHARMACEUTICA, Representada legalmente por la se;ora CLAUDIA LETICIA AZURDIA VEGA en raz[on que fueron informados mediante una llamada telefonica que en el lugar antes mencionado existian unas cajas de carton con medicina que tenian reporte de robo en Guatemala, por lo que los agentes se constituyeron al lugar y se entrevistaron con el imputado quien manifesto ser el propietario del negocio en el cual comercializa medicinas, y en ese acto los agentes localizaron tres cajas de carton que contenian medicina, la primera contenia 164 cajitas de medicina de marca Andi Vigil, en tablectas que cada una contenia diez ovalos vaginales, la segunda caja contenia en su interior 66 cajitas de medicina de la misma marca en pomadas de sesenta gramos cada cajita y la tercer caja contenia 44 cajitas de madicina de la misma marca en tabletas de cien gramos cada cajita mas otras cuatro cajitas de medicina y de la misma marca en tabletas de 500 gramos cada cajita, posteriormente solicitaron los documentos de dicha mercaderia y el imputado que no la poseia ya que una persona de quien desconoce su nombre se las haia vendido al credito, por lo que los agentes procedieron a la detencion del imputado, le informaron los motivos de la misma y de los Derechos que la Constitutci[on y la ley le otorga.
CALIFICACIÓN JURÍDICA DEL HECHO
Los hechos narrados se adecuan en consideración de la Representación Fiscal al delito de:
RECEPTACION, Art. 214 A Pn., el cual literalmente dice:
FUNDAMENTO DE LA IMPUTACIÓN.
La Representación Fiscal considera que se cuentan con los elementos de convicción suficientes, para sostener razonablemente que el imputado es con probabilidad positiva, autor del ilícito penal que se le atribuye, los cuales consisten en:
Acta de detención de las dieicisiete horas y treinta minutos del día veintidos de los corrientes y demás diligencias producto directo de la detención.
Acta de nombramiento de Defensor.
SOLICITUD DE APLICACION DE MEDIDAS ALTERNAS A LA DETENCION PROVISIONAL.
De conformidad a lo antes expuesto y conforme a los Arts. 292 y 293 Pr. Pn. , se establecen las circunstancias siguientes:
1) La conducta realizada por el imputado es calificada como RECEPTACION.
2) Existen suficientes elementos que señalan la probabilidad positiva de la participación de éste en el hecho que se le atribuye.
3) El delito de RECEPTACION, conforme al Art. 18 Pn., es un delito menos grave que no supera el límite de tres años, exigidos por el numeral segundo del Art. 292 Pr.Pn.
Por lo que la Representación Fiscal solicita a su señoría, decrete la medidas alternas a la detenciaon provisional en contra del imputado antes mencionado, ya que además no existe indicios suficientes de que este podría evadir su responsabilidad civil en cuanto al perjuicio económico causado a las víctimas.
DILIGENCIAS ÚTILES Y PLAZO DE INSTRUCCIÓN.
Para llegar a la verdad real, solicito a su señoría se realicen las siguientes diligencias:
1. Entrevista de posibles testigos.
2. Individualizar a otros coautores del delito junto con el imputado.
3. Y otras que su Señoría estime conveniente.
Para la práctica de las diligencias de investigación que el Juez de Instrucción estime convenientes encomendar, solicito a su señoría un plazo de instrucción de CINCO MESES, de conformidad al Art. 274 y 275 C.P.P.
PRONUNCIAMIENTO EN CUANTO A LA ACCIÓN CIVIL.
Teniendo la Fiscalía General de la República el ejercicio conjunto de la acción civil y no habiéndose constituido la víctima en parte querellante, solicito a su señoría tenga por incoada la reparación civil de los daños, de conformidad al Art. 43 Pr. Pn.; consecuentemente le solicito convoque a las victimas para tal efecto y que ejerzan sus derechos que como tal la ley les confiere, de conformidad al Art. 13 y 379 No. 4 Pr. Pn.
PETITORIO.
En vista de los argumentos y normas expuestas respetuosamente le PIDO:
1) Decrete INSTRUCCIÓN FORMAL CON APLICACION DE MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA DETENCIÓN PROVISIONAL en contra del imputado presente JUAN TOMAS NAVARRO MENCHECA, a quien se le atribuye el delito de RECEPTACION, previsto y sancionado en el artículo 214-A del Código Penal, en perjuicio patrimonial de la empresa MACRO DISTRIBUCIONES PHARMACEUTICA, Representada legalmente por la se;ora CLAUDIA LETICIA AZURDIA VEGA.
2) Se tenga por incoada la reparación civil antes indicada.
3) Se convoque a las partes para que asistan a la audiencia inicial.
Pongo a su orden y disposición al imputado en mención, junto a las diligencias iniciales de investigación.
Señalo para oír notificaciones la Fiscalía General de la República, Unidad de Delitos Relativos al Patrimonio Privado, Colonia y pasaje El Rosal, final cincuenta y una Avenida Sur, San Salvador.
San Salvador, veinticuatro de abril del dos mil cinco.
ya te dieron un formato y es muy bueno...pero es muy practico si vas a cualquier juzgado de Paz, les dices que eres estudiante y necesitas uno y te lo dan sin mayor problema y asi aprovechas e familiarizarte con los Juzgados..suerte...