es el caso que, tengo un caso en donde a mi cliente lo condenaron a diez años de prision pro el delito de EXTORSION, entonces el segun el computo de la pena lleva purgada la mitad de la pena, y cumle las dos terceras partes el año 2017 en mayo, entonces mi pregunta es, que beneficios puedo pedir???
y mi segunda pregunta es, si la libertad condicional anticipada se puede pedir, ante quien se pide, cual es el procedimiento, y tercera pregunta
me dicen que hay un articulo en la ley penintencia o el codigo penal o pr penal que prohibe dar este tipo de beneficios cuando se trata del delito de extorsion,
me podrian decir cual es, porque ya le di vuelta a todo el codigo penal y pr penal y no encuentro nada, tambien el ley penintenciaria
mi otra pregunta es, si mi cliente esta en mariona, el consejo criminologico regional esta ahi mismo en el penal????
POR FAVOR ECHENME UNA MANITO.
No se si estoy a fuera de tiempo colega, pero primero debe saber que para pedir los beneficios los consejos regionales tiene el criterio propio que cuando son pandilleros o de determinados penales las solicitudes muchas veces vienen con respuesta negativa. La solicitud de se debe enviar al Equipo Técnico Cronológico del penal donde se encuentra detenido. Se debe solicitar primero que entre a la FASE DE CONFIANZA. Después de ello se deja pasar un tiempo para solicitar la Libertad Condicional anticipada o Libertad Condicional. Lo anterior en base a los artículos 85 y 86 del Código Penal, también artículos 31, 31 A, 51, 98, 99, 100, 101 y 104 de la Ley Penitenciaria; así los artículos 261, 263, 264, 265 y 266 del Reglamento de la Ley penitenciaria. Tal ves es muy fuera del tiempo, pero espero que te ayude esta información.