Hola necesito ayuda en transito, un cliente tuvo un accidente de transito el causante se dió a la fuga, por medio del Registro Público de Vehiculos automotores, se ubico al propietario y se citó a conciliación en la audiencia el susuesto propietario presentó un documento privado autenticado de compraventa en el cual en la fecha q sucedio el accidente él ya no era el propietario sino otra persona y su abogado interpuso la excepcion de falta de legitimo contradictor,y la conciliacion no se logro, ahora se intenta demandar al propietario segun la compraventa q presento en la conciliacion pero el juzgado la declaro inadmisible xq antes no se habia intentado una conciliacion con el supuesto dueño, pero no se hizo por q ya habian pasado los 30 días y se supo q era el propietario hasta q se cito al que segun el Registro Público era el propietario osea QUE SE DEBE HACER??? O QUE SE DEBIO HABER HECHO PLEASE AYUDA??? necesito orientacion a quien se debe demandar
Respuesta de carlossambrana sobre el tema Re: transito
si por casualidad estas haciendo esto en los tribunales de transito de santa tecla, te comento para que tengas nociones de la litis, que este tribunal es de lo mas corrupto del mundo y quizas y solamente quizas hayas sido victima de una treta (un compadre hablado) para que tu proceso no prosperara, lo e visto, y se que ahi asi se trabaja. Dicho eso te comento, que segun el reglamento general de transito y la leyes de transito vigentes, en los accidentes de transito la responsabilidad es compartida es culpable tanto el conductor del vehiculo como el dueño del vehiculo, por lo que yo hubiera echo exactamente lo mismo, demandar al propietario del vehiculo por que ese es el dato seguro, de ahi el abogado de la contraparte alega falta de legitimo contradictor, pero esto no aplica, por que el codigo civil establece que para que las compraventas sean oponibles frente a terceros tiene que estar inscrita debidamente en sertracen, por lo que a falta de esta condicion procede totalmente el proceso contra el titular segun registro (sertracen. hecho eso efectivamente, y en tu solicitud solicitas ademas que se anote preventivamente el vehiculo en sertracen a fin de que la compraventa que andan ahi con la cual se han escapado de la justicia nunca la puedan inscribir y ahi los topas... o mejor dicho ahi los hubieras topado
eso es lo que yo hubiera intentado hacer
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Hola, los Juzgados de Tránsito del país manejan diferentes criterios, para unos se tiene que demandar a quien aparece inscrito en el registro público de vehículos y otros juzgados permiten demandar a quien aparece como ultimo propietario según documento de compraventa.
Lo que se debio hacer? me parece que fue correcto lo que se hizo....si el conductor huyo del lugar, y el vehículo es de los que genera responsabilidad civil al propietario ( vehículos utilizados, por una empresa industrial, comercial o de servicios, Art 36 literal d) ley de procedimientos especiales sobre accidentes de tránsito) lo correcto era citar al propietario que aparecía en el registro público de vehículos, esto según lo establecido en los Arts:
- 44 de la ley de procedimientos especiales sobre accidentes de tránsito
- 17 de la ley de transporte transito y seguridad vial - inciso penultimo-
ojo: El Art. 51 del Reglamento de la ley de transporte establece que se presume como propietario la persona cuyo nombre aparece en el registro público, "salvo prueba en contrario"... que para algunos es donde el documento de compraventa es la prueba en contrario.
Sin embargo desde mi punto de vista la ley especial de accidentes de tránsito es clara en decir q quienes se tendran como propietario, y al ser ley prevalece sobre lo que dice el reglamento.
No cabe en ninguna lógica que el demandante pueda citar desde un inicio a conciliación al dueño actual que aparece en la compraventa, si esta nunca fue presentada a sertrasen, como se puede saber que hay una compraventa no inscrita?
Lo que se debe hacer? recurrir... si todavia hay tiempo interponer los recursos correspondientes
Un argumento puede ser el anterior, para que se cite a conciliacion y luego se pueda demandar al propietario que aparece inscrito.
Otro argumento que se me ocurre puede ser la "justa causa", no se como esta regulado en el CPCM aquello de que "al impedido por justa causa no lo corre termino", porque me parece que este era el caso, si el juzgado es del criterio que se debe citar al propietario actual segun la compraventa, si en un principio no se hizo no fue por negligencia del demandante.. si no que porque no se tenia conocimiento hasta el momento que se alego la exepcion (caso fortuito)... habria que ver cuanto tiempo paso desde que el juzgado resolvio la exepcion y el momento en que se intepuso la nueva conciliacion con el nuevo propietario.
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Respuesta de ricardo_alfa76 sobre el tema Re: transito
si se me permite opinar en relación a lo presente ... pues considero que lo mas indicado fue pues realizar la demanda en contra del que aparecia como titular del vehículo pues en muchas ocasiones los casos similares son resueltos de la misma manera: el conductor se da a la fuga y se procede a entablar demanda en contra del propietario ... y pues si luego se establece la excepcion del nuevo propietario ... pues considero que para ello existe el tiempo estipulado para la debida inscripción de la misma ...
Mi humilde opinion colegas...
Si buscas resultados diferentes, no sigas haciendo lo mismo. Albert Einstein.
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: transito
Eso como dijo el colega suena a tamalada, pues aun cuando el fulano se dio a la fuga, la policia de transito me imagino realizo la inspeccion, luego tu distes con el propietario del vehiculo en sertracen, ese era el dueño sin duda en ese momento, que venga alguien despues a presentar la compraventa simulando no ser ya en el momento de cometerse el accidente no ser el dueño, eso puede ser objeto de falsedad, pues cabe la gran pregunta, como es que si teniendo la compraventa no la inscribio en sertracen en su momento?, otra pregunta si se vendio ese vehiculo, porque el demandado tenia la compraventa efectuada a favor del comprador?lo de la falta de legitimo contradictor no es válido dado que la compraventa entre las partes surte efectos desde ese momento, pero contra terceros surte efectos desde su inscripcion en el registro, el era el dueño y punto ahi no hay vuelta de hoja, pues aunque el no lo condujese el dueño que ahi aparece podria demandar al nuevo comprador en su derecho de repetición, te aconsejo que intentes recurrir, si aun tienes tiempo, que indagues que notario hizo esa compraventa, o si es una compraventa de las que hacen los coyotes, asi de entrada pedis que se cite al comprador para cuestionarle de cuando, donde y cuanto fue lo que pago por el vehiculo y donde tiene la oficina el notario, la idea es hacer ver que ese instrumento contiene datos falsos, o que no fue celebrado por el notario, sino que simplemente lo hizo otra persona. Pero si es de recurrir.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
Estimados se que mi opinion es bastante tarde sin embargo considero importante aclararles unos puntos para proximos casos.
En mi experiencia en los procesos de transito efectivamente hizo lo correcto en demandar al propietario, siempre y cuando este de acuerdo al que aparece en el Registro Publico, algo importante que aclarar es que la Ley Especial Sobre Accidente de Transito establece en que casos el propietario del vehículo culpable sera responsable solidario, (ver articulo 36) si el vehículo era particular difícilmente podría prosperar una demanda civil. Lo que se puede intentar es que en la solicitud de conciliación se cita al propietario (aunque este no tenga ninguna responsabilidad) para que este presione al conductor o te de alguna luz sobre quien es el actual propietario e intentar citar nuevamente a este. Claro esto en el supuesto que no hayas iniciado las diligencias al finalizar el plazo. Cualquier consulta sobre Procesos de Transito estoy a la orden.
Disculpen alguien sabe, que procedimiento debo seguir, por decomiso de vehículo por circular sin placas, ya iniciado, el proceso de emisión de nuevas placas en Sertracen, y para mi mala suerte, me lo decomisaron ayer, y esta semana me darán las nuevas placas y tarjeta de circulación, porque ya están en proceso, y el vehículo estaba fuera del sistema, pero ya pague todo el trámite, solo estoy esperando que me resuelvan la entrega de las placas esta semana. Pero que hago con el decomiso de mi vehículo, el policía me dijo que debía ir a la delegación a apresurar el proceso con ellos, y luego esperar esta semana que Sertracen me de la tarjeta y placas nuevas. Pero no sé si esperar a Sertracen primero y luego ir a la policía.