Quien me podria ayudar, quisiera saber en que momento un tribunal de primera instancia puede conocer en segunda instancia y uno de segunda en tercera instancia, en la ley organica en el art 60 dice Estos Tribunales conocerán en primera instancia, según su respectiva competencia, de todos los asuntos judiciales que se promuevan dentro del territorio correspondiente a su jurisdicción; y en segunda instancia en los casos y conceptos determinados por las leyes.
pero no se aque leyes se refiere si me pudiesen ayudar con un ejemplo y su base legal se los agradeceria
te contesto de una manera rapida conoceran respectivamente siguiendo las etapas de todo proceso luego de una sentencia condenatoria, y consecuentemente con los recursos.. y con la base juridica busca en la base legal de las sentencias de cualquier rama.. espero haberte ayudado asi a la carrera por cuestion de tiempo suerte
hola te dejo un ejemplo espero te sirva en materia Procesal civil y mercantil en la competencia de grado cuando sea demandado el estado conocer en primera instancia las camaras de segunda instancia y en segunda instancia conocera la CSJ