Hola colegas!
Mi inquietud es la siguiente: Una pareja ya de edad avanzada (72 y 77 años) quieren que la casa donde actualmente viven sea para sus 3 hijos ya mayores, no quieren testamento, sino otro tipo de documento, pero quieren tener la garantía que mientras ellos estén vivos ninguno de sus hijos pueda sacarlos de la vivienda, sino que puedan disponer de ella ya hasta que los dos hayan muerto.
Se me ocurre una compraventa con clausula especial en donde se reservan el uso y goce de la propiedad, pero que me sugieren???
Y cuánto puedo cobrar por eso, ellos son prácticamente vecinos míos?
Me podrían echar la manita. Gracias!
Has una compraventa donde los vendedores se reservan el derecho de usufructo. En cuanto a los honorarios, tu los conoces mejor y conforme el sapo puedes soltar la pedrada; pero si no estás conforme, arriba del titulo de este foro hay en una pestañita donde dice ¿CUANTO COBRAR?, ahí puedes ver si te conviene.
Ante el caso expuesto usted tiene dos alternativas muy claras, la las cuales son:
1. Donación revocable, se hace la donación en vida pero ellos se pueden arrepentir y retractarse hasta antes de que mueran, pues solo con el hecho de la muerte dejaría de ser revocable la misma. Art. 1,113 y sig. C. Cv.
2. Hacer la donación de la nuda propiedad del inmueble y reservarse para ellos el usufructo de manera vitalicia, poniendo como cláusula especial que la muere de uno de los usufructuario acreserá el derecho del que sobreviva.
Ambos son actos solemnes y tienen clausulas especiales que deben redactarse de tal manera que protejan a sus clientes, es decir que no debería solo tomarse un modelo e iniciar a rellenarlo con datos, pero dada la economía actual, debe valorar la capacidad de pago de sus clientes, y podría cobrar entre $150 y $500.
Coincido con hrpineda01 que la mejor seria una donacion revocable y operaria a la muerte de el ultimo de los esposos y seria de carater inmediato solo habria que llevar las partidas de defuncion y se inscribiria el derecho.
La asesoría de "hrpineda01" es la correcta, en pràctica es la mas usada, DONACION REVOCABLE, así los actuales propietarios transfieren la nuda propiedad a sus hijos, y ellos gozarán de forma vitalicia del uso y goce de la propiedad.
El precious oscila entre los 150-500 dolares, como bien le han indicado.
Ante el caso expuesto usted tiene dos alternativas muy claras, la las cuales son:
1. Donación revocable, se hace la donación en vida pero ellos se pueden arrepentir y retractarse hasta antes de que mueran, pues solo con el hecho de la muerte dejaría de ser revocable la misma. Art. 1,113 y sig. C. Cv.
2. Hacer la donación de la nuda propiedad del inmueble y reservarse para ellos el usufructo de manera vitalicia, poniendo como cláusula especial que la muere de uno de los usufructuario acreserá el derecho del que sobreviva.
Ambos son actos solemnes y tienen clausulas especiales que deben redactarse de tal manera que protejan a sus clientes, es decir que no debería solo tomarse un modelo e iniciar a rellenarlo con datos, pero dada la economía actual, debe valorar la capacidad de pago de sus clientes, y podría cobrar entre $150 y $500.
Espero haber aclarado un poco su duda.
Atte.
hrpineda01.
Hrpineda01 le agradezco enormemente su aporte, solo una pregunta más, al inscribir la donación en el registro se pagan en concepto de arancel 0.63 ctvs por cada centena o fraccion de centena segun el precio que se establezca del inmueble, y además se paga la misma cantidad por el derecho de usufructo???
Si se decide por la donación con reserva de usufructo vitalicio, se inscribirá en el Registro como una donación normal y se pagaría efectivamente $0.63 por cada centena o fracción de centena de dólares, del valor que determine el donante en el instrumento.
Es decir que no pagará por donación y usufructo, si no solo por una donación (aun que lleve en ella la modalidad de reserva de usufructo vitalicio).
Espero haber podido aclarar su pregunta.
Saludos.
hrpineda01
El siguiente usuario dijo gracias: juan avelar o, Lic. M. Muñoz