Como dicen los colegas, en la sección de descargas hay algún material.
Solamente me gustaría hacer compartir algo que aprendí y creo que este foro es propicio para ello. En El Salvador es incorrecto hablar de "recurso de habeas corpus", "recurso de amparo" o recurso de inconstitucionalidad.
La jurisprudencia constitucional salvadoreña ha entendido que son verdaderos procesos que inician cada uno con su demanda y no pueden considerarse un grado más de conocimiento o una tercera instancia, por lo que lo correcto es hablar de proceso de amparo, proceso de habeas corpus o proceso de inconstitucionalidad.
El habeas corpus no es un medio para sustituir los recursos ordinarios que existen en el proceso penal, ya que su función es de índole constitucional, lo cual ha sido sostenido en la jurisprudencia de esta Sala” (Sentencia del 11-II-1999, HC 23-99, Considerando III).
El proceso de Hábeas Corpus o Exhibición Personal constituye el mecanismo de protección que una persona puede aducir frente a una autoridad judicial o administrativa, e incluso un particular, cuando su derecho fundamental de libertad física sea objeto de una restricción ilegal o arbitraria; así también cuando la restricción no exista pero sea inminente su producción, o en caso de generarse perturbaciones que provoquen detrimento al mencionado derecho, siempre que las restricciones, amenazas o perturbaciones vulneren directamente normas de índole constitucional.
Para iniciar el citado proceso la persona directamente agraviada o bien otra en nombre de ésta, ya sea de manera personal o por medio de correo, debe presentar la demanda ante la Secretaría de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia o en caso de residir fuera del departamento de San Salvador, en las Cámaras de Segunda Instancia. Dicha demanda debe contener necesariamente una pretensión debidamente configurada, con los correspondientes requisitos subjetivos y objetivos.
Son elementos subjetivos, los datos personales del detenido y la autoridad, funcionario o particular que ejerce la vulneración al derecho de libertad; y son elementos objetivos la indicación de los hechos sobre los cuales el Tribunal realizará el enjuiciamiento constitucional, los cuales deberán fundamentarse en argumentación referida a transgresiones a la libertad física y derechos o garantías constitucionales. Esto último obedece a que el ámbito de competencia de la Sala de lo Constitucional -o la Cámara de Segunda Instancia- en materia de exhibición personal, está circunscrita al conocimiento y decisión de aquellas circunstancias que vulneren disposiciones constitucionales con afectación directa al derecho fundamental de libertad.
En caso de ser procedente el trámite de la demanda de Hábeas Corpus, el Tribunal nombra al Juez Ejecutor, el cual tiene por función intimar a la persona señalada como la productora de la violación al derecho de libertad, con el objeto de verificar si efectivamente la misma se está ejerciendo, así como las circunstancias en que se ha generado.