Buenos días, le daré mi opinión... no es lo mismo, ya que el precedente jurisprudencial es el genero, ya que requiere de ciertos presupuestos como son ser emitidos por un tribunal, de segunda instancia o tercer nivel de conocimiento ( las diferentes salas de la CSJ) en cambio un precedente judicial es una especie del genero antes mencionado, ya que puede ser cualquier decisión de un juez de primera instancia, el precedente judicial es solo una referencia, en cambio el precedente jurisprudencial, cumpliendo ciertos requisitos puede incluso convertirse en doctrina legal ( de obligatorio cumplimiento art. 621 CprCyM, creo...) Le recomiendo la lectura de un materia referente a la edición del 2010 del CprCyM comentado, en ella el CNJ hace una teorizacion sobre la jurisprudencia y doctrina legal, q creo le ayudara mas q la opinión " medio enredada" q yo le he dado, saludos
El siguiente usuario dijo gracias: davidsvmartinez
Para mi, es la postura sobre determinada figura jurídica aplicada aun caso concreto por determinado o determinados trbinules, que pueden servir de parámetro para otros tribunales, cuando un caso similar es sometido a su conocimiento...ojo no estoy refiriéndome en si a la aplicación de la ley, sino mas bien a la interpretación de la misma a un caso concreto, q a su vez pueda servir a otros tribunales para resolver de la misma manera..
Aclaro que las opiniones q he vertido son de carácter general, digo esto por q estoy viendo q aparece en la categoría de derecho constitucional, por lo q si es referente a esa categoría, lo dicho debe ser entendido como resoluciones emitidas por la sala, en concordancia con el principio "ESTAR DECISIS" creo q a si se escribe saludos..
El siguiente usuario dijo gracias: davidsvmartinez
No solo las salas Deben aplicar el estare decises, que significa estarse a lo dicho, esto quiere decir que los diferentes tribunales, cámaras y salas Deben mantener el criterio aplicado a los casos que tienen identicos presupuestos facticos.
Exactamente, aun q fui cuidados al mencionar las Salas, por que son las únicas cuya jurisprudencia puede convertirse en doctrina legal, entonces es allí precisamente donde opera el principio por ud corregido...diferente es el caso de las resoluciones de primera. O segunda instancia, en las cuales no es obligatorio " estarse a lo dicho"
Para evitar seguir con a confusión, que al parecer ha causado mis " palabras" reformulare la idea, estoy completamente de acuerdo que las salas, juzgados y tribunales de primera y segunda instancia se deben estar a lo dicho, eso es indiscutible, pero yo lo que quise fue aclarar es q si la pregunta iba encaminada a materia constitucional, q ya el colega lo confirmo, entonces debíamos entender ese precedente jurisprudencial es en relación a las resoluciones dadas por la sala de lo constitucional, así como también quise dejar claro, contrario censu del principio de estarse a lo dicho, es que las salas por ejemplo e incluso tribunales de primera o segunda instancia no pueden estarse a lo dicho, por las resoluciones de tribunales de primera o segunda instancia, nos preguntaremos porque? Sencillo por q sus decisiones ( de tribunales de primera y segunda instancia) no son capaces de producir doctrina legal,( de estricto cumplimiento) como si sucede por mandato de la ley con las salas q conocen en materia casacional y por mandato constitucional en el caso de la sala de lo constitucional, entonces así mas o menos es q como quise plantear las cosas...