me intereso la posicion de varios colegas, que haciendo uso del convenio 87 de la OIT, declaran que esa semana de paro fue legal, pero se les olvidaba que segun inconstitucionalidad de sentencia 16 de octubre de 2007, se declaro el Art. 4 de dicho convenio inconstitucional, en el sentido de que se deben excluir a los trabajadores publicos del derecho de huelga, al tenor del Art. 221 Cns, me gustaria saber comentarios acerca de ese tema, que seguira pendiente en la agenda de nuestro pais.....
Buenas tardes colega.
con relación al caso que planteas, te doy mi opinión.
El Convenio 87 de la OIT plantea como premisa fundamental la libertad de asociación de todos los trabajadores, sin distinción de ninguna naturaleza. La libertad de asociación profesional comprende la posibilidad de conformar y poner a funcionar un sindicato, asi como retirarse de una organización sindical, sin obstáculos ni impedimento de ninguna naturaleza.
Así las cosas, el Convenio 87 no tiene nada que ver en principio con el Derecho de Huelga, que está más relacionado al Convenio 98 de la OIT que contempla la Libertad de Negociación Colectiva como derecho derivado del derecho de Asociación Profesional.
Debe tenerse en cuenta que todo Convenio internacional ratificado en legal forma por El Salvador, tiene categoría superior a la Ley secundaria, pero jamás tendrá mayor jerarquía que la Constitución cuando entre estos exista contradicción.
Así, el artículo 221 Cn. establece una clara prohibición al ejercicio del derecho de huelga a los trabajadores públicos y municipales, así como a aquellos que trabajen en servicios esenciales para la población (tales como la electricidad).
Por tanto, en aplicación de dicha disposición constitucional, toda huelga en el sector público debe ser considerada ilegal y así declararse en los casos en que judicialmente sea pertinente.
no creen ustedes que esto es una disyuntiva, por una parte esta la postura de los trabajadores judiciales que se sometieron a huelga como un derecho a la libertad de protesta y por otro lado esta la postura de los usuarios de la administración de justicia que se ven afectados en su derecho de una justicia rapida y expedita; sin embargo, considero que negar el derecho a huelga a los empleados publicos, es una enorme violación a los derechos humanos, porque no puede ser posible que los trabajadores de la empresa privada tengan maas derecho que los empleados publico, además unos de los preceptos constitucionales de casi todos los paises es la igualdad entre las personas, que todos tenemos derecho iguales; no obstante, este derecho a huelga, debe ser regulado, a fin de que no afecte los derechos de los demás...
Pues en mi opinion mas que defender los derechos de los seudo pobres trabajadores del organo judicial, hay que cumplir las disposiciones de la carta magna, a mi consideracion hacer huelga solo por obtener mejores salarios de los que ya tienen, como que no se vale, pues con las disculpas de los que se disgusten, pero hay personitas en el organo judicial que no se dignan a estudiar una carrera universitaria y quieren ganar como un magistrado, y eso se traduce en una ofensa para todos aquellos que hoy por hoy somos profesionales, quienes estamos al tanto de las practicas de trafico de influencia para obtener esos empleos, y que vengan despues a decir que se les estan violando sus derechos, como que no hay solvencia moral ni etica en eso, pues quienes roban a quien? es la pregunta, los empleaditos del organo judicial han sufrido vejacion economica o salarial? y acaso no han hecho ellos cosas peores con los profesionales que si tienen el merito para obstentar sus cargos por contar con el grado academico requerido para ello? acaso no se han valido de arducias para ingresar a sus familiares al sistema que hoy les ha dado de comer, aun no mereciendolo? Por mi que el Estado no deberia consentir esas huelgas, deberia despedir esa gente pues de todas maneras y encarcelara a quienes las promuevan, no hay disposicion alguna que se los permita, pues como todos sabran en el pais todos los sindicatos estan relacionados intimamente con alguna estructura politica, son instrumentos de control de masas impensantes, que se conforman con recibir unos dolares mas, pero no se dan cuenta que sus dirigentes buscan postularse a algun cargo politico o de otra indole, y los usan como redito politico.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
considero que esta es una discusión sin sentido pues lo que hace rato hubieran hecho es unicamente y solo respetar lo que establece nuestra constitucion
Si se tuviera la más mínima intención de cumplir con lo que la Constitución manda no habria necesidad de tales huelguitas. Si la gente que trabaja en estas instituciones donde tienen todas las prestaciones de un rey tuviera al menos una pizca de ética, moralidad y conciencia no participaran en esta clase de desórdenes. Los que trabajamos en la empresa privada no contamos con transporte, bonos, canasta básica, fiestas ni regalias que esta clase de empleados del gobierno tienen; no podemos meter a parientes en la misma empresa, pero los del gobierno sí.
No pueden darle un incremento salarial a los maestros tal como lo establece la Ley de la Carrera Docente, pero a estos sindicalistas de la CSJ y de la AL les dan todo lo que piden.
Es o no es esto una injusticia???
Eduardo J. Couture, “El deber del abogado es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres conflicto entre el Derecho y la justicia, lucha por la justicia”.