Protección de indigentes

11 Feb 2014 12:10 #1 por Lic. Miguel Solís
Protección de indigentes Publicado por Lic. Miguel Solís
Estimados(as): Releyendo la Carta Magna Salvadoreña encontré el art. 70: "El Estado tomará a su cargo a los indigentes que, por su edad o incapacidad física o mental, sean inhábiles para el trabajo".

Creo que todos sabemos que la Constitución tiene sus letras de fantasía, pero ¿alguien podría decirme de qué forma el Estado da o debería dar cumplimiento a este precepto?

Saludos.

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11 Feb 2014 15:10 #2 por munraa
Respuesta de munraa sobre el tema Protección de indigentes
Pienso que por medio de instituciones cuya funcion especifica es buscar, atender y proteger a personas que por una u otra razon no tienen donde vivir. Pero realmente este pais no da cumplimiento a esa obligacion constitucional lamentablemente.

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11 Feb 2014 15:38 #3 por jose erick
Respuesta de jose erick sobre el tema Protección de indigentes
reo que todos sabemos que la Constitución tiene sus letras de fantasía, pero ¿alguien podría decirme de qué forma el Estado da o debería dar cumplimiento a este precepto?

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