Sala declara la inconstitucionalidad de normativa que habilita a funcionarios a realizar actividades de proselitismo
En sentencia emitida el 28 de febrero pasado, la Sala de lo Constitucional, declaró la inconstitucionalidad del art. 1 inc. 2° de las “Disposiciones para regular la Eficaz Gestión de la Administración Pública en el Marco del Proselitismo Electoral y de las Actividades que el mismo conlleva “; Decreto Ejecutivo, n° 181, aprobado por el Presidente de la República, el pasado 20 de septiembre de 2013. Esto debido a que consideran existe una vulneración al art. 218 de la Constitución.
El fallo establece lo siguiente:
“Por tanto,
Con base en las razones expuestas, disposiciones y jurisprudencia constitucional citadas y en el artículo 10 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, en nombre de la República de El Salvador, esta Sala
Falla:
1. Declárase inconstitucional, de un modo general y obligatorio, el art. 1 inc. 2° de las Disposiciones para regular la Eficaz Gestión de la Administración Pública en el Marco del Proselitismo Electoral y de las Actividades que el mismo conlleva, pues habilita
diversos modos de manifestación pública de apoyo a partidos políticos o candidatos prohibidas por la Constitución, realizadas mientras se conserva la condición institucional de funcionario y empleado público, lo cual genera una contradicción con lo establecido por el art. 218 Cn. cuando se efectúa aprovechándose o valiéndose de los cargos públicos para realizar política partidaria.
2. Previénese al titular de la PDDH que se abstenga de intervenir indebidamente con sus resoluciones en los procesos constitucionales en trámite ante esta Sala y de pretender sustituir o revisar la interpretación y armonización de los derechos constitucionales, realizadas por este tribunal; pues, dado que su resolución supone una afectación al principio de separación de órganos y a la independencia de esta Sala, es ineficaz para producir efecto jurídico alguno en los casos conocidos o por conocerse en este Tribunal, o ante otra autoridad.
3. Notifíquese la presente decisión a todos los sujetos procesales y al Tribunal Supremo Electoral, para que cumpla con lo ordenado en el apartado VI.2.
4. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial dentro de los quince días siguientes a esta fecha, para lo cual se enviará copia al director de dicha oficina. La no publicación de esta sentencia hará incurrir a los responsables en las sanciones legales correspondientes.”
ANEXOS:
Sentencia
Comunicado de Prensa
Admisión del Procedimiento
Resolución de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos.
Una Resolución que tiene aspectos cuestionables, desde la limitación de Derechos Fundamentales, aunque no son absolutos, hasta la extralimitación en cuanto al alcance de la medida dictada, la cual sobrepasa los límites del acto reclamado.
En fin ... un buen material para analizar. Saludos.
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El siguiente usuario dijo gracias: Lic. Miguel Solís