Hola, si me permites opinar, la Fiscalía no puede tener Sindicatos, debido a unos convenios con la OIT, puedo afirmarlo con seguridad pues así lo escuché manifestar a un Fiscal; de hecho y tomando en cuenta que tanto PGR como PDDH y FGR conforman el Ministerio Público, pudieron haber incurrido en dicha prohibición de sindicalización para las tres instituciones, sin embargo la prohibición únicamente aplica a la FGR.
¡Saludos!
Es constitucional la prohibición de sindicalismo pero si es permitida la representación por una personalidad jurídica
Art. 47Cn- LOS PATRONOS Y TRABAJADORES PRIVADOS, SIN DISTINCION DE NACIONALIDAD,
SEXO, RAZA, CREDO O IDEAS POLITICAS Y CUALQUIERA QUE SEA SU ACTIVIDAD O LA NATURALEZA
DEL TRABAJO QUE REALICEN, TIENEN EL DERECHO DE ASOCIARSE LIBREMENTE PARA LA DEFENSA DE
SUS RESPECTIVOS INTERESES, FORMANDO ASOCIACIONES PROFESIONALES O SINDICATOS. EL MISMO
DERECHO TENDRAN LOS TRABAJADORES DE LAS INSTITUCIONES OFICIALES AUTONOMAS, LOS
FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PUBLICOS Y LOS EMPLEADOS MUNICIPALES.
NO DISPONDRAN DEL DERECHO CONSIGNADO EN EL INCISO ANTERIOR, LOS FUNCIONARIOS
Y EMPLEADOS PUBLICOS COMPRENDIDOS EN EL INCISO TERCERO DEL ART. 219 Y 236 DE ESTA
CONSTITUCION, LOS MIEMBROS DE LA FUERZA ARMADA, DE LA POLICIA NACIONAL CIVIL, LOS
MIEMBROS DE LA CARRERA JUDICIAL Y LOS SERVIDORES PUBLICOS QUE EJERZAN EN SUS FUNCIONES
PODER DECISORIO O DESEMPEÑAN CARGOS DIRECTIVOS O SEAN EMPLEADOS CUYAS OBLIGACIONES
SON DE NATURALEZA ALTAMENTE CONFIDENCIAL.
EN EL CASO DEL MINISTERIO PUBLICO, ADEMAS DE LOS TITULARES DE LAS INSTITUCIONES
QUE LO INTEGRAN, NO GOZARAN DEL DERECHO A LA SINDICACION SUS RESPECTIVOS ADJUNTOS, NI
QUIENES ACTUAN COMO AGENTES AUXILIARES, PROCURADORES AUXILIARES, PROCURADORES DE
TRABAJO Y DELEGADOS.
DICHAS ORGANIZACIONES TIENEN DERECHO A PERSONALIDAD JURIDICA Y A SER DEBIDAMENTE
PROTEGIDAS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES. SU DISOLUCION O SUSPENSION SOLO PODRA
DECRETARSE EN LOS CASOS Y CON LAS FORMALIDADES DETERMINADAS POR LA LEY
En lo que respecta a los funcionarios públicos, ambos órganos
han tenido conocimiento del consenso alcanzado en la etapa
preparatoria de la adopción del Convenio núm. 87, en el sentido
de que «el reconocimiento del derecho sindical a los funcionarios
públicos no tiene relación alguna con la cuestión del derecho de
esos funcionarios a la huelga» (OIT, 1947, pág. 107), y han considerado
que, cuando no se concede a los funcionarios públicos el
derecho de huelga, deberían disfrutar de garantías adecuadas
para proteger sus intereses, como por ejemplo procedimientos de
conciliación y arbitraje apropiados, imparciales y rápidos en los que
las partes puedan participar en todas las etapas, y en los que las
decisiones arbitrales sean obligatorias para ambas partes y se apliquen
plena y prontamente.
Si pueden sindicarse los empleados pero no "EN EL CASO DEL MINISTERIO PUBLICO, ADEMAS DE LOS TITULARES DE LAS INSTITUCIONES
QUE LO INTEGRAN, NO GOZARAN DEL DERECHO A LA SINDICACION SUS RESPECTIVOS ADJUNTOS, NI QUIENES ACTUAN COMO AGENTES AUXILIARES, PROCURADORES AUXILIARES, PROCURADORES DE TRABAJO Y DELEGADOS."
y lo reafirma el articulo 219Cn.Inc 3°No estarán comprendidos en la carrera administrativa los funcionarios o empleados que
desempeñen cargos políticos o de confianza, y en particular, los Ministros y Viceministros de Estado, el
Fiscal General de la República, el Procurador General de la República, los Secretarios de la Presidencia de
la República, los Embajadores, losDirectoresGenerales, los GobernadoresDepartamentales ylos Secretarios
Particulares de dichos funcionarios.
Asi pues vemos que el organo judicial posee varios sindicatos pero en ninguno estan inscrito por ejemplo los magistrados,asi que la prohibicion no es tener sindicato en la FGR sino que ciertas personas no podran formar parte de el.