Art. 102. CN. - Se garantiza la libertad económica, en lo que no se oponga al interés social.
Es de tener en cuenta que este art. es de corte liberal, si no me equivoco aparece regulado en la constitucion de 1950; y en su primera parte lo que lo que expresa es una limitacion a las acciones privadas originando por pirmera vez una limitacion a la tenencia de la tierra, e iniciando los grandes proyecyos de inversion del Edo. en turismo, energia electrica, vivienda,,, todo con el ex-presidente Coronel Oscar Osorio.-