Hola a todos: NECESITO QUE ME AYUDEN CON RESPECTO A SABER EN DONDE Y EN QUE MOMENTO LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL SE HA PRONUNCIADO SOBRE EL CONTENIDO ESENCIAL DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. GRACIAS
esta pregunta es demasiado amplia a mi punto de vista, la sala se pronuncia en pro de estos derechos todo el tiempo, de hecho eso es lo que hace y se puede ver con mayor claridad en los procesos de incostitucionalidades.
metete a la pagina de corte:
www.csj.gob.sv
estoy seguro podras encontrar algo.
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La Sala de lo Constitucional tiene como función principal velar por el correcto cumplimiento de lo que los derechos, garantías y obligaciones que nuestra Constitución brinda. De esta manera, toda resolución emitida por ellos irá en el sentido de asegurar dichos aspectos.
Como dicen los demas participantes, habrá de ser mas específico sobre la temática que necesitas
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a mi entender, la sala siempre se pronuncia, sobre la escencia de los derechos fundamentales pues es en base a esos derechos que hacen sus fundamentos, en los principios y garantias que nos respaldan a la hora de que los derechos son violentados ya sea por un particular o por el mismo estado, por medio de sus instituciones de poder.
la escencia misma de los derechos fundamentales es el respeto a la dignidad del ser humano, quien es acreedor de esos derechos. busque sentencias de los diferentes tribunales y de la sala de lo constitucional sobre ese tema en especifico.
3. En la sentencia de amparo ref. 7-2006 del 10/IX/2008 se señaló que a partir del artículo 2 de la Constitución se establece una serie de derechos consagrados a favor de la persona, es decir, reconoce un catálogo de derechos como fundamentales para la existencia humana e integrantes de la esfera jurídica de las personas. Ahora bien, para que tales derechos dejen de ser un simple reconocimiento abstracto y se reduzcan a lo más esencial y seguro, es también imperioso el reconocimiento a nivel supremo de un derecho que posibilite su realización efectiva y pronta. En virtud de ello, nuestro constituyente dejó plasmado –tácitamente y en forma genérica- en el artículo 2, inciso primero, el derecho a la protección jurisdiccional y no jurisdiccional de los derechos fundamentales a favor de toda persona, esto es, un derecho de protección en la conservación y defensa de los mismos.
En ese sentido, el proceso -o el procedimiento, en sede administrativa- como realizador del derecho a la protección jurisdiccional y no jurisdiccional, es el instrumento de que se vale el Estado para satisfacer las pretensiones de los particulares en cumplimiento de su función de administrar justicia. Dicho proceso o procedimiento es el único y exclusivo instrumento a través del cual se puede, cuando se realice adecuado a la Constitución, privar a una persona de algún o algunos de los derechos consagrados a su favor.
La Sala de lo Constitucional solamente interpreta el contenido de la constitución, ademas no puede determinar la esencia de los derechos fundamentales, puesto que en el preambulo de la constitucion y el articulo uno establece cual es la finalidad del Estado... Hay que recordar que el catalogo de derechos nunca puede ser taxativo porque siempre existen nuevos derechos que pueden ser incorporados en el ordenamiento juridico.