En cuanto a tú pregunta, el art. 193 ord.2 Cns le confiere la posibilidad de iniciar un proceso de inconstitucionalidad, en cuanto a la posición que toma cuando se le corre traslado de acuerdo al art. 8 pr.cn, la jurisprudencia ha aclarado, que cuando suceda esto, el fiscal deja de actuar en calidad de sujeto activo e interviene bajo la postura de amicus curiae (técnico – jurídico)