Pregunta

26 May 2012 04:19 #1 por Carminia
Pregunta Publicado por Carminia
Cual seria la respuesta

De conformidad a lo dispuesto en el Art. 34 L.N., en relación a la asistencia de Testigos Instrumentales, ¿Cuál es la Regla General en la Ley de Notariado? Respuesta Única
a) La regla general es que no se necesitan testigos instrumentales
b) Cuando comparecen testigos instrumentales son 2
c) Son personas conocidas del Notario
d) Todas las anteriores

Para mi es la a), que dicen ustedes?

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26 May 2012 04:59 #2 por SBea
Respuesta de SBea sobre el tema Re: Pregunta
Lit. C

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26 May 2012 11:47 #3 por JC12
Respuesta de JC12 sobre el tema Re: Pregunta
Art. 34.- No será necesaria la concurrencia de testigos de asistencia al otorgamiento de instrumentos públicos o de cualquier otro acto notarial excepto cuando se tratare de testamentos y de donaciones de cualquier clase. Sin embargo, el notario podrá hacerlos intervenir si lo creyere conveniente, y, en todo caso, cuando alguno de los otorgantes lo pida expresamente o cuando sea ciego, mudo, o no supiere expresarse en el idioma castellano.

RESPUESTA "A" ESA ES LA REGLA GENERAL
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante

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26 May 2012 15:45 #4 por rafael
Respuesta de rafael sobre el tema Re: Pregunta
DEFINTIIVAMENTE A TENOR DEL ARTICULO 34 TRASCRITO POR EL AMIGA LA RESPUESTA ES EL LITERAL "A"

RAFAEL MOLINA
El siguiente usuario dijo gracias: witchedead, Pasante

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05 Jun 2012 19:29 #5 por witchedead
Respuesta de witchedead sobre el tema Re: Pregunta
lit A

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