pregunta previa a examen

01 Jun 2012 10:47 #13 por OVEX1
Respuesta de OVEX1 sobre el tema Re: pregunta previa a examen
Que interesante pregunta, pero veamos como FUNCIONA NUESTRO SISTEMA JUDICIAL, si nos vamos a Regla de la LIBRE TESTAMENTIFACCION, podríamos entender que nuestro cuerpo forma parte del patrimonio, pero en todo lo que haces en las DILIGENCIAS DE ACEPTACION DE HERENCIA, la decision de los DOLIENTES de tener que esperar si te entierran o no sería complicado, sin embargo YO DIRIA NINGUNA DE LAS ANTERIORS, ya que si el CODIGO DE SALUD solo menciono ESCRITURA PUBLICA no tiene que ser necesariamente un TESTAMENTo, recordemos que existen muchos documentos nominados o innominados y TU PUEDES SOBRE LA BASE DE ESA DISPOSICION CREAR EN PROTOCOLO UNA DONACION GRATUITA DE ORGANOS en la que tu estableceras las formas....que puedes solicitar que en tu autopsia el medico forense solo entregue el cuerpo sin organos etc. a las familia o solo se simule una velacion y un entierro, inclusive puedes auqneu no lo diga el articulo relacionar testigos para saber que estas en pleno uso de tus facultades mentales, por ello YO CREO QUE SERIA NINGNA DE LAS ANTERIORES.
El siguiente usuario dijo gracias: Lic Pineda

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01 Jun 2012 12:23 #14 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Re: pregunta previa a examen
Interesantes respuestas...

Pero muchas veces si se analiza mucho una situaciòn tan sencilla, es cuando tenemos problemas...

Por experiencia pràctica... Un señor se presenta a su oficina y expresa que en su DUI no consigno que quiere donar sus orgànos; y que cuando el fallezca sean destinados para personas cuya vida se salvara...

Pues entonces pregunte a la secciòn de Notariado, que hacer???? Un Testamento, fue la respuesta...

Se le explico al "cliente" y se hizo de la siguiente manera: Se presento el señor a la Universidad de El Salvador, a la Facultad de Medicina, y ahì se le explico que perfectamente puede hacer un Testamento a favor de una instituciòn hospitalaria xxx o de la misma Universidad; Al fallecer, los herederos tendrìan que dar aviso a los funcionarios del centro hospitalario o de la UES y en funciòn de un protocolo que se tiene para el manejo de cadaveres; se hace efectivo el deseo del causante...

Hasta la fecha no se si el señor ha fallecido; pero que se hizo el Testamento, si se hizo...

Por eso mi respuesta sigue siendo por medio de Testamento...
El siguiente usuario dijo gracias: SANLO, nemesis-osiris, Lic Pineda

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01 Jun 2012 13:05 #15 por pehernandez
Respuesta de pehernandez sobre el tema Re: pregunta previa a examen
excelente pregunta hey pero si la cosa que dicen que las preguntas son bien puntuales tiene que decir especificamente la opcion, no suponer que esa es, bueno eso me han dicho no se, si es bueno mi comentario, pero la verdad es de mucha ayuda esa pregunta
El siguiente usuario dijo gracias: Lic Pineda

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01 Jun 2012 20:20 #16 por andercruz
Respuesta de andercruz sobre el tema Re: pregunta previa a examen
MI RESPUESTA ES EL TESTAMENTO SEGÚN EL CÓDIGO DE SALUD SE PUEDE DONAR LOS ORGANOS POR MEDIO DE ESCRITURA PUBLICA Y EN LAS POSIBLES RESPUESTAS SOLO EL ESTAMENTO ES UNA ESCRITURA.

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02 Jun 2012 04:12 #17 por Elizabeth
Respuesta de Elizabeth sobre el tema Re: pregunta previa a examen
En la realidad el Testamento no es una opción, pues cuando se habrá la sucesión el causante ya tiene un tiempo de muerto y los órganos se ocupan en el menor tiempo posible.
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, Lic Pineda

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04 Jun 2012 17:55 #18 por Melvin Alvarez2012
Respuesta de Melvin Alvarez2012 sobre el tema Re: pregunta previa a examen
Codigo de Salud. Art. 128-E.- La voluntad de ser donante de órganos o tejidos podrá expresarse ya sea en la licencia de conducir o en el documento de identidad personal vigente, o mediante escritura pública otorgada ante Notario. (7)
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, Lic Pineda

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04 Jun 2012 22:03 #19 por witchedead
Respuesta de witchedead sobre el tema Re: pregunta previa a examen
yo no contestaria el testamento porque testamentos hay de varios tipos, maritimos, militares, cerrados, uno tan solo de ellos va en escritura publica que es el nuncupativo o abierto, y la pregunta solo dice testamento no especifica cual por eso contestaria ninguno de los anteriores

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04 Jun 2012 23:17 #20 por markantony
Respuesta de markantony sobre el tema Re: pregunta previa a examen
Yo igual que la mayoria me inclino por NINGUNA DE LAS ANTERIORES, la razon es que no todo testamento he hace en escritura publica, y si es fuera la respuesta correcta, debio decir Testamento nuncupativo o abierto, y no lo dice.

Suerte

"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".

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04 Jun 2012 23:39 #21 por Icarus
Respuesta de Icarus sobre el tema Re: pregunta previa a examen
OYE COMO SABIAS ESTA PREGUNTA????????????? A MI ME SALIO EN LA CLAVE 2 DE ESTE DOMINGO!!!! bueno, sea como sea os lo agradezco porque ya sabia la respuesta

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05 Jun 2012 14:59 #22 por Elis
Respuesta de Elis sobre el tema Re: pregunta previa a examen
Buenos días a todos, muy buena discusión y muy buenos aportes los aqui presentados, en este caso colegas lo primero que se hace es un análisis con relación a determinar si los órganos del cuerpo humano se clasifican como bienes y que tipo de bienes ò si se clasifican como partes vitales para que el ser humano sobreviva, de ahí que, si son parte vital para la sobrevivencia del ser humano, de ser así es algo que no se puede suceder, lo que pasa es que hay dos eventuales casos el primero: que una persona viva desee que se le intervenida para hacer una donación o trasplante de órganos ej. (Riñones) y después esta continua con vida, en este caso debe de hacerse en Escritura pública expresa con autorización al centro medio encargado y con mención del beneficiario, el otro supuesto es cuando una persona fallece y es su voluntad donar órganos, sin saber quién será su beneficiario, en este caso se determina la voluntad expresada al momento de tramitar su Dui o Licencia de conducir; es por eso que son tramites personales y los firma personalmente y no se permite apoderado para tramitar dui y Licencia.- En conclusión seria por escritura pública de donación de Órganos y tejidos.- no en testamento.-

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20 Oct 2013 01:26 #23 por Jhnny
Respuesta de Jhnny sobre el tema pregunta previa a examen
Para mí es por medio de testamento porque es una escritura pública y el código de salud así lo ha expresado.

Sinceramente, para este examen esa sería la respuesta, para efectos de ese examen, si hay mucha discusión sobre este punto de vista, pero para este examen solo ve lo general, y objetivo.

No comencemos a hacer supuestos que la pregunta en sí misma no trae, la trampa está en eso, ellos preguntan llanamente nosotros contestemos igual.

Esa es la clave, es un examen que no está hecho para razonamientos profundos como si la ley esta al, sus vacíos, si es o no donación, si como se hará con los órganos, simplemente es lo que establece la ley simplemente.
El siguiente usuario dijo gracias: Paul Dany Vanegas

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20 Oct 2013 13:50 #24 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema pregunta previa a examen
Ya leyendo detalladamente la pregunta del supuesto examen, resulta claro que la trampa esta en lo siguiente, el punto es que el señor quiere DONAR SUS ORGANOS, DE ENTRADA EL TESTAMENTO NO PUEDE SER LA OPCION, PUES SON DOS COSAS TOTALMENTE DIFERENTES, AUNQUE EL CC DICE QUE EL TESTAMENTO ES DENOMINADA DONACION REVOCABLE, Y LA DONACION ENTRE VIVOS DONACION IRREVOCABLE. SI OPTARAMOS POR UN TESTAMENTO, LO QUE EN REALIDAD HACE EL TESTADOR ES UNA DECLARACION DE SU ULTIMA VOLUNTAD , Y EN CUANTO A LOS BIENES SE DENOMINA, ASIGNACION TESTAMENTARIA, MAS NO UNA DONACION, AHORA NO DEBEMOS OLVIDAR QUE TAMBIEN EL CC REGULA LA POSIBILIDAD DE HACER UNA DONACION IRREVOCABLE OSEA ENTRE VIVOS QUE SURTA EFECTOS HASTA LA MUERTE DEL DONANTE, CON LAS FORMALIDADES DE UN TESTAMENTO, CONTENIENDO UNA CLAUSULA DE REVOCABILIDAD

Art. 996.- Se llama testamento la declaración que, con las formalidades que la ley establece, hace una persona de su última voluntad, especialmente en lo que toca a la transmisión de sus bienes, para que tenga pleno efecto después de sus días.

El testador puede disponer libremente de sus bienes a favor de una o varias personas que tengan la capacidad legal para heredar, sin perjuicio de las reducciones a que se halla sujeto su patrimonio con arreglo a la ley.


POR OTRO LADO LA PERSONA A QUIEN SE LE HACE LA ASIGNACION TESTAMENTARIA, DEBE SER CIERTA Y DETERMINADA.

Art. 1039.- Todo asignatario testamentario deberá ser una persona cierta y determinada, natural, colectiva o jurídica, ya sea que se determine por su nombre o por indicaciones claras del testamento. De otra manera la asignación se tendrá por no escrita.

Valdrán con todo las asignaciones destinadas a objetos de beneficencia, aunque no sean para determinadas personas.

Las asignaciones que se hicieren a un establecimiento de beneficencia sin designarlo, se darán al establecimiento de beneficencia que el Poder Ejecutivo designe, prefiriendo alguno de los del departamento del testador.

Lo que se deje al alma del testador, sin especificar de otro modo su inversión, se entenderá dejado a un establecimiento de beneficencia, y se sujetará a la disposición del inciso anterior.

Lo que en general se dejare a los pobres, se aplicará a los hospitales de la manera que se dispone en el artículo 991, salvo que el testador haya designado a los de un lugar donde no haya hospital. En este caso, el Poder Ejecutivo determinará el modo de hacer el reparto de los bienes que se hayan adjudicado a los pobres.

CONCEPTO DE DONACION REVOCABLE E IRREVOCABLE, REQUISITOS, CLAUSULAS Y MAS

Art. 1113.- Donación revocable es aquella que el donante puede revocar a su arbitrio.

Donación por causa de muerte es lo mismo que donación revocable; y donación entre vivos lo mismo que donación irrevocable.



Art. 1114.- No valdrá como donación revocable sino aquella que se hubiere otorgado con las solemnidades que la ley prescribe para las de su clase.

Si el otorgamiento de una donación se hiciere con las solemnidades de las entre vivos, y el donante en el instrumento se reservare la facultad de revocarla, será necesario, para que subsista después de la muerte del donante, que éste la haya confirmado expresamente en un acto testamentario.

Las donaciones de que no se otorgare documento alguno, valdrán como donaciones entre vivos en lo que fuere de derecho


Art. 1116.- El otorgamiento de las donaciones revocables se sujetará a las reglas del artículo 997.

Art. 1119.- La donación revocable de todos los bienes o de una cuota de ellos se mirará como una institución de heredero, que sólo tendrá efecto desde la muerte del donante.

Sin embargo, podrá el donatario de todos los bienes o de una cuota de ellos, ejercer los derechos de usufructuario sobre las especies que se le hubieren entregado.

Art. 1121.- Las donaciones revocables se confirman, y dan la propiedad del objeto donado, por el mero hecho de morir el donante sin haberlas revocado, y sin que haya sobrevenido en el donatario alguna causa de incapacidad o indignidad bastante para invalidar una herencia o legado; salvo el caso del artículo 1114 inciso segundo.


Art. 1122.- Su revocación puede ser expresa o tácita, de la misma manera que la revocación de las herencias o legados.

Art. 1287.- Mientras la donación entre vivos no ha sido aceptada, y notificada la aceptación al donante, podrá éste revocarla a su arbitrio.


EN ESTO QUIERO QUE ANALIZEMOS LOS ARTICULOS 1114, 1121 Y 1122 DEL CC, si se fijan bien, preliminarmente podriamos pensar que se refieren al testamento nada mas, pero cuando leemos el 1114 veremos que la donacion entre vivos tambien puede sujetarse a revocación, eso lo confirma el articulo 1122, cuando dice que la revocación puede ser expresa o tácita, de la misma manera que la revocación de las herencias o legados, ENTONCES YA PARA NO ABURRIR, CONCLUIRIAMOS QUE QUE SE PODRIA REALIZAR UNA DONACION ENTRE VIVOS, CON CLAUSULA DE REVOCATORIA, PARA QUE TENGA EFECTOS DESPUES DE LA MUERTE DEL DONANTE, E INCLUSO PUEDE REVOCARSE EN VIDA DE CONFORMIDAD A LOS SIGUIENTES ARTICULOS. PERO......EL PROBLEMA ESTARIA EN SI LA PERSONA A QUIEN SE LE DONARA YA EXISTE, Y SI YA EXISTE PARA QUE LOS USARA? POR LOS ARTICULOS 1269 CC Y 1274, DADO QUE SI CONSIDERAMOS LOS ORGANOS COMO BIENES MUEBLES, Y SIENDO QUE ESTAN DESTINADOS PARA SU USO Y NO PARA QUE EL DONATARIO LOS ENAJENE A OTRA PERSONA, ESTAMOS EN PRESENCIA DE UN COMODATO. ASI QUE VISTO ASI LA RESPUESTA ES NINGUNA DE LAS ANTERIORES, PORQUE NO SE PUEDE HACER NI TESTAMENTO NI DONACION ENTRE VIVOS, SALVO QUE LE QUERRAMOS UNA INTERPRETACION EXTENSIVA AL ARTICULO DEL CODIGO DE SALUD CITADO, RESPECTO A QUE SE REFIERA A UNA DONACION REVOCABLE, PERO HAY QUE DEJAR CLARO QUE LA PERSONA A QUIEN SE ASIGNEN TESTAMENTARIAMENTE ESOS ORGANOS DEBE SER CIERTA Y DETERMINADA, DE LO CONTRARIO NO SE PUEDE HACER.

Art. 1299.- La donación entre vivos puede revocarse por ingratitud.

Se tiene por acto de ingratitud cualquier hecho ofensivo del donatario, que le hiciere indigno de heredar al donante.



Art. 1300.- En la restitución a que fuere obligado el donatario por causa de ingratitud será considerado como poseedor de mala fe desde la perpetración del hecho ofensivo que ha dado lugar a la revocación.



Art. 1301.- La acción revocatoria termina en cuatro años contados desde que el donante tuvo conocimiento del hecho ofensivo, y se extingue por su muerte, a menos que haya sido intentada judicialmente durante su vida, o que el hecho ofensivo haya producido la muerte del donante, o ejecutádose después de ella.

En estos casos la acción revocatoria se transmitirá a los herederos.



Art. 1302.- Cuando el donante, por haber perdido el juicio, o por otro impedimento, se hallare imposibilitado de intentar la acción que se le concede por el artículo 1299, podrán ejercerla a su nombre mientras viva, y dentro del plazo señalado en el artículo anterior, no sólo su guardador, sino cualquiera de sus descendientes o ascendientes legítimos, o su cónyuge.



Art. 1303.- La resolución, rescisión y revocación de que hablan los artículos anteriores, no dará acción contra terceros poseedores, ni para la extinción de las hipotecas, servidumbres u otros derechos constituidos sobre las cosas donadas, sino en los casos siguientes:

1º Cuando en escritura pública de la donación se ha prohibido al donatario enajenarlas, o se ha expresado la condición;

2º Cuando antes de las enajenaciones o de la constitución de los referidos derechos, se ha notificado a los terceros interesados, que el donante u otra persona a su nombre se propone intentar la acción resolutoria, rescisoria o revocatoria contra el donatario;

3º Cuando se ha procedido a enajenar los bienes donados, o a constituir los referidos derechos, después de intentada la acción o de tener hijos el donante.

El donante que no hiciere uso de dicha acción contra terceros, podrá exigir al donatario el precio de las cosas enajenadas, según el valor que hayan tenido a la fecha de la enajenación.

Art. 1269.- No puede hacerse una donación entre vivos a persona que no existe en el momento de la donación.

Si se dona bajo de condición suspensiva, será también necesario existir al momento de cumplirse la condición.

Lo dispuesto en este artículo queda sujeto a las excepciones indicadas en los incisos 3º y 4º del artículo 963.



Art. 1274.- No hay donación en el comodato de un objeto cualquiera, aunque su uso o goce acostumbre darse en arriendo.

Tampoco la hay en el mutuo sin interés.

Pero la hay en la remisión o cesión del derecho de percibir los réditos de un capital colocado a interés.

LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.

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