El CNR a partir de mayo 2015, solicita como requisito la presentación de copia certificada de DUI y NIT de los comparecientes en los documentos a diligenciar.-
COMPAÑEROS
Y EL CASO DE CARENCIA
LITERALES
INFORMENES REGISTRALES QUE LOS JUECES ORDENAN EN LOS PROCESOS EJECUTIVOS
ESTRACTADAS QUE MUCHAS VECES SOLICITAMOS PARA DILIGENCIAR O SOLICITAR EMBARGO
COMO VAMOS HACER.
CUANDO TRABEMOS EMBARGOS CREEN USTEDES QUE LOS DEUDORES ME VAN A PRESTAR EL DUI Y EL NIT
PARA QUE LO PRESENTE AL CNR, SI UNO LOS DATOS LOS SACA DE CNR.
COMO VAMOS HACER, PARA PODER REGISTRA YO CREO QUE ES DEMASIADO LO QUE LAS INSTITUCIONES HACEN.
ESPERO SU OPINION Y UNA SALIDA QUE VAMOS HACER.
Está tan mal la economía del gobierno que desea aprovisonarse de papel para poder venderlo a las recicladoras y poder obtener fondos. Ya es timepo que las Asociaciones de abogados se hagan sentir y no solo se reunan para irse a echar los tragos a la playa.
COLEGAS OPINEMOS EN EL TEMA PUES YA EL LUNES TENEMOS QUE IR AL REGISTRO HACER LOS PRIMEROS TRAMITES Y CON LO GROSEROS QUE SON ALGUNOS EMPLEADOS DEL REGISTRO QUE COMO VAMOS A LIRIAR CON ESTO BUSQUEMOS UNA ALTERNA Y MEDIATICA SALIDAD.
Aparte se rumora que el CNR está pedido al RPN, les permita tener acceso a la información del dui de cada otorgante. A ¿caso no es la fe notarial la que cuenta?. Y además donde queda la confiabilidad de de dichos datos.
NO TIENE BASE LEGAL, SI EL PROBLEMA ES POR LA DUPLICIDAD DE CODIGO. CONSIDERO QUE ES ÚNICAMENTE EN ESOS CASOS QUE PODRIA CONSIDERARSE QUE PIDAN LOS DOCUMENTOS PARA ACTUALIZAR EL COGIDO ESPECIFICO; PERO EXPLICANDO A LA PARTE INTERESADA; EL PORQUE LO PIDEN. PERO NO PUEDEN HACERLO EN UNA FORMA ANTOJADIZA DEBIDO A QUE NO TODOS LOS CODIGOS DE TITULAR TIENEN ESE PROBLEMA. EN SAN SALVADOR YA NO LO ESTAN PIDIENDO, PRECISAMENTE PORQUE NO TIENE BASE LEGAL, PERO EN SAN MIGUEL LO ESTÁN HACIENDO OLBIGATORIO, PERO NADIE SE QUEJA.
Desgraciadamente acá las Instituciones hacen lo que quieren, el CNR debería sujetarse a los requisitos que la propia ley le habilita esto lo que se conoce como principio de legalidad, no puede ir mas allá de lo que la norma le dicta, art. 86 CN Inc. 3° Los funcionarios del Gobierno son delegados del pueblo y no tienen más facultades que las que expresamente les da la ley, aun los usuarios particular pueden excusarse en el art. 8 de la CN, en el sentido que nadie esta obligado a hacer lo que la ley no mande ni a privarse de lo que ella no prohibe.
Desgraciadamente acá cualquiera viene y se inventa los requisitos sin estar exigidos en la ley y todos hacen caso solo por que el CNR lo dice, si el Notario ya identifico a los comparecientes por medio de dichos documentos no tendría porqué el CNR estarlos pidiendo por en este caso esta poniendo en duda el art. 1 y 32 numeral 5° de la Ley de Notariado.
Perfectamente se puede interponer una acción contenciosa administrativa ante la CSJ por ilegalidad de requisitos por parte del CNR para los usuarios de dichos registros, ya que la ley no expresa que se deberán anexar DUI y NIT en las escrituras que se presentan a los diferentes registros, para tal caso esa responsabilidad cae en el notario que ha dado fe de la identidad de las personas que han comparecido ante sus oficios a otorgar los correspondientes actos o contratos.
Saludos
Busca siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin otras armas que la de tu saber.
Todavía No LO ESTÁ EXIGIENDO almenos en SANTA TECLa todavía no... al parecer lo quieren haver de manera legal ....yo e presentado desde la primer semana de ma yo y sin certificación es de documentos
En Santa Ana, aun no lo estan exigiendo pero dicen que porque unos abogados se han quejado y han puesto recurso, alegando que no esta regulado en la ley de procedimientos uniformes, asi que haber como resuelven.