BUENAS SOY NOTARIA RECIEN AUTORIZADA, NECESITO SU AYUDA PARA QUE PUEDAN GUIARME SOBRE LOS PASOS QUE DEBO SEGUIR PARA INICIAR ESTAS DILIGENCIAS YA QUE ES PRIMERA VEZ QUE LO HARE.
SERA DE MUCHA AYUDA, MUCHAS GRACIAS A TODOS LOS COLEGAS QUE SIEMPRE ESTAN DISPUESTOS A AYUDAR A LOS DEMAS.
buen día licenciada. cada caso tiene sus particularidades. Es necesario identificar a todos los que tienen derecho a heredar y tener cuidado de no dejra a nadie fuera para evitar problemas posteriores. lo mejor es reunir a los heredero y que haya acuerdo entre ellos.
solicitar los documentos: partida de defuncion y nacimiento del causante y las de defuncion de sus progenitores si estan fallecidos, y los documento de los herederos, revisar muy bien y verificar que los nombres del caudante esten correctos en todos los documentos, de lo contrario hay que rectificar partidas o realizar identidades póstumas, etc.
luego ha que elaborar la solicitud correspondiente y agregar los documentos presentado por el o los solicitantes (los herederos), y luego llevar los oficios de los que habla los Articulos 19 y 20 de la LEY DEL EJERCICIO NOTARIAL DE LA JURISDICCION VOLUNTARIA Y DE OTRAS DILIGENCIAS. que a partir del articulo 17 regula lo relativo a la aceptación de herencia. creo que en esta pagina hay modelo de todo el proceso via notatial, busquelo en las opciones de descarga.
personalmente recomiendo hacerlas via judicial, menos papeles, menos gastos para uno de notario, menos complicación.
siempre debo poner las partidas de los padres de la difunta?
y en el caso de los apoderados debo de relacionar sus partidas tambien?
el esposo aun sobrevive mas no quiso enviar poder para que se le tomara parte en estas diligencias debo de relacionar la partida de el?
Buen días estimada colega. En ese caso le recomiendo seguir la Aceptación de Herencia vía Judicial. Las partidas de defuncion de los padres no es necesario agregarlas, pero debe expresar la razón por la cual no las agrega y adjuntar constancias de no registro de partidas de defuncion. En el caso del esposo se complica la situación, ya que usted tendría que proporcionar la dirección de él en el exterior, para que se pronuncie. En el caso de los Apoderados solo relaciona el Poder.
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Gracias por su aporte Lic, entiendo lo de los oficios y luego de los oficios Lic que prosigue?, disculpe que pregunte todo esto pero para mi todo es nuevo.
Yo que usted, optaria por hacerlas via judicial, ya que por no tener experiencia en el ejercicio notarial, puede cometer errores. Mejor adquiera más experiencia y luego opta por la via notarial