Buen día colegas! con respecto al pago de impuestos sobre la transferencia de bienes raíces, la persona obligada al pago puede autorizar al notario para que en su nombre y representación lo haga en linea. Ahora bien, esa "delegación" como tiene que ser a) escrito simple, b) poder especifico con firma legalizada o c) poder especifico en escritura publica??? ya que en la plataforma de la DGII literalmente dice : "Si ingresó como Notario, debe adjuntar el poder donde el comprador explícitamente lo autoriza" Si alguien es tan amable y comparte su saber y entender desde su experiencia, estoy muy agradecido. Bendiciones!
NÚMERO SETENTA Y CINCO.- LIBRO TRECE.- PODER ESPECIAL.- En la ciudad de Ahuachapán a las dieciséis horas diez minutos del día veintinueve de marzo del año dos mil veintitrés.- Ante mí, BRENDA ARGENTINA MAGAÑA CORTEZ, Notario, de este domicilio, comparece la señora NORIS ADITA CARDONA RIVAS, de treinta y siete años de edad, Estudiante, del domi¬ci¬lio del Cantón Llano de La Laguna de esta jurisdicción, persona a quien conozco e identi¬fico por medio de su Docu¬mento Único de Iden¬ti¬dad número Cero tres millones doscientos veintinueve mil ochocientos siete-nueve, con Número de Iden¬tifica¬ción Tribu¬ta¬ria Cero tres millones doscientos veintinueve mil ochocientos siete-nueve.- Y ME DICE: Que por este medio confiere PODER ESPECIAL, amplio y suficien¬te en cuanto a derecho corres¬ponde a favor del Licenciado ROBERTO AMÉRICO SILVA, de sesenta y cuatro años de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número Cero cero cero cero ocho mil quinientos treinta y tres-cinco, con número de Identificación Tributaria Cero cero cero cero ocho mil quinientos treinta y tres-cinco, para que en su nombre y representación se presente a las oficinas del MINISTERIO DE HACIENDA, Dirección General de Impuestos Internos o las oficinas Departamentales de dicho Ministerio a realizar los trámites pertinentes para LA ACEPTACIÓN DE TÉRMINOS DE REGISTRO DE SERVICIOS POR INTERNET, ASIGNACIÓN DE ROLES Y CAMBIO DE CORREO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS y el pago de TRANSFERENCIA por la compra del cien por ciento de PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza rústica, que le correspondía a la señora NORA ARRIAZA DE QUINTANILLA, situado en el Cantón "Loma de La Gloria" jurisdicción de Ahuachapán, departamento de Ahuachapán, cultivado en parte con café y el resto de huatales, de una extensión superficial de SEIS HECTÁREAS NOVENTA Y UN ÁREAS SETENTA CENTIÁREAS equivalentes a NUEVE MANZANAS OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO PUNTO CUARENTA Y TRES VARAS CUADRADAS o sean SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS.- Aun no inscrito a su favor pero es inscribible por estarlo su antecedente bajo la Matrí¬cula número QUINCE MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO-CERO CERO CERO CERO CERO; ASIENTO DOS, DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD RAÍZ E HIPOTECAS DE LA SEGUNDA SECCIÓN DE OCCIDENTE DEL DEPARTAMENTO DE AHUACHAPÁN; el cual compró a la señora antes mencionada, siendo el precio del inmueble por la cantidad de CINCUENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; Facultándolo además para que pueda firmar cualquier documento que fuere necesario como si la propia otorgante lo hiciere a fin de cumplir con el presente mandato.- Así se expresó la otorgante a quien expliqué los efectos legales de éste poder, cerciorándome detenidamente que ya los conoce, comprende y por ello concede a su mandataria las facultades dichas; y leído que le fue por mi lo escrito, en un solo acto ininterrumpido, encontrándolo escrito y redactado a su voluntad, ratifica su contenido y firmamos.- DOY FE.-
Buenas tardes. Hacienda también admite autorizaciones firmadas por el comprador (Escrito simple).
ABOGADO Y NOTARIO Autorizado por la Corte Suprema de Justicia de El Salvador.
- Detenemos Embargos o Lanzamientos;
- Recupero o Arreglamos Herencias;
- Realizamos Divorcios y mas.
Accion inmediata! Sea cual sea su PROBLEMA LEGAL....
WhatsApp: (503) 7718-4253