Quisiera saber por su experiencia, ya sea como ejecutores de embargo o por haber presenciado, cómo es que proceden a realizar el embargo de bienes.
La ley dice que el ejecutor de embargo debe verificar si los bienes son del ejecutado: en la práctica ¿cómo realiza esto? ¿qué ocurre con los bienes que por su antigüedad no se tiene comprobante de compra? el caso de joyas familiares, por mencionar un ejemplo.
Cuando no sólo el deudor vive en el lugar del embargo, ¿Qué de los bienes adquiridos por el cónyuge y de los que no se tuviere comprobante? ¿sirve como medio de prueba una declaración jurada?
Y para finalizar, ¿cómo proceden al embargo? ¿buscan los bienes cual si se tratara de cateo en busca de bienes ilícitos?
Nunca he presenciado un embargo, sin embargo las personas me preguntan al respecto y lo cierto es que no sé qué responderles en términos prácticos.
Buenos Dias Cielo, tu pregunta es bastante amplia pero tratare de contestartela lo mas puntualmente posible, en primer lugar decirte que con el nuevo CPCM articulo 621 ordinal 3° los bienes o mobiliarios de la casa son inembargables, en cuanto al mandato que por ley tenemos los ejecutores de embargos, pues si es deber de verificar la propiedad de los bienes en poder del ejecutado serciorandose que estos sean de su propiedad, en el caso de bienes inmuebles se recurre al registro de la propiedad Raiz e Hipoteca y se pide una carencia de bienes o indice literal alli te aparecen los bienes en propiedad y en el caso de tener indicio o conocimiento que posee vehiculo se solicita la carencia en SERTARCEN, ahora bien como ya te explique los bienes del hogar son inmembragables, cuando se trata de salarios pues tienes que dirigirte al pagador o quien haga sus veces de la empresa donde labora el demandado,presesntar tu credencial y mandamiento y solicitarle la informacion pertinente, en caso de cuentas bancarias pues tu te presesntas a la agencia del banco con tu credencial, mandamiento y el gerente esta en la obligacion de proporcionarte la informacion de el numero de cuenta bancaria y de sus datos personales o de la persona que el asigne para nombrarla como depositaria judicial,ahora bien cuando se procede a un embargo, lo primero que debe de hacer el ejecutor es como ya dijimos serciorarse de la propiedad veamolo con un ejemplo me corresponde embargar un vehiculo, lo primero que hice fue solicitar una carencia de bienes en Sertracen, me sale positiva la propiedad de un vehiculo a favor de la demandada, entonces procedo a nombrar al secretario de actuaciones y lo relaciona atravez de una pequeña actita en el reverso del mandamiento de embargo, nombrado el secretario procedemos conjuntamente a elaborar el acta de embargo registral en el cual se relaciona la orden que emana del juez, se relaciona que se ha verificado la propiedad del vehiculo y la forma de como se comprobo y se relaciona las caracterizticas de el vehiculo, posterior a esto te presentas en sertracen, pagas los derechos de inscripcion y llenas el formulario para esto y lo entregas el formulario, el recibo, el acta , copia autenticada por notario de tu credencial de ejecutor y DUI, pasados ocho dias te entregan un oficio, cuando tienes el oficio procedes a ubicar el vehiculo, pides la seguridad policial y te apersonas juntamente con tu secretario de actuaciones al lugar donde esta el vehiculo fisicamente, muchas veces los agentes policiales te colaboran y solicitan ellos la tarjeta de circulacion con la que se procede a embargar materialmente el vehiculo nombrando al depositario judicial, este es la forma como se procede en el caso de los vehiculos, tambie se pueden embargar semovientes, acciones, cuentas bancarias, flujos de tarjetas de credito, titulos valores e instrumentos finacieros, garantias, etc. ahora bien quiero comentartre algo hay BANCOS que conozco que contratan ejecutores de embargos pero los hacen que realizen labores de cobros no la verdadra funcion para la que has sido juramentado, y los hacen que se apersonen a las casas de los deudores ellos acompañados de ejecutivos del banco y algunas veces con mandamientos de embargos en mano se apersonan y se estan en la casa del deudor haciendo presion Psicologica hasta que la persona busca como solucionar parte del problema con un compromiso de pago y una prima a este, quiero decirte que aceptar este tipo de labores en primer lugar es indignate para la profesion de DERECHO, segundo para uno como persona y es una actividad impropia que puede denunciarse en la seccion de Investigacion Profesional, recientemente me ofrecieron una oportunidad como esta y a Rechaze si esto le pasa a alguno de tus clientes asesoralo que le solicite el nombre al ejecutor y que lo denuncie en la seccion de investigacion profesional, aprovecho la oprtunidad de invitare al lanzamiento del Codigo de etica del abogado el cual se llevara a cabo en el hotel CROW PLAZA el dia 5 de Noviembre por la mañana. y me pongo a tus ordenes el ambito laboral de lo que se relaciona a los embargos es amplio y no podria explicartelo como me gustaria en este lugar pues cada caso es diferente asi que te dejo mi correo y telefono y estoy a la orden 25169355,73817378 y mi correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. soy ejecutor de embargos desde 2008
Lic. Herson Asbel Henriquez Villegas
Timoteo 1:8 Pero sabemos que la ley es buena, si uno la usa legítimamente;conociendo esto, que la ley no fue dada para el justo, sino para los transgresores y desobedientes, para los impíos y pecadores, para los irreverentes y profanos, para los parricidas y...
Que buena respuesta Herson
aprovecho para consultar y no abrir un tema de mas
Que pasa si una persona que esta siendo embargada, ha vendido el derecho de su casa
entiendo que en el CNR el inmueble se encontrara registrado a su nombre seguramente con hipoteca a favor del Fondo Social para la vivienda o en raros casos del Banco y si vas a investigar no tendras ningun indicio de lo contrario, pero la persona que compro el derecho tiene su escritura de compraventa de la casa, la cual por lo general inscriben al pagar por completo la hipoteca a nombre del ahora deudor
Muy agradecida por su respuesta, la cual ha sido amplia, abarcando los diferentes tipos de embargo. Tiene razón, dejé la pregunta abierta, sin embargo toda la información me resulta muy útil para conocimiento general.
El tipo de embargo que me interesa saber, es el embargo de bienes muebles, cómo procede el ejecutor de embargos, si hace un inventario previo al embargo, etc.
Menciona que los bienes del hogar son inembargables, la ley anterior al nuevo Código Procesal hacía un listado pequeño de a qué bienes se refería, pero en la actual no se hace mayor mención al respecto:
"Bienes inembargables
Art. 621.- Se consideran bienes inembargables los siguientes:
...
3°. El mobiliario de la casa, así como las ropas del ejecutado y de su familia.
..."
Pregunta: ¿se incluye en mobiliario de la casa la línea blanca: refrigeradora, lavadora, horno microondas? y ¿Televisores, aparatos de sonido, computadora? ¿Qué es lo que puede embargar un ejecutor y qué no?
.-
Entiendo muy bien su indignación respecto de la degradación de nuestra profesión, lo cierto es que la abogacía como profesión nos da un universo casi ilimitado de herramientas que utilizadas con malicia o avaricia, tienen la capacidad de hacer mucho daño. Juramos procurar la justicia, pero cuántos de nosotros no sucumben a la tentación del dinero. Recuerdo muy bien las palabras del Dr. Alfonso Buitrago, mi profesor de Derecho Procesal Penal, nos aconsejó que jamás cayéramos en la tentación de aceptar ningún tipo de compensación si con ello debíamos cometer ilícitos por acción u omisión, o incluso actuar con malicia en perjuicio de los demás, ya que bastaba una tan sola vez hacerlo para que nuestro nombre y prestigio se viera manchada para siempre. No hay dinero alguno que pueda limpiar el nombre de nadie. Así que lo felicito Lic. Herson, siga adelante en su honestidad y ética profesional.
Celebro el lanzamiento del Código de Ética del Abogado, y agradezco la invitación, ojalá y nos sirva a los miembros de nuestro gremio a levantar nuestra tan pisoteada fama, que no digo inmerecida, pero esperaría que los que actúan incorrectamente reflexionen y vuelvan al redil. Si, reconozco que soy idealista, pero vale la pena desear un cambio.
no licenciada no se procede a hacer inventario previo, generalmente con el codigo procesal civil se apersonaba el Ejecutor de embargos a la vivienda del deudor y se procedia a ejecutar el embargo, si la persona no poseia facturas o aparecia una tercera persona alegando la propiedad de los bienes que se estaban ejecutando, el ejecutor tenia dos opciones o suspendia el embargo y lo asentaba en acta o procedia al embargo y relacionaba en el acta que se habia presentado el tercero alegando propiedad y por no haber demostrado los estremos de sus afirmaciones se procedia al embargo, no obstante en el acta se relacionaba cada uno de los bienes muebles embargados y su estado, en relacion al nuevo Codigo de pocedimientos Civiles y Mercatiles quiero comentarle que en lo personal me surgio una duda en la interpretacion del articulo 629 que habla del embargo de bienes muebles cuando hacia una relación con el 621 ordinal tres y me nacia la incognita sobre que bienes muebles eran embargables remontandome a la lista que usted menciona del codigo de procedimientos civiles, al respecto le consulte a un colaborador de la sala de lo civil quien me contesto que el nuevo codigo de procedimientos civiles y mercanties le daba un ambito de proteccion en cierta manera a los ejecutados y en ese sentido la interpretacion que se le daba al articulo 621 ordinal tres era amplia y abracaba todos el mobiliario de la casa del ejecutado en ese sentido pues, en lo personal he considerado hasta este dia que los bienes propios de la casa de habtacion "mobiliario " no son embargables.
Lic. Herson Asbel Henriquez Villegas
Timoteo 1:8 Pero sabemos que la ley es buena, si uno la usa legítimamente;conociendo esto, que la ley no fue dada para el justo, sino para los transgresores y desobedientes, para los impíos y pecadores, para los irreverentes y profanos, para los parricidas y...
Última Edición: 20 Sep 2011 17:13 por Herson Henriquez.
El banco de que habla se llama por casualidad BANCO DE AMERICA CENTRAL, atravez de sus abogaditos MARVIN ROMERO, BELINDA HUEZO y RAFEL GOMEZ ??
BAJEROS !! como pocos de lo peor en la practica del derecho y una burla para el derecho..
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El siguiente usuario dijo gracias: Herson Henriquez
Herson Henriquez escribió: en relacion al nuevo Codigo de pocedimientos Civiles y Mercatiles quiero comentarle que en lo personal me surgio una duda en la interpretacion del articulo 629 que habla del embargo de bienes muebles cuando hacia una relación con el 621 ordinal tres y me nacia la incognita sobre que bienes muebles eran embargables remontandome a la lista que usted menciona del codigo de procedimientos civiles, al respecto le consulte a un colaborador de la sala de lo civil quien me contesto que el nuevo codigo de procedimientos civiles y mercanties le daba un ambito de proteccion en cierta manera a los ejecutados y en ese sentido la interpretacion que se le daba al articulo 621 ordinal tres era amplia y abracaba todos el mobiliario de la casa del ejecutado en ese sentido pues, en lo personal he considerado hasta este dia que los bienes propios de la casa de habtacion "mobiliario " no son embargables.
Gracias por su respuesta, ahora me queda más clara mi duda.
Buenos días Licenciado me suge una pregunta referente al cómo consigue la seguridad policial se contratan, es decir se les paga, y si es asi cuánto les paga, y otra es cuánto se cobra por un embargo de vehículo por ejemplo o de salario, disculpe yo en esto no sé solo que quiero solicitar la autorización soy abogado pero no conozco esa parte solo que un prestamista paga $150 por embargo se trabaja asi o si me puede orientar le agradecería mucho por que he buscado capacitaciones y no he encontrado donde den alguna, por casualidad tiene usted alguna información que describa la función del Ejecutor de Embargo.
Para empezar el prestamista es un misarable Usurero contigo - Ya te puso precio a tu trabajo- Sin tomar en cuenta el pago Al Ejector de embargo( este es que ejecuta , que es otro dinero- Salvo que quieras compatir con el Ejetor de embargo esa cantidad).
Tu como Abogados tienes que presentar la demanda de embargo al tribunal correspondiente( ese trabajo tienes que cobararlo, uno cobra en base al monto de lo que presto el Usurero- puede ser al 5 o 10 %)
- Luego se has planteado bien la demanda de embargo- el tribunal resolvera a tu favor y TE DARA EL MANDAMIENTO DE EMBARGO-
- Luego tienes que BUSCAR AL EJECUTOR DE EMBARGO- antes se llamaban Juez Ejecutor de Embargo- La mayoria son Estudiantes de derecho - que han sido autorizado por La Corte Suprema para que se GANEN LA VIDA con este tipo de trabajo, hasta que logram graduarse.
-Este es Ejecutor de embargo es que se presente a PNC, a solicita, proteccion para ejecutor El EMBARGO.
- COMO HAS NOTADO TIENES QUE PLATICAR CON EL CUANTO DE GANARA POR LA EJECUCION DEL EMBARGO---LA MAYORIA TE COBRAN POR PORCENTAJES en base al monto de lo embargado.-
El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
Para empezar el prestamista es un misarable Usurero contigo - Ya te puso precio a tu trabajo- Sin tomar en cuenta el pago Al Ejector de embargo( este es que ejecuta , que es otro dinero- Salvo que quieras compatir coon el Ejetor de embargo esa cantidad.
Que yuca que otro venga a imponerle los precios!!! Y algunos por "comer algo", acceden...
Eduardo J. Couture, “El deber del abogado es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres conflicto entre el Derecho y la justicia, lucha por la justicia”.
Aprovechando sus conocimientos, quiero consultarle con relación al embargo de vehículos, en mi caso en el lugar donde trabajo hemos solicitado una carencia de bienes de un cliente moroso, según la carencia tiene un vehículo de alta, pero anotado preventivamente, en este caso que podemos hacer, es decir si alguien mas ya puso una demanda y nosotros queremos que le embarguen el vehículo se puede o no, o como podemos hacer para saber sobre dicha anotación.
De antemano le agradezco por la información compartida.