un saludo especial para todos los colegas de esta gran comunidad, les escribia porque tenia una consulta, es el caso que una persona es empleado de una institucion financiera (banco)y a la vez es cliente de dicha institucion por habersele otorgado un credito hipotecario, el cual fue otorgado en octure del 2008 para el cual se realizo un valuo para el otorgamiento del mismo, y resulta que en estos dias se le esta solicitando que haga un nuevo valuo sobre su inmueble nuevamente, mi duda es sobre hasta donde esta obligada una persona a realizar un nuevo valuo sobre un inmueble el cual esta gravado con hipoteca, ya que el mismo representa un gasto extra para la persona, cada cuanto se hacen dichos valuos?, es normal que se den este tipo de situaciones de exigir un nuevo valuo y cual es su justificacion? gracias de antemano.
El valuo es para deteminar si el inmueble es suficiente para garantizar el monto del credito; la ventaja es que si el valuo es superior al valor del credito, al momento de ejecutarlo el credito quedará totalmente cancelado de lo contrario tendría que pagar la diferencia.
ok, pero el valuo ya se habia hecho por una vez y nuevamente se le esta solicitando uno sin darle motivos, claro esta q hacer nuevo valuo representa nuevos gastos para la persona, es normal que pasen estas situaciones?, en base a que se le estariasolicitando un nuevo valuo del inmueble hipotecado si ya nates se le habia hehco el inmueble al otorgarsele el credito..la persona es trabajadora y cliente a la vez del banco donde se le otrogo el credito..
En las clausulas de los contratos hipotecarios los bancos incluyen clausulas como la obligación del hipotecante de mantener el inmueble en condiciones que mantenga su valor para garantizar la hipoteca. Ademas condiciones como de revisiones o valúos del inmueble cuando el banco lo considere conveniente, esto es por si ha sufrido deterioros y su valor ya no es suficiente para garantizar la obligación. Los bancos nunca van a perder siempre van rete hiper mega archi garantizados contra el ciudadano.
Tal vez no sea la respuesta a tu caso concreto, pero es lo que suele estar sucediendo en estos casos.
OK, pues desde mi punto de vista,el valuo del inmueble como bien dice otro colega es para efectos de determinar el estado y las condiciones de la garantia hipotecaria, y una vez esto confirmar o denegar el credito a otorgar, partiendo de esa logica, no tiene sentido hacer un nuevo valúo del inmueble, salvo que asi lo estipulase el mutuo hipotecario, ó el cliente haya realizado algún acto jurídico que implique modificación de la garantía, como un refinanciamiento o la solcitud de otro credito, que en ese caso deberá someterse a las prácticas del banco,pues sabemos que eso implica una extensión del plazo de pago, lo cual trae aparejado modificar el mutuo original o en el segundo una nueva solicitud y un nuevo mutuo hipotecario; también existe la posibilidad de que sobre el mismo inmueble se haya constituido nueva hipoteca, u otro acto que ponga en riesgo la garantia hipotecaria constituida a favor del acreedor. A veces es bueno indagar en la institución puesto que algunos clientes no se dan a explicar con claridad, o en algunos casos mienten.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
ok muchisimas gracias por sus opiniones, tocara ir a indagar bien que pasa en la respectiva institución a ver que pasa en realidad, porque al paracer estan alegando que es " nueva politica del banco", pero ya veremos que pasa porque independientemente que el trabaja en esa misma institucion el tambien es cliente de la misma, y si se lo estan exigiendo a el tendrian que exigirselo a los demas clientes creo, bueno como siempre, como dice meyala los bancos siempre quedan bien garantizados, nunca pierden..y al parecer si de verdad elcliente no ha solicitado nuevo credito ni ha querido constituir otro derecho a favor del banco en relacion del mismo inmueble, gracias por sus comentarios y tomarse el tiempo de contestar
Hola amigos, quiero dar mi aporte a este tema.
En realidad, no es que los Bancos a su antojo estén haciendo valúos para hiper garantizarse, lo que sucede es que la Superintendencia del Sistema Financiero los obliga a mantener actualizados sus valúos para efecto de asegurarse que los créditos que otorgan tengan la suficiente garantía.
No olvidemos que el dinero que p´restan los Bancos, es el dinero que ustedes y yo ahorramos en dichas instituciones, por lo que la superintendencia del Sistema Financiero como ente fiscalizador del Estado, vela por la seguridad de nuestros ahorros.
No norma que regula el tema de la actualización de los valúos es: la NCB-022 """NORMAS PARA CLASIFICAR LOS ACTIVOS DE RIESGO CREDITICIO Y CONSTITUIR LAS RESERVAS DE SANEAMIENTO"""" y la disposición pertinente es el Art. 16 de dicha norma que literalmente dice:
"""""""Art.16.- Las garantías hipotecarias y el Fideicomiso de Garantía para la Adquisición de Inmuebles, deberán cumplir con los siguientes requisitos: (2)
a) El valor del inmueble a restar del saldo de las obligaciones será el menor entre el valúo pericial actualizado y el valúo pericial contractual; (1) (2)
b) La valoración pericial de la garantía deberá efectuarse por un perito independiente, debidamente registrado en la Superintendencia, siempre y cuando el saldo total de las obligaciones, en créditos para empresas, sea igual o mayor a doscientos mil dólares (US $200,000.00), y en créditos para vivienda, igual o mayor a setenta y cinco mil dólares (US $75,000.00). Para créditos menores a dichos saldos, los valúos podrán ser efectuados por peritos empleados de las entidades. (1) (2)
c) La valoración pericial de las garantías hipotecarías no deberá tener una antigüedad superior a 24 meses en créditos para empresas y 48 meses en créditos para vivienda, ya sea que la realice un perito independiente o un perito empleado de la entidad financiera. (1) (2)
d) En el caso de créditos para la construcción será considerado como parte de la garantía el valor agregado en el avance de la obra, siempre y cuando se cumpla que:
i) El técnico del departamento de construcción del sujeto obligado documente y verifique adecuadamente los avances de la obra relacionados con los desembolsos del crédito;
ii) Exista un informe anual de avance de la obra elaborado por un perito independiente registrado en la Superintendencia; y
iii) Se incluya en el expediente respectivo los informes de preventa y reservación de viviendas, cuando aplique. (1)
e) No se considerarán para el cálculo de las reservas de saneamiento, las garantías otorgadas por personas relacionadas con el sujeto obligado para cubrir riesgos de terceros. (1)
muchas gracias, si que no hallaba donde podia estar el asidero legal de tal situacion, gracias por la ayuda de todos y tomarse el tiempo para responder, luego les comento que sucede:P