Que requisitos me pediran el juzgado de familia para la impugnacion, aclaro que mi madre vive en estados unidos si se necesita una prueba de ADN tendra ella que venir al pais?, la partida quedaria marginada?
los requisitos de una demanda es lo que necesitas,
el proceso art.162 y sig. cod. de familia
no haz explicado si la que esta en USA es tu madre biologica o la de la partida, el adn se ara a la madre biologica.
la partida no se margina sino que se anulara y asentara una nueva, en sentencia definitiva se desplazara la maternidad y se asignara a otra persona.
primero la Demanda, ahora en el proceso si la persona a la que vas a demandar esta consciente que no es la madre biológica, entonces que se allane, y no quedaría mas que pronunciar sentencia a tu favor, de conformidad al articulo 47 del Código de Familia, pero ojo hay jueces de familia que aun asi ordenan mandar practicar pruebas de adn, ahi tu de una sola vez pide que se practique la prueba de adn en la madre biológica,sino se allana la demandada, entonces ofrece testigos para acreditar lo que narres en la demanda,y pide el adn tambien.
Con lo de si se margina la partida o no, es como dice el colega franco, se deja sin efecto la maternidad de la demandada y se realiza un nuevo asiento de nacimiento, las marginaciones no constan debido a que existe una disposición que hace alusión a no consignar datos que impliquen perjuicio al origen de filiación de los menores.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
Los requisitos, como lo dice franco, son los necesarios.
Sobre lo que dice lost canvas, no es posible allanarse, asi lo establece el Art. 48 en su literal c), lo cito "Art. 48.- El allanamiento no produce efectos y el Juez podrá rechazarlo y practicar pruebas de oficio cuando: ... c) El demandado no tuviere la libre disposición del derecho o éste es irrenunciable;" Ya que la maternidad es irrenunciable.
Sobre el ADN, a quien se le practicará sera a ti y a tu madre legal en este caso la demandada, si tu madre biologica es la que vive en la USA, pues no tendria nada que ver, basta con probar que la demandada no es tu madre(en el caso que seas tu quien demande en contra de la persona que aparece como tu madre legal). Luego una vez declarada la impugnacion de maternidad, tu madre biologica podra reconocerte como su hijo.
En caso, que no sea posible la practica de ADN, podras probar los hechos con testigos, hay resoluciones de varias camaras que confirman el hecho que se puede probar esta situacion con testigos.
Exitos¡¡¡
Keni Hernández
Abogado y Notario
Inf. 7426-3170
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lost canvas escribió: primero la Demanda, ahora en el proceso si la persona a la que vas a demandar esta consciente que no es la madre biológica, entonces que se allane, y no quedaría mas que pronunciar sentencia a tu favor, de conformidad al articulo 47 del Código de Familia, pero ojo hay jueces de familia que aun asi ordenan mandar practicar pruebas de adn, ahi tu de una sola vez pide que se practique la prueba de adn en la madre biológica,sino se allana la demandada, entonces ofrece testigos para acreditar lo que narres en la demanda,y pide el adn tambien.
Con lo de si se margina la partida o no, es como dice el colega franco, se deja sin efecto la maternidad de la demandada y se realiza un nuevo asiento de nacimiento, las marginaciones no constan debido a que existe una disposición que hace alusión a no consignar datos que impliquen perjuicio al origen de filiación de los menores.
Aun no se a llevado acabo este proceso y me queda la duda que sucede en nuestro caso donde la que aparece como madre ya es difunta incluso la partida dice hija de la difunta
PRIMERO: Si la que aparece en la Partida de Nacimiento como "la madre" ya falleció ataca con todo e impugna sin mayor cuidado.
SEGUNDO: Si la que aparece en la Partida de Nacimiento como "la madre" aún vive, ten cuidado con lo expresado en el Artículo 196 del Código Penal:. SUPLANTACION Y ALTERACION DE ESTADO FAMILIAR
Art. 196.- El que al inscribir en el registro correspondiente, suplantare el estado familiar de otro, mediante el cambio de los datos personales o de filiación, será sancionado con prisión de dos a cuatro años.
TERCERO: Debes ser cuidadoso al exponer los hechos que llevaron a "la supuesta madre" o a la persona que haya dado los datos para asentar esa partida de nacimiento en la que consta lo de la supuesta madre.-
saluditos.