Hola amigos, una consulta que pasa si varios hermanos son herederos intestados, pero todos se niegan a aceptar herencia a execepcion de uno de ellos. Las diligencias de aceptacion de herencia se iniciarian solo para esa persona?? que pasa con el derecho de los otros?? ya que no quieren aceptarla ni repudiarla.
El otro problema es que cuando la causante fallecio una de los hermanos que no acepta ni repudia dio los datos para la partida de defuncion y entonces aparece como hijo de la causante. El notario no puede llevar este proceso por ese inconveniente ya que el hijo que aparece en la partida de defuncion debe de ser llamado a la sucecion. Que se puede hacer?? hay que hacerlo via judicial? no hay otra solucion via notarial, ya que el tramite judicial a veces es muy lento.- Gracias.
bueno a mi juicio respecto a los hermanos que son herederos intestados habria que atenernos a lo que dice el siguiente articulo, es decir el hacer que los herederos que ni aceptan ni repudian la herencia se pronuncien al respecto de la misma, y que ejerzan su derecho de opcion y ya que es uno solo de los herederos segun como manifiestas el que quiere aceptarla habria que agotar previamente lo que dice dicho articulos: Art. 1155.- Todo asignatario será obligado, en virtud de demanda de cualquier persona interesada en ello, a declarar si acepta o repudia; y hará esta declaración dentro de los cuarenta días subsiguientes al de la demanda. En caso de ausencia del asignatario o de estar situados los bienes en lugares distantes, o de otro grave motivo, podrá el Juez prorrogar este plazo; pero nunca por más de seis meses.
Durante este plazo tendrá todo asignatario la facultad de inspeccionar el objeto asignado; podrá implorar las providencias conservativas que le conciernan; y no será obligado al pago de ninguna deuda hereditaria o testamentaria; pero podrá serlo el curador de la herencia yacente en su caso.
El heredero, durante el plazo, podrá también inspeccionar las cuentas y papeles de la sucesión.
Si el asignatario ausente no compareciere por sí o por legítimo representante en tiempo oportuno, se le nombrará curador de bienes que le represente, y acepte por él con beneficio de inventario.
Art. 1156.- El asignatario constituido en mora de declarar si acepta o repudia, se entenderá que repudia.
Art. 1157.- La repudiación no se presume de derecho sino en los casos previstos por la ley.
con respecto a lo anterior me surge la duda cuando presente el escrito al juez debo hacer mencion de los hermanos que tienen derecho o solo debo de hablar por mi representada? como quedaria mas o menos el escrito?? que debo hacer gracias por su ayuda
en la SOLICTUD DE ACEPTACION DEBES MENCIONAR A TODOS LOS HIJOS QUE HAYAN SIDO RECONOCIDOS O TENGAN EN SUS PARTIDAS EL NOMBRE DE SU PADRE O MADRE CORRECTAMENTE ESTABLECIDO.......Y SI ACEPTAN O NO NO HAY PROBLEM MEDIA VEZ ESTEN EN EL PAIS PUES EL JUZGADO LOS CITARA PARA ESO EN LA MISMA SOLITD DEBESMENCIONAR DONDE VIVE CADA HIJO........SIMPLE DEBERAN PRESENTARSE AL JUZGADO A ACEPTAR O REPUDIAR....PERO SI HAY HIJOS FUERA DEL PAIS AHI SI HABRA PROBLEMA SI NO TIENES DIRECCIONES EXACTAS...
Tanto la ley de jurisdicción voluntaria como el C.C. y CPCM tienen apliación, el notario hace las veces de juez, tratándose de diligencias de aceptación de herencia, a mi ver tu cliente debe promover esas diligencias, presentando toda la documentación, incluso la defunción de su madre, y mencionando a quienes tengan derecho en la herencia, pese a que la Ley no obliga ni al Juez ni al notario, a investigar si hay más herederos del causante, salvo por lo de las publicaciones, de ahí el Juez, sino llegan o no llegan a ejercer su derecho, problema de ellos, con o sin ellos la Declaratoria de Herederos es un hecho inminente....
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
Consulta: Se logro resolver a favor de tu cliente? tengo un caso similar ya que es la madre del causante que no quiere tener ningun tipo de comunicacion con la conyuge sobreviviente, pero al mismo tiempo sabemos que desea tener parte en la sucesion, mi duda es en el petitorio que vamos a presentar.
Lo más correcto es que los herederos que no quieren aceptar herencia, firmen una cesión hereditaria, suponiendo que lo que no quieren es aceptar; y permitir que la persona que si quiere, siga el trámite correspondiente, pero puede pasar en realidad que lo que pretenden es lo contrario, impedir a los demás el ejercicio de su derecho para tomarlo solo para sí mismo... ya que esa actitud es bastante recurrente en herederos...