Hola, el Art 2032 lo entiendo de la siguiente manera:
Pedro celebra un contrato de renta vitalacia con Maria, en el cual estipulan que pedro (deudor) le dara una renta periodica a Maria (acreedor) durante todo el tiempo en que viva Juan (tercero de cuya existencia pende la duracion de la renta).
De conformidad, al Art. 2038 Inciso. 1o. si en caso pedro sobrevive a Maria, es decir Maria se muere antes que pedro, el derecho que tenia Maria a la renta periodica que le daba Pedro, se lo transmitira a sus herederos (es decir los heredors de Maria seguiran recibiendo la renta ode parte de Pedro ).
Respecto al Inc. 2o, se refiere al igual que al anterior, ( como regla general ) que muerto el acreedor de la renta periodica, el derecho de la misma se transmitira a sus herederos para que ellos la sigan recibiendo.. pero establece dos excepciones cuando dice "sin perjuicio del derecho de acrecer o de lo que de se haya estipulado al respecto"
La primera excepcion, esta relacionada al Art. 2021 C., cuando por ejemplo la renta periodica sera recibida por dos personas por partes iguales, si una de ellas muere, no se le dara la parte que le correspondia a los herederos, sino que la persona que quede viva recibira las dos partes ( le acrecera su derecho)
Y la segunda excepcion es si las partes cuando hicieron el contrato de renta vitalicia, ya estipularon que pasaria con la renta periodica si el acredor muere ( por ejemplo podrian estipular que si muere el acreedor la renta se sigara dando a otra persona X, y no a los herederos).
En el caso del 2032 C. lo entiendo asi:
Siguiendo el caso del primer ejemplo, y suponiendo que la renta se pagaba anticipada, si Juan muere por ejemplo el ultimo dia de febrero Pedro tendria que pagarle todo el año a Maria... pero si no se ha estipulado que se pagaria anticipada, Pedro solo tendria que pagarle a Maria lo correspondiente a los meses de enero y febrero.
Saludos
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