Amigos del foro soy estudiante de segundo año de Derecho, pedir si tal vez alguien podria ayudar a saber cual es el procedimiento a seguien respecto a las Diligencias de Ausencia segun el CPrCyMr si esta regulado, o si el tramite que se sigue es en base al C de Procedimientos Civiles, y si hay Doctrina al respecto!
No tienes que seguir Diligencias Previas con la nueva normativa Procesal Civil y Mercantil.
En la demanda debes manifestar que se ignora el domicilio de los demandados, por lo que pides que se emplacen a través de edictos conforme al Art. 186 CPCM, a quienes si no comparecen en el tiempo que se les otorgue (10 días después de la última publicación) se les nombrará un CURADOR AD LITEM (a los efectos del proceso o solo para que los represente en el proceso).
La publicación se realizará 1 vez en el Diario Oficial y 3 veces en un periódico impreso de circulación diaria y nacional.
No hay un Cielo donde la gloria resplandezca ni un Infierno donde los pecadores se abrasen, ¡Es aquí en la Tierra donde conocemos nuestros tormentos! ¡Es aquí en la Tierra donde sentimos nuestros goces! ¡Es aquí en la Tierra donde están nuestras oportunidades! ¡Elige este día, esta hora!.
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, Carlos Fermán
Gracias "Abogadodeldiablo" realmente se lo agradesco, me he quebrado la cabeza analizando el 256CPCM tratando de ver en cual de los supuestos cabia pero definitivamente tiene toda la razon gracias!