Hola amigos me ha surgido una duda, si el inmueble a darse en arriendo es para un restaurante cual es el proceso a seguir cuando han caido en mora y no desalojan el inmueble, ademas el arrendatario es una sociedad. El juicio comun de inquilinato no es factible ya que se estipula que el inmueble arrendado debe de ser para vivienda. De paso la reonvencion debe de ser via notarial o hay via judicial, ya que los arrendatarios han caido en mora desde hace mas de nueve meses, aparte de la deuda de tasas municipales que se comprometieron a pagar y no lo han hecho.
Bueno entendi que es el caso tipico de que una persona arrenda un inmueble para vivienda, el arrendatario luego lo usa para otros fines, en este caso, un restaurante, entonces en ese caso es claro que el arrendatario incumple las clausulas del contrato de arrendamiento, por lo que procede la resolucion judicial del contrato con la respectiva indemnizacion de daños y perjucios.Por otro lado bastaria que en la demanda de inquilinato diga que esta en mora desde hace varios meses, y que pida el desalojo, sin mencionar lo del restaurante. Esas son las dos soluciones que se me ocurren, y una tercera llamar a conciliacion a la procuraduria o ante el juez de lo civil y mercantil.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.