Escritura de casa

12 Nov 2011 17:13 #1 por reiko
Escritura de casa Publicado por reiko
Buen dia a todos, hace unos dias tuve un problema legal. Mi papa es dueño de un terreno del cual tiene la debida escritura en donde se habla con detalle las dimensiones del mismo. Dentro de la escrituracion esta tambien mencionada una pared que limta hacia el sur con otro terreno. La situacion esta en que el dueño de ese otro terreno dice que es dueño de esa pared. Para lo cual se puso el caso en la fiscalia y nos llamaron a comparecer al juez, efectivamente el dueño del otro terreno no presento pruebas de que la pared le pertenece. Mi pregunta es, puedo yo como dueño de esa pared, obligar al otro señor a que construya su propia pared y que quite un porton el cual esta anclado en mi pared.

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12 Nov 2011 19:40 #2 por domingo
Respuesta de domingo sobre el tema Re: Escritura de casa
Hola colega aqui le dejo los articulos del codigo civil que se refieren a su caso

Art. 853.- La medianería es una servidumbre legal en virtud de la cual los dueños de dos predios vecinos que tienen paredes, fosos o cercas divisorias comunes, están sujetos a las obligaciones recíprocas que van a expresarse.



Art. 854.- Existe el derecho de medianería para cada uno de los dos dueños colindantes, cuando consta, o por alguna señal aparece, que han hecho el cerramiento de acuerdo y a expensas comunes.



Art. 855.- Toda pared de separación entre dos edificios se presume medianera, pero sólo en la parte en que fuere común a los edificios mismos.

Se presume medianero todo cerramiento entre corrales, jardines y campos, cuando cada una de las superficies contiguas esté cerrada por todos lados; si una sola está cerrada de este modo, se presume que el cerramiento le pertenece exclusivamente.



Art. 856.- En todos los casos, y aun cuando conste que una cerca o pared divisoria pertenece exclusivamente a uno de los predios contiguos, el dueño del otro predio tendrá el derecho de hacerla medianera en todo o parte, aun sin el consentimiento de su vecino, pagándole la mitad del valor del terreno en que está hecho el cerramiento, y la mitad del valor actual de la porción de cerramiento cuya medianería pretende.



Art. 857.- Cualquiera de los dos condueños que quiera servirse de la pared medianera para edificar sobre ella, o hacerla sostener el peso de una construcción nueva, debe primero solicitar el consentimiento de su vecino, y si éste lo rehusa, provocará un juicio en que se dicten las medidas necesarias para que la nueva construcción no dañe al vecino.

En circunstancias ordinarias se entenderá que cualquiera de los condueños de una pared medianera puede edificar sobre ella, introduciendo maderos hasta la distancia de cuatro pulgadas de la superficie opuesta; y que si el vecino quisiere por su parte introducir maderos en el mismo paraje o hacer una chimenea, tendrá el derecho de recortar los maderos de su vecino hasta el medio de la pared, sin dislocarlos.



Art. 858.- Si se trata de pozos, letrinas, caballerizas, chimeneas, hogares, fraguas, hornos u otras obras de que pueda resultar daño a los edificios o heredades vecinas, deberán observarse las reglas prescritas por las ordenanzas generales o locales, ora sea medianera o no la pared divisoria. Lo mismo se aplica a los depósitos de pólvora, de materias húmedas o infectas, y de todo lo que pueda dañar a la solidez, seguridad y salubridad de los edificios.



Art. 859.- Cualquiera de los condueños tiene el derecho de elevar la pared medianera en cuanto lo permitan las ordenanzas generales o locales; sujetándose a las reglas siguientes:

1ª La nueva obra será enteramente a su costa;

2ª Será obligado a elevar a su costa las chimeneas del vecino situadas en la pared medianera;

3ª Si la pared medianera no es bastante sólida para soportar el aumento de peso, la reconstruirá a su costa, indemnizando al vecino por la remoción y reposición de todo lo que por el lado de éste cargaba sobre la pared o estaba pegado a ella;

4ª Si reconstruyendo la pared medianera, fuere necesario aumentar su espesor, se tomará este aumento sobre el terreno del que construya la obra nueva;

5ª El vecino podrá en todo tiempo adquirir la medianería de la parte nuevamente levantada, pagando la mitad del costo total de ésta, y el valor de la mitad del terreno sobre que se haya extendido la pared medianera, según el inciso anterior.
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23 Nov 2011 02:47 #3 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: Escritura de casa
Ahi podes intentar un proceso comun declarativo de reinvidicacion de propiedad, necesitas un topógrafo que verifique la porción terreno usurpada, metes la escritura como prueba documental,una ubicacion catastral del inmueble, pides también un reconocimiento judicial y podes ofrecer al perito de parte, que en este caso seria el mismo ingeniero o arquitecto que te haría el informe y el plano, no se te olvide agregar la copia de la credencial del topografo, suerte.

LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante

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