Control constitucional
Colombia cuenta con un repertorio variado de mecanismos de control constitucional, diferentes teorias, incluso opuestas en el ambiente de la Teoría Transnacional del Derecho convergen en un sistema mixto de control constitucional. Desde la influencia del control de constitucionalidad como el Aleman donde elBundesverfassungsgericht (BVG), quien como maximo tribunal decide la constitucionalidad de las leyes, y actuaciones de la administración, o la influencia de sistemas del derecho anglosajón de control constitucional en el que los jueces cuentan con la excepción de inconstitucionalidad aplicable a cada caso concreto.
Las visiones de interpretación de textura abierta y de textura cerrada han copado las discusiones sobre este respecto, especialmente la pugan entre el antiformalismo y la conciencia jurídica clásica.
En colombia existe un control constitucional mixto, ya que diferentes organismos, funcionarios publicos e incluso los ciudadanos estan investidos por la misma constitución para ejercer control constitucional.
Para dar unos ejemplos estan:
La Corte Constitucional quien ejerce control a traves de la resolución de las demandas de Constitucionalidad de las leyes, decretos ley, decretos del gobierno nacional. Demanda que puede ser incoada por cualquier ciudadano, y que tiene especial participación de actores como la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría de Pueblo.
El Presidente de la Republica quien debe antes de la sanción de las leyes promulgadas por el congreso velar por su constitucionalidad.
Todos los jueces de la república cuentan con la excepción de inconstitucionalidad, con la que estan autorizados para no aplicar determinada norma si consideran que es abiertamente inconstitucional.
www.bibliojuridica.org/libros/6/2749/7.pdf
El Principio de Supremacía Constitucional.
Este es el principio que dota a La Constitución de carácter de ley superior o norma jurídica superior; con este principio se garantiza que las normas que contiene La Constitución serán respetadas por encima de cualquier norma posterior o anterior ya sea esta; Ley, reglamento o decreto incluso tratado internacionales.
b) Como se reconoce el Principio de Supremacía Constitucional, en la Constitución salvadoreña: Esta regulado o reconocido en el articulo 246 inc. 2° de la constitución al decir “ La constitución prevalecerá sobre todas las leyes y reglamentos, el interés público tiene primacía sobre el privado”. Con esta disposición queda mas que claro el carácter de superioridad, el articulo 244 cn, es claro en señalar consecuencias al irrespeto a la constitución.
c).- Como se ha desarrollado el Principio de Supremacía Constitucional.
Expresado en los art. 246, 244, 248, 264, 145, 235, 88 inc. 1° Cn. Se ha desarrollado como una garantía de los principios constitucionales, el respeto de los valores y garantías que protege por medio de las limitaciones y controles expuestos en los artículos ya antes citados.
d).-Que consecuencias ha tenido el Principio de Supremacía Constitucional.
i) Una consecuencia sería “La rigidez” de que goza La Constitución que es propio de los sistemas formales de constituciones escritas o codificadas, por medio del artículo 248 de la Cn. Se dota del carácter de rigidez y en algunos casos la rigidez es “absoluta”. Adema la supremacía constitucional lleva al reconocimiento de una “Seperlegalidad Material” y se asegura la supremacía jerárquica y que le hace resistente de validez e inmunidad de la Constitución frente a las leyes que de ella deriva; es lo que le otorga la supremacía, por ejemplo el Art. 246” Todo Decreto….será nulo”, otro ejemplo sería la reserva establecida en el Art. 164 Cn
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ii) Otra consecuencia es el control de constitucionalidad de las leyes y otras disposiciones Art. 185, 183 Cn.
COMO SE EJERSE EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.
1. CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD: Es aquel en el cual cualquier tribunal puede declarar La INAPLICABILIDAD de un precepto legal o de infereior gerarquia, que sea contrio a la Constitucion Art. 185 cn.( Ten en cuenta que no lo declara Inconstituciuonal si no que el tribunal solo puede declararlo inaplicable por ser contrario a la constituciion.)
2. EL CONTROL CONCENTRADO DE CONSTITUCIONALIDAD. ES EL QUE SE RESERVA SU COMPETENCIA A UN SOLO ORGANO o sea La Sala de lo constitucional de la CSJ. es la única que puede declarar un precepto o una ley Innsconstitucioanal en el ejercisio del control concentrado de constitucionalidad. Art. 183. cn.