Pues la respuesta tambien es sencilla... SI se puede otorgar poder para que otra persona comparezca a otorgar convenio de Divorcio..
Solo que por sanidad es necesario que el poder contenga exactamente las facultades a otorgar; es decir que debe mencionarse que se otorga poder para que se otorgue Convenio de Divorcio, de acuerdo a lo establecido en el artìculo once de la Ley Procesal de Familia; y cumpliendo con las clausulas establecidas en el artìculo 108 del Còdigo de Familia, sugiero enunciarlas una por una con sus especificaciones, y debe tambien consignarse en el poder que le otorga ademàs las facultades establecidas en el artìculo 109 del Còdigo de Familia, esto es atendiendo la literalidad que exige la nueva normativa procesal civil y mercantil...
En cuanto màs especifico sea el poder sera mejor... Como decia mi maestro el Dr. Amilcar Amaya, "el exceso en derecho no hace daño...."
Suerte...
El siguiente usuario dijo gracias: Guardado, coleguita
GRACIAS LIC. TENIA MIS DUDAS XQ EL CODIGO DE FAM. NO DICE NADA, PERO SI SE PUEDE LLEVAR A CABO UN MATRIMONIO POR PODER,.,,DEBERIA APLICAR EL MISMO PRINCIPIO PARA ELCONVENIO DE DIVORCIO. USARE LOS ARTICULOS QUE ME DIO.
Más que la civilización, la justicia es la necesidad del pueblo.
Pietro Colletta (1775-1831) Militar e historiador italiano.