Buenas Tardes quisiera consultarles que tipo de proceso deberia de seguir es el caso que un cliente me manifiesta que tiene un hijo de 14 años pero q es el caso que en la partida de nacimiento no aparece el como padre sino un amigo de la madre, actualmente el quiere entonces dejar sin efecto dicha partida de nacimiento y que se asiente una donde el aparezca como padre, les agradeceria la ayuda de cual es el mejor procedimiento a seguir gracias
LO QUE TIENES QUE HACER ES UNA IMPUGNACION DE LA PATERNIDAD Y POSTERIORMENTE A ESO REALIZAR EL PROCESO DE RECONOCIMIENTO DE LA PATERNIDAD TE RECUERDO QUE HABRA UN RECONOCIMIENTO POR ADN PARA LA IMPUGNACION DE LA PATERNIDAD Y EL ESTABLECIEMIENTO DEL VERDADERO PADRE
Abonando al tema... Es procedente que el hijo a travès de su Representante legal inicie el proceso de impugnaciòn de reconocimiento voluntario de paternidad; dependiendo del tribunal donde se tramite el proceso se integrara lisitis consorcio con la madre biològica (asumiendo que ella es la Representante Legal, a quien se le tendra por demandada; nombrandole al menor un Defensor de Familia...
Pero la parte que quiero abonar es la siguiente: Por economìa procesal y siendo que el proceso trata de establecer de forma ìnequivoca la filiaciòn paterna, es procedente tramitar las dos pretensiones; es decir una donde se demande al "padre legal", para que se desplace la paternidad; y otra donde se demande al "padre biològico", para establecer la verdadera filiaciòn; esto en un solo proceso y planteando ambas pretensiones....
Claro en el entendido que el padre biològico quisiera someterse a la prueba de ADN, por seguridad jurìdica; pero si no tiene ninguna duda de la paternidad que se pretende atribuir; puede otorgar Reconocimiento de Hijo, ante Notario; y siempre por los principios rectores del Còdigo de Familia, y los nuevos de la LEPINA, es procedente presentar dicho documento en la audiencia de Sentencia, que es donde se vierte la prueba; y una vez desplazada la paternidad en virtud del resultado del ADN; y con la vista de la Escritura de Reconocimiento, se ordena asentar la nueva con la filiaciòn paterna correcta, con ello nos evitamos esperar que transcurrar todos los terminos procesales y los administrativos para el nuevo asiento; para luego asentar otra con filiaciòn paterna...
Se oye complicado; pero se puede... Yo, lo he hecho muuuuuuuuchas veces....
Por eso me encanta el derecho de familia...