Con las disculpas de los foristas del tema unas disposiciones:
CODIGO CIVIL
TITULO XIV
DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES Y PRIMERAMENTE DE LA SOLUCION O PAGO EFECTIVO
Art. 1438.- TODA OBLIGACIÓN PUEDE EXTINGUIRSE por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consientan en darla por cumplida.
LAS OBLIGACIONES SE EXTINGUEN ADEMÁS EN TODO O PARTE:
1º Por la solución o pago efectivo;
2º Por la novación;
3º Por la remisión;
4º Por la compensación;
5º Por la confusión;
6º Por la pérdida de la cosa que se debe o por cualquier otro acontecimiento que haga imposible el cumplimiento de la obligación;
7º Por la declaración de nulidad o por la rescisión;
8º Por el evento de la condición resolutoria;
9º Por la declaratoria de la prescripción.
De la transacción y la prescripción se tratará al fin de este libro; de la condición resolutoria se ha tratado en el título "De las obligaciones condicionales".
CODIGO DE COMERCIO
CAPITULO IV
PRUEBA DE LAS OBLIGACIONES MERCANTILES
Art. 999.- Las obligaciones mercantiles Y SU EXTINCIÓN se prueban por los medios siguientes:
I.- Instrumentos públicos, auténticos y privados.
II.- Facturas.
III.- Correspondencia postal.
IV.- Correspondencia telegráfica reconocida.
V.- Registros contables.
VI.- Testigos.
VII.- Los demás admitidos por la ley.
Art. 1003.- En materia mercantil, se admite la prueba testimonial, cualquiera que sea la cuantía del interés que se demande, salvo los casos en que la ley exige otro medio de prueba .