despido

24 Nov 2011 01:57 #1 por N-J
despido Publicado por N-J
hola estimados colegas tengo una consulta de un caso de despido injustificado...mi cliente tiene de trabajar desde el 19/07/2011 (segun el contrato pero antes estuvo en periodo de capacitacion un mes antes de dicha fecha )y el dia de hoy 23/11/2011 lo despidieron. La prengunta es si puede mi cliente aplicar al pago de aginaldo ,vacaciones y tiempo de indemnizacion por el tiempo laborado en la empresa. El dia de hoy solo le ofreciero el sueldo ordinario de el pero nada mas. Les agradecere mucho por su asesoria q me puedan brindar ala brevedad posible ...

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24 Nov 2011 03:48 #2 por marvin2021
Respuesta de marvin2021 sobre el tema Re: despido
Si colega tiene todos esso derecho en forma proporcioand a al tiempo de laborar. inicia ya el proceso en la face administrativa en el ministerio de trabajo, ahi convocan a la empresa y al trabajador a una audiencia conciliatoria de caracter administrativo, generalmente los apoderados de las empresas no van y convocan a una nueva, con reponsabilidad para el patrono su representante o apoderado en fin paar el patron; en la conciliacion no indignes or favor los derechos de los trabajadores no aceptes menos del 80 por ciento y sin mayorres constos y en efectivo o cheque pero ya; o sea que el empleado parra cobrar o tenga que gastar mas de lo que le den. te digo esto por dos razones. 1 En el ministerio de trabajo les interesa safarse bien el caso y la conciliaciion habla bien de ellos; pero lo hacen a costa de indignar los derechos laboales y por esos les sugieren a los tabajadores que acepten lo que les ofrecen. es una mala costumbre que tenemos por eso hay tamto abuso. la conciliacion debe basarce en el pago total de los derchos laborales y lo qu el trabajador dberia de ofrecer es no agegar daños y perjuicios , ni costas. pero eso no se da. 2 en la face judicial te van a llamar a una audincia conciliatoria lo mismo concilia por todo los derchos que le corresponde ofreciendo no seguir con el proceso. todo esto porque al final en la condena el patron va a tener que pagar los derechos que le corresponden mas lo que le corresponderia durante el treanscurso de todo el proceo; va a tardar pero entre mas tarde mejor.lee por favor el 420 del codigo de trabajo.. suerte. adelante. no mas abusos. los derechos irrenunciables laborales tiene que ser extrictamente vigilados y protegidos

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04 Dic 2011 20:33 #3 por paterfamily
Respuesta de paterfamily sobre el tema Re: despido
Buenas tardes, yo tengo una duda conforme a este caso, que pasaria si el trabajador no posee ningun documento, ni testigo que pruebe la relacion laboral, eso se ventila en la audiencia conciliatoria en el Ministerio de Trabajo, o al momento de iniciar el proceso administrativo en el Ministerio (antes de la cita a conciliacion) ? Muchas gracias.

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09 Dic 2011 07:58 #4 por Lic. Calderon
Respuesta de Lic. Calderon sobre el tema Re: despido
Mi estimado colega recordemos que en materia laboral, tiene valor todo tipo de prueba para efecto de probar la relación laboral, incluso el código deja una salvedad en cuanto, a la persona que ha tenido mas de dos días consecutivos prestando sus servicios se presume la existencia del Contrato Individual del Contrato, siempre y cuando se pruebe la subordinación, se presumira el contrato, aún si fuere por menos tiempo los servicios prestados. art. 20 del Cod. de Trab. y el art. 19 regula que el contrato de de trabajo se probará con el documento respectivo y, en caso no existir el documento, con cualquier clase de prueba.

Espero haberte ayudado mi estimado colega.

Busca siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin otras armas que la de tu saber.

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11 Dic 2011 07:58 #5 por paterfamily
Respuesta de paterfamily sobre el tema Re: despido
Gracias Lic. Calderon, pero y si el presunto trabajador no posee ningun medio para probar la relacion laboral por mas de 2 dias consecutivos, no posees absolutamente nada que lo vincule con el patrono, eso lo verifican antes de la cita a conciliacion para el patrono, o ya en la conciliacion ??

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12 Dic 2011 22:31 #6 por Lic. Calderon
Respuesta de Lic. Calderon sobre el tema Re: despido
Se puede probar la subordinación laboral de dos días consecutivos, por medio de testigos, tarjetas de marcación, o marcaciones electrónicas o por medio de firma de libro debidamente autorizado por el Ministerio de Trabajo.

Como puede darse cuenta mi estimado PaterFamily, en materia laboral la posibilidad de la diversidad de los elementos probatorios es bien amplia.

Busca siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin otras armas que la de tu saber.
El siguiente usuario dijo gracias: salvadorenrique

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