cobracortez

29 Nov 2011 21:45 #1 por cobracortez
cobracortez Publicado por cobracortez
Tengo un problema de inquilinato la persona arrendataria cayo en mora hasta ahora lleva tres meses de atraso, pero el contrato se le perdió a la propietaria y tampoco tiene las letras de cambio firmadas y el propietario quiere que la persona le desoscupe, pero no tendre problemas de que ponderante le cobren multa por haber pérdido el contrato y no tener tampoco las letras de cambio, ¿Que puedo hacer?.

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30 Nov 2011 22:51 #2 por Jorge house
Respuesta de Jorge house sobre el tema Re: cobracortez
FIJATE, QUE CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ART. 5 DE LA LEY DE INQUILINATO, LA FALTA DE CONTRATO ESCRITO ES IMPUTABLE AL ARRENDADOR; SIN EMBARGO ESTO NO ES ÓBICE PARA QUE INICIES EL PROCESO ESPECIAL DE INQUILINATO POR DESOCUPACIÓN Y PAGO DE CÁNONES O SOLO POR DESOCUPACIÓN, ESA ES CUESTIÓN DEL ARRENDANTE. LAS LETRAS DE CAMBIO A QUE TE REFERÍS CIERTAMENTE SON UNA FORMA DE ASEGURAMIENTO DEL PAGO EFECTIVO DE LOS CÁNONES, PERO ESTO TAMPOCO ES NECESARIO PARA INICIAR EL PROCESO CORRESPONDIENTE POR DESOCUPACIÓN Y COBRO DE CÁNONES.
EVIDENTEMENTE SI NO PRESENTAS CONTRATO ESCRITO TENDRÁS QUE PAGAR LA MULTA QUE INDICA EL ART. 5 DE LA LEY CON RELACIÓN A LO DISPUESTO EN EL ART. 58 DE LA MISMA.
PIENSO QUE PODRÍAS INICIAR EL PROCESO ESPECIAL DE INQUILINATO DICIÉNDOLE AL JUEZ QUE EL CONTRATO FUE VERBAL O QUE SIMPLEMENTE SE TE EXTRAVIÓ, EL JUEZ TE ORDENARÁ PAGAR LA MULTA QUE CORRESPONDA, POSTERIORMENTE DEBERÁS DECIRLE AL JUEZ QUE VAS A PROBAR LA EXISTENCIA DEL CONTRATO CON TESTIGOS Y PRUEBA ESCRITA CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ART. 1582 C.C.
TENES QUE ESTABLECER LA EXISTENCIA DEL CONTRATO EN FORMA INEQUÍVOCA, PUES SI SOLO PRESENTAS TESTIGOS EL JUEZ TENDRÁ QUE ABSOLVER AL DEMANDADO; Y ES QUE CONFORME A LA LEY DE INQUILINATO NO HAY UNA MANERA DE COMO PODES PROBAR LA EXISTENCIA DE ESTE, CONSECUENTEMENTE TE VAS A LO DISPUESTO EN EL ART. 62 DE LA MISMA ENTONCES APLICAS SUPLETORIAMENTE EL C.C. ART. 1703., PERO OJO:
ACORDATE QUE CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ART. 4 DE LA LEY DE INQUILINATO TODO CONTRATO SOMETIDO A LA LEY DEBE CONSTAR POR ESCRITO, ESO SIGNIFICA QUE LA SOLA APORTACIÓN DE TESTIGOS NO TE SIRVE SI ANALIZAS LOS ARTS. 1579 Y SIGUIENTES C.C. ENTONCES DEBES CONSIDERAR EL 1582 C.C.
NOTA: ACORDATE QUE CONFORME AL ART. 62 DE LA LEY DE INQ. QUE ES UNA REGLA DE APLICACIÓN SUPLETORIA, LA ÚNICA DISPOSICIÓN QUE TE HABLA DEL ARRENDAMIENTO ES EL ART. 1703 C.C. Y SI LEES ESA DISPOSICIÓN LA PRUEBA TESTIMONIAL ESTA PROSCRITA PARA LOS EFECTOS PROBATORIOS SALVO LO DISPUESTO EN EL ART. 1582 C.C. CONSECUENTEMENTE PARA PROBAR LA EXISTENCIA DEL CONTRATO (PERO NO SOLO LA EXISTENCIA EN SÍ, SINO TAMBIÉN SUS CLAUSULAS FUNDAMENTALES, FECHA EN QUE SE CELEBRÓ, QUIENES ERAN LOS CONTRATANTES, CUAL FUE EL INMUEBLE DADO EN ARRIENDO, PARA CUANTO TIEMPO, EL CANON ETC) TENES QUE PRESENTAR PRUEBA ESCRITA CONFORME EL ART. 1582, SALVO QUE EL DEMANDADO EN LA CONTESTACIÓN HAGA ALGÚN TIPO DE CONFESIÓN EXPRESA SOBRE LA EXISTENCIA DEL CONTRATO, DE LO CONTRARIO LA CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDE AL ACTOR.
BUENO AMIGO, OJALÁ TE SIRVA.
SALUDOS.

HOUSE...

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