DUDAS...SOBRE HOJAS DE PROTOCOLO HURTADAS.........

06 Dic 2011 01:59 #1 por carl
LA DUDA ES LA SIGUIENTE, UN COMPAÑERO FUE VICTIMA DE UN HURTO,....EN SAN SALVADOR...CASO CIERTO...

LA CUESTION ES QUE SALIMOS A ALMORZAR A METRO...DEJAMOS EL VEHICULO EN EL ESTACIONAMIENTO COMO DE COSTUMBRE...PERO AL REGRESAR NOS DAMOS CUENTA QUE EL VEHICULO ESTAB ABIERTO....EN METRO...LOS VIGILANTES BIEN GRACIAS, NO SE HACEN RESPONSABLES,, IGUAL LA ADMON DE DICHO CENTRO COMERCIAL, IGUAL NO SE HACEN RESPONSABLES.....EL HURTO CONSISTIO EN EL CD PLAYER, UN MALETIN, CONTIENDO DOCUMENTOS Y ENTRE ESTOS UNA HOJA DE PROTOCOLO CON UN PODER....SE DIO AVISO A LA POLICIA Y SE PUSO LA DENUNCIA,.....
ME DI CUENTA DE UN CASO SIMILAR EN EL MISMO CENTRO COMERCIAL....PERO MI DUDA ES QUE HACER EN LA CORTE...SE QUE SE DEBE DAR AVISO COMO LE DIJE A MI SOCIO,A LA POLICIA Y PRESENTAR UN ESCRITO...TENGO UN MODELO ....PERO DESPUES ...COMO RESUELVE LA CORTE...PIDE SE CIERRE EL PROTOCOLO...PUES AUN HAY HOJAS EN BLANCO...PUES LA QUE HURTARON ERA EL ULTIMO INSTRUMENTO IMPRESO....

ALGUIEN SABE , EL TRAMITE A SEGUIR, SE DEBE HACER EL CIERRE DEL PROTOCOLO Y ENTREGARLO A LA CORTE, O SE HABRE A PRUEBAS Y SE PUEDE SEGUIR CARTULANDO, -........... EN TIPO DE SANCION PUEDE INCURRIR EL NOTARIO....

DE ANTEMANO GRACIAS.....

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

06 Dic 2011 02:50 #2 por domingo
Respuesta de domingo sobre el tema Re: DUDAS...SOBRE HOJAS DE PROTOCOLO HURTADAS.........
Colega aqui le dejo para su lectura, de antemano, sugiero concidere su version ya que si la Corte denota negligencia, departe del notario lo suspende, ya que no debe dejarse el protocolo en el vehiculo, a meno que por causa mayo, o caso fortuito



CAPITULO VI

REPOSICION DEL PROTOCOLO

Art. 58.- Si se destruyere, extraviare o inutilizare total o parcialmente un libro de Protocolo, agotado o pendiente, que estuviere en poder del notario, éste se presentará tan pronto lo notare al Juez competente y en la capital al Juez Primero de lo Civil a justificar sumariamente la destrucción, el extravío o la inutilización así como las causas que lo motivaron, debiendo presentar, en su caso, lo que quedare del libro. Esta información podrá instruirse también de oficio o de orden de la Corte Suprema de Justicia, al tener conocimiento del hecho, si el notario no la hubiere promovido.

El Juez seguirá las diligencias con intervención de la Fiscalía General de la República, recibiendo las pruebas que se le presenten y las que de oficio creyere conveniente recoger.

Art. 59.- Terminada la información, se remitirá a la Corte Suprema de Justicia, y este Tribunal, si de ella resultare alguna responsabilidad al notario, lo mandará juzgar, cuando fuere procedente, o le impondrá las sanciones que sean de su competencia, en la forma que establece la ley.

Art. 60.- Siempre que de la información apareciere que no hubo culpabilidad o negligencia de parte del notario, la Corte Suprema de Justicia autorizará al funcionario competente para que le extienda nuevas fojas de protocolo o un nuevo libro. Pero si la destrucción, extravío o inutilización fuere parcial, el notario cerrará el libro presentado, mediante un acta en hoja separada en que hará constar, el estado en que se encuentra dicho libro y si las hojas destruidas o extraviadas o inutilizadas estaban ya escritas o en blanco. El libro así cerrado se devolverá al notario, si no hubiese terminado el año de su vigencia.

Cuando de conformidad con este artículo deben entregarse nuevas fojas de protocolo o un nuevo libro al notario, se hará constar en la razón de legalización correspondiente la circunstancia de haberse extraviado, destruido o inutilizado total o parcialmente el anterior.

Art. 61.- Si apareciere el libro de protocolo extraviado, el notario lo presentará inmediatamente a la Sección del Notariado o al Juzgado de Primera Instancia competente, en su caso, donde se le pondrá la razón de cierre que indica el Art. 23 y se devolverá al notario si no hubiere transcurrido el año de su vigencia. Si fueren hojas las extraviadas y después aparecieren, el notario las presentará a las oficinas antes mencionadas, y el funcionario respectivo, cerciorándose de su identidad, ordenará su incorporación al libro de protocolo a que pertenecen por medio de un acta que levantará a continuación de la nota de cierre del mismo.


CAPITULO VII

RESPONSABILIDAD DE LOS NOTARIOS Y SANCIONES

Art. 62.- Los notarios serán responsables de los daños y perjuicios que por negligencia, malicia o ignorancia inexcusable ocasionaren a las partes, además de ser inhabilitados o suspendidos, si procediere, de conformidad con lo prescrito en el Art. 11.

Art. 63.- Las infracciones a la presente ley cometidas por el notario y que no produzcan nulidad del instrumento, serán sancionadas por la Corte Suprema de Justicia, previa audiencia del notario, con una multa de CINCO A VEINTICINCO COLONES.

Las infracciones en que incurra el notario, que produzcan la nulidad de un instrumento o de alguna de sus cláusulas, serán sancionadas con una multa de VEINTICINCO A DOSCIENTOS COLONES y si se tratare de un testamento, con una multa de DOSCIENTOS A QUINIENTOS COLONES. Estas multas las impondrá el Juez de Primera Instancia en la sentencia definitiva, que recaiga en el juicio de nulidad, sin perjuicio de ser responsable el notario por los daños y perjuicios ocasionados y de ser inhabilitado o suspendido en su caso.

Art. 64.- El abogado que ejerza el notariado sin estar autorizado, o después de ser excluido, inhabilitado o suspendido de conformidad con la presente ley, incurrirá en el delito penado en el Art. 261 del Código Penal, y los instrumentos autorizados serán absolutamente nulos, quedando sujeto a indemnizar a los interesados por los daños y perjuicios que les ocasionare.

Art. 65.- El abogado que ejerciere el notariado teniendo alguna incompatibilidad para ello en razón del cargo que desempeña será penado con una multa de QUINIENTOS A MIL COLONES por cada infracción, que le impondrá la Corte Suprema de Justicia sin trámite alguno, y los instrumentos que autorice serán absolutamente nulos, sin perjuicio de responder además por los daños y perjuicios ocasionados.

Art. 66.- Si un notario, sin motivo justificado, negare o no extendiere un testimonio que se le hubiere pedido, podrá el interesado recurrir a la Corte Suprema de Justicia. La Corte, oyendo al notario, ordenará que lo extienda cuando la denegativa fuere indebida, pudiendo, además, imponer al notario una multa de CINCO A VEINTICINCO COLONES cuando no hubiere excusa razonable de su parte; y si aún así no lo hiciere, la Corte, podrá suspenderlo y recurrir a otros medios legales para que se expida el testimonio.

Art. 67.- Cuando un instrumento no pueda inscribirse en un registro público por falta de formalidades legales debidas a culpa o descuido del notario, subsanará éste la falta a solicitud del interesado y aun extenderá un nuevo instrumento a su costa, si fuere necesario. Si la reposición ya no fuere posible, responderá por los daños y perjuicios ocasionados a los otorgantes.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

06 Dic 2011 03:03 #3 por carl
eso lo se, practicamente fue negligencia de parte de ambos, pero que...se debe mentir y decir que fue de otra forma..el extravio...pues la policia no creo quiera cambiar la denuncia por otra...considero que es cierto no era conveniente dejar los doc en el automovil, pero se supone que se esta en un centro comercial con vigilancia, pues fue ahi donde se nos expreso que hace años habia passado lo mismo con otro colega....la cuestion es que el socio hasta enfermo se esta poniendo porque no sabe que le van a decir en la corte...y como sabran es practicamente el sustento de su familia y con lo que se defiede...y a como estamos en el salvador....mi consejo seria no dejar nada en un centro comercial mejor cargarlo ya me quedo esto de experiencia....pues en 20 minutos el mundo de una persona puede cambiar....y gracias por lo de lay del notariado...pero para interpretarla es de estar mas tranquilo pues eso fue lo primero que hicimos...talvez hay un par mas de comentarios u experiencias....que puedan ayudarnos....

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

02 Mar 2013 03:46 #4 por frank-vane
Respuesta de frank-vane sobre el tema Re: DUDAS...SOBRE HOJAS DE PROTOCOLO HURTADAS.........
Mejor sigue el consejo del forista ....domingo..., que amablemente dio su cosejo en base " CAPITULO VI -REPOSICION DEL PROTOCOLO" ...y ahi esta la respuesta a su problema...!!!

.

El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

02 Mar 2013 05:02 #5 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema Re: DUDAS...SOBRE HOJAS DE PROTOCOLO HURTADAS.........
No entiendo por que no se esta satisfecho con las respuestas, no se compliquen, recuerden q una de las pruebas q valora el juez en las diligencias de reposición, es la denuncia hecha ante la policía, es decir, si ya dio una versión de lo sucedido y esa es la q se presenta al juez, no puede cambiarla, por q se arriesga a una posible sanción de la corte, en lo personal, pienso q se debió pensar mejor la versión de lo sucedido, antes de plasmarla en la denuncia, ahora solo seguir el tramite señalado y a esperar...

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

02 Mar 2013 17:23 #6 por ofi.ibanez
Respuesta de ofi.ibanez sobre el tema Re: DUDAS...SOBRE HOJAS DE PROTOCOLO HURTADAS.........
Yo tuve un experiencia similar, solamente que a mi me pararon unos ladrones en una calle rústica cuando me conducía hacia un pueblo a leer dos escrituras, me robaron el maletín parecido a los de las laptops, también puse la denuncia respectiva en la policía y seguí las diligencias en el juzgado competente y presenté de testigos dos personas que iban conmigo luego trasladaron el expediente a la corte y gracias a Dios no me castigaron.
No hay que preocuparse en extremo y perder la cabeza, simplemente hay que aceptar la realidad del problema y hay que seguir las diligencias con la denuncia tal como se presentó a la policía.
Con respecto a que si la corte va a considerar negligencia no se sabe, no podemos adelantar criterio, porque eso de dejar hojas de protocolo en vehículo es bien común. Cuando yo he he andado en algún centro comercial como esos siempre bajo el folder con los folios, y me pregunto qué es mejor dejar el folder en el vehículo o exponerme a dejarlo olvidado en el restaurante u otro lugar. El riesgo siempre existe. Hay que pedirle a Dios que le de comprensión a los juzgadores.
El siguiente usuario dijo gracias: SANLO

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.227 segundos
Gracias a Foro Kunena