Buenas tardes, necesito hacerles una consulta, posiblemente ustedes ya han realizado este tramite. Segun la Ley del Nombre de la Persona Natural, segun Art. 7.- "El nombre propio estará formado por dos palabras como máximo" y Art. 39.- "La persona cuyo nombre no esté conforme con las disposiciones de esta ley, podrá continuar usándolo sin modificaciones o adecuarlo a ella". Mi consulta es la siguiente: se me ha presentado un cliente que nacio antes de entrar en vigencia la Ley antes mencionada, manifestando que es salvadoreña de nacimiento y que fue inscrita solamente con un nombre, es decir "Graciela", pero que en el pais donde actualmente radica tiene que poseer dos nombres para arreglar documentación. ¿ puedo hacerle una adecuación del nombre, agregandole un segundo nombre, de acuerdo al articulo 7 LNPN ?? Anteriormente solo lo he realizado con Apellidos, pero nunca con el Nombre, por lo que solicito me ayuden. Gracias.
La Adecuación no es para agregar nombres, sino para solventar problemas de apellidos, ejemplo que estos esten invertidos, es decir primero el apellido de la madre y luego el del padre, o cuando una persona solo tiene un apellido, y nació despues de la vigencia de la Ley del nombre, por lo cual será necesario que adecue su nombre, tomando el apellido faltante de algún ascendientes maternos de su madre. Para mi lo mas sano seria una adecuacion, o en todo caso si es posible rectificar la partida de nacimiento, por eso de que talvez no le pusieron el otro apellido por erro, y si de verdad quiere llevar el apellido del padre una demanda de reconocimiento provocado contra el padre aunque este ya haya muerto.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
Agradezco a todos por sus aportes y comentarios, solo quiero con el permiso de ustedes comentarles una experiencia que recien me comento un colega, a él se le presento el caso de una señora que tenia 3 nombres, y nacio antes de la vigencia de la LNPN (mi caso es la inversa solo se posee 1 nombre), me comentaba que él hizo una adecuación del nombre en base al articulo 7 de la LNPN, que unicamente regula el nombre, no así el apellido, que es regulado a partir del art. 13 de la misma ley, por lo que elimino un nombre, quedandole adecuado unicamente 2 nombres a la señora, y fue inscrito en la alcaldía.
Tomare muy en cuenta sus opiniones, y veré si me inclino por la identidad. Gracias.