Hola solicitu la colaboracion de la comunidad... tengo un caso en el cual una persona en su partida de nacimiento consta que nacio en el 94 pero realmente nacio en el 90... es decir tieme 17 años segun pertida de nacimiento pero en verdad deberia tener 21.... cuando lo asentaron los datos estaban correctos pero posteriormente solicitaron una certificacion en la alcaldia y ya constaba ese error... desde hace como 5 años han intentado solucionar el problema y no les han ayudado... ahora me lo presentan, en vista de este caso que debo hacer?
En principio debe tenerse claro que vìa se utilizara: Notarial o Judicial...
Si es notarial y no cuenta con DUI, debera identificarse al solicitante con dos testigos... Y la prueba que utilizara el Notario, sera la Constancia de Nacimiento, que es el documento que le extenderan en el centro hospitalario donde nacio; Los plantares; Declaraciòn Jurada de la partera (partera que este certificada y/o autorizada); tomar la declaraciòn del solicitante... y hacer el procedimiento propios de la rectificaciòn de las partidas de nacimiento.
De igual forma se puede hacer vìa judicial... presentando los documentos que establezcan el error: constancia de nacimiento, plantares, fe de bautizmo, certificados escolares, partidas de nacimiento de otros hermanos mayores o menores; Igual se ofrece prueba testimonial; pero si con la prueba documental se establece el error, nisiquiera habra audiencia...
Aunque la parte donde se establece que el asiento de partida de nacimiento estaba correcto y "posteriormente" aparece el error... debera explicarse muyyyyyyy bien....
Pues ahi esta mas dificil... porque con esa edad es dificil conseguir testigos, ahora bien, se podra utilizar como prueba un peritaje medico forense para estabelcer la verdader edad y asi corregir el asiento de partida de nacimiento?
La pregunta me imagino que es por el problemilla de los testigos...
Puesss definitivamente tiene que hacerse via judicial... Si la persona no cuenta con DUI igual se identifica con dos testigos... Y pues el tramite de rectificaciòn es porque existe algun error u omisiòn en el asiento de partida de nacimiento...
Y de igual forma se presenta al Juez, la prueba documental o testimonial con la que demostraremos las pretensiones que se plantean en la solicitud...
De hecho cuando las personas por ser de la tercera edad se presenta el problema de no encontrar testigos que cumplan con los benditos 12 años que se menciona en los Establecimientos de Estados Familiares (conocidos como subsidiarios) estos pueden tramitarse via judicial y ofrecerse como prueba incluso el ADN..
He tramitado diligencias de personas de 80 años que no cuentan con asiento de partida de nacimiento; pero suele tener esta persona octogenaria hijos, sobrinos, hermanos, algùn pariente sanguineo... y se plantea como un estado familiar; En el poder que se otorgue se identifica con dos testigos; y se ofrece aportar la declaraciòn de testigos que como lo saben pueden ser familiares e incluso se pide se realice un examen de ADN, de manera que se establezca el parentezco y de ahì establecido la relaciòn sanguinea, con documentos se establece fecha de nacimiento... lugar y Tarannnnnnn... un estado familiar con prueba testimonial, documental y cientifica...
les planteo la pregunta porque yo también tengo un caso, en el que la señora tiene 80 años, pero tiene tres partidas de nacimiento, en las cuales les pongo un ejemplo aparece con fechas 17, 21 y 25 de noviembre de 1931, las cuales me las ha enviado, siendo la copia fiel del libro la de fecha 17.
La señora solo me ha enviado poder de Estados Unidos, porque tiene residencia, y en esos caso solo viaja con el pasaporte salvadoreño, pero el documento lo tiene vencido y es por eso que está
El caso es que todos sus documentos los tiene con la partida de fecha 21, y por lo mismo quiero hacer una rectificación, pero hacerla por la vía judicial lo veo difícil porque la tendría que hacer comparecer y es imposible que venga.
Como testigos los mas ancianos que hemos podido conseguir son de 70 y 82 años, pero me queda la duda por lo que dice NVRamirez de los 12 años mayores que deben ser estos, ya que esto se encuentra estipulado en el art. 294 ordinal 3° del Código de Procedimientos Civiles, pero en el CPCM en los arts. 354, 355 y 356 solo dice que pueden ser testigos las personas que pudieran tener conocimiento de los hechos controvertidos que son objeto de la prueba.
Creen que lo podría hacer via notarial? o debería hacerse obligatoriamente por la vía judicial?
Mi estimado colega... Existe màs de un problema en ese caso planteado... Porque en principio si se cuenta con tres asientos de partida de nacimiento debe realizarse diligencias de Filiaciòn Ineficaz, de manera que el primero de los asientos quede vigente...
En materia de familia no existe tacha de testigos, entonces los parientes de esta señora pueden comparecer como testigos; y como lo que se pretende establecer es la verdadera fecha de nacimiento... Aquì van algunas sugerencias... presentar las partidas de nacimiento de los hijos de esta señora y en ellos existe la edad que la señora tenìa al ser mamà, de ahì se puede contar con el año aproximado de nacimiento, para establecer la fecha, se me ocurre que se pueden presentar documentos aun cuando ya no esten vigentes pero donde se consigne la fecha de nacimiento: Cedula de Identidad, NIT, tarjeta del seguro, INPEP o cualquier otro documento donde se consigne la fecha; Fotos donde se vea que festejan el cumpleaños de la señora por supuesto que la camara plasme la hora y fecha en que se tomo la foto...
Puede intentar plantearse ambas pretensiones en un sola solicitud, por economia procesal, celeridad, acceso a la justicia y todos los aplicables y enunciados en el Còdigo Procesal Civil y Mercantil; y aquellos plasmados en el Còdigo de Familia, sobre los derechos de las personas de la tercera edad..
En definitiva las pretensiones de la cliente, solo pueden plantearse vìa judicial en materia de familia...