Modificación del nombre de una Asociación

20 Dic 2011 17:29 #1 por hecarrasco
Necesito saber como hacer una modificación de una asociación sin fines de lucro, se que es en escritura publica, pero el modelo del acta de la asociación donde se acuerda el cambio de nombre y el modelo de la escritura publica. y tramites a presentar en Gobernación.

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05 Feb 2012 17:38 - 05 Feb 2012 17:43 #2 por Pasante
Respuesta de Pasante sobre el tema Re: Modificación del nombre de una Asociación
En este caso considero que el tramite que debes seguir es la modificación de los estatutos de la asociación lo cual se hace en escritura publica y esto lo presentas en el Ministerio de Gobernación. Para que te sirva de guía aqui te agrego un modelo de la escritura de modificación de una fundación y aca se relaciona el acta en la cual acuerdan los cambios en los estatutos.

NUMERO _______.- En la ciudad de San Salvador, a las _______ horas del día ______ de _______ del años dos mil.- Ante mí, PIERO ANTONIO RUSCONI GUTIERREZ, Notario, de este domicilio, comparece el señor ___________, quien firma "_________", de ___________ años de edad, _____(profesión)______, del domicilio de ______________, persona a quien conozco, portador de su Cédula de Identidad Personal número _________________, actuando en nombre y representación de la Fundación “_____________________”, que en el curso de este instrumento se denominará “LA FUNDACION”, de este domicilio, en su calidad de Presidente de la Junta Directiva de dicha Asociación, cuya personería al final relacionaré y en el carácter expresado, ME DICE: I.- Que según Acuerdo número ___________________ del Organo Ejecutivo, de fecha ______de __________ de mil novecientos _________, publicado en el Diario Oficial número _________, Tomo ______________ de fecha ________ de _________ de mil novecientos __________, fueron aprobados los Estatutos de la Fundación “_________________”, y se le confirió el carácter de persona jurídica, rigiéndose actualmente la fundación por los Estatutos contenidos en dicho Diario Oficial. II.- Que según certificación extendida en esta ciudad, el día ________ de ________ del año dos mil, por el Secretario de la Junta Directiva de la Fundación, señor ______________, consta que en sesión de Asamblea General Extraordinaria, celebrada en esta ciudad el día _________ de _________ del año dos mil, se acordó por unanimidad aprobar la modificación de los Estatutos de la Fundación, de acuerdo al proyecto propuesto, a fin de adecuarlos a la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, así mismo se autorizó al compareciente para formalizar ante Notario la correspondiente Escritura Pública de Modificación. III.- Que a fin de dar cumplimiento a lo acordado en la sesión de Asamblea General Extraordinaria de Miembros relacionada en el numeral anterior, por medio de la presente Escritura otorga la modificación de los Estatutos, la cual a partir de su aprobación e inscripción, quedará como el único texto en vigencia, cuya nueva redacción será la siguiente: ESTATUTOS DE LA FUNDACION ______________. CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. ARTICULO UNO.- De conformidad con el Acuerdo número ____________ del Organo Ejecutivo, de fecha _______ de _________ de mil novecientos _________, publicado en el Diario Oficial número ___________, Tomo _________ de fecha _______ de _____ de mil novecientos ___________, se concedió personalidad jurídica a la Fundación "______________”, que podrá abreviarse “___________”, como una entidad de utilidad pública, apolítica, no lucrativa ni religiosa, que en adelante se designará como La fundación. ARTICULO DOS.- El domicilio de la Fundación será la ciudad de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. ARTICULO TRES.- La Fundación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS. ARTICULO CUATRO.- Los Fines u Objetivos de la Fundación serán: a) ___________________; b) ________________; c) _________________; d) ___________________; e) ___________________; f) _________________ ARTICULO CINCO.- Para el cumplimiento de los anteriores fines u objetivos, la Fundación podrá: a) ____________________; b) _________________; c) _______________; d) _________________. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. ARTICULO SEIS.- El Patrimonio de la Fundación estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros; b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; c) Los ingresos provenientes de los contratos por servicios que se presten, así como de los eventos que se realicen; y, d) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. La Fundación podrá para el desarrollo de sus fines u objetivos otorgar y suscribir todos los contratos, convenios e instrumentos y contraer todo tipo de obligaciones y hacer las inversiones que fueren necesarias para generar más fondos propios, con el objeto de fortalecer su auto sostenimiento y sus actividades.- ARTICULO SIETE.- La Fundación será administrada por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV. DE LOS MIEMBROS. ARTICULO OCHO.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que se identifiquen con los fines y objetivos de la Fundación y que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva, quien decidirá sobre su aceptación o rechazo. ARTICULO NUEVE.- La Fundación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores; b) Miembros Contribuyentes; y, c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscribieron en acta de Constitución de la Fundación. Serán MIEMBROS CONTRIBUYENTES: Todas las personas que en forma voluntaria ayuden al sostenimiento de la Fundación y enriquezcan su Patrimonio. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas a quienes la Asamblea General les conceda esta distinción por servicios importantes prestados a la Fundación o por motivos relevantes dentro del campo _________ salvadoreño. ARTICULO DIEZ.- Son Derechos de los Miembros Fundadores y Contribuyentes: a)Asistir con voz y voto a las sesiones de Asamblea General; b) Elegir y ser electos para los cargos de la Junta Directiva; c) Participar en todas las actividades que desarrolle La Fundación; d) Representar a otros miembros en las sesiones de Asamblea General; e) Asociarse en Comités para realizar proyectos _________ previamente aprobados por la Junta Directiva; y, f) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamentos de la Fundación. ARTICULO ONCE.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Contribuyentes: a) Conocer y cumplir los Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones que rijan la actividad de la Fundación; b) Asistir a las sesiones de Asamblea General previa convocatoria y a los actos públicos y privados que celebre la Fundación; c) Cancelar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias que apruebe la Asamblea General; d) Desempeñar los cargos para los que fueren electos y desempeñar las comisiones que se les asignen; e) Promover el ingreso a la Fundación de personas amantes de la Cultura; y, f) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamentos de la Fundación. ARTICULO DOCE.- La calidad de Miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamentos, acuerdos o resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; y, c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO V. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN. ARTICULO TRECE.- Aquellos miembros de la Fundación que violen estos Estatutos, Reglamentos, Acuerdos o Resoluciones de la Asamblea General o que cometan faltas graves podrán ser sancionados con la pérdida de la calidad de miembro, suspensión temporal de dicha calidad o amonestación privada, según la gravedad de la violación o falta juzgada por la Junta Directiva; la Asamblea General podrá aplicar la sanción de pérdida de la calidad de miembro por acuerdo tomado con el setenta y cinco por ciento de los miembros presentes o representados en la Asamblea General que conozca dicho punto. En los casos de suspensión temporal o amonestación privada, la sanción podrá ser impuesta por la Junta Directiva y en caso de suspensión, esta durará el tiempo que se estime necesario. La pérdida de la calidad de Miembro podrá ser impuesta al tenerse conocimiento y fundamento necesario de actos de corrupción cometidos por el miembro dentro o fuera de la Fundación, o cuando sea evidente que el miembro se vale de la Fundación para obtener fines o beneficios personales ajenos a ésta, o cuando cometa actos de flagrante violación de los Estatutos de la Fundación. Antes de imponerse cualquier sanción deberá oírse dentro de tercero día a infractor, quien presentará por escrito sus argumentos, para que sean evaluados por el órgano sancionador. CAPITULO VI. DEL GOBIERNO DLA FUNDACIÓN. ARTICULO CATORCE.- El Gobierno de la Fundación será ejercido por: a) La Asamblea General; y, b) La Junta Directiva. Las Filiales y las Comisiones de Trabajo seguirán los lineamientos que les señalen los órganos de gobierno. CAPITULO VII. DE LA ASAMBLEA GENERAL. ARTICULO QUINCE.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Fundación y estará integrada por la totalidad de los Miembros Contribuyentes y Fundadores. ARTICULO DIECISEIS.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año dentro de sus primeros cinco meses y extraordinariamente cuando fuere necesario. En una misma sesión se podrá conocer de asuntos ordinarios y extraordinarios, siempre que así lo exprese la convocatoria. La convocatoria la hará la Junta Directiva por iniciativa propia o a solicitud del veinticinco por ciento de los Miembros Contribuyentes, por medio del Presidente en funciones. Dicha convocatoria se hará a través de aviso escrito dirigido a cada uno de sus miembros con tres días de anticipación a la fecha fijada para la celebración de dicha sesión. Además la Junta Directiva podrá, si lo estimare conveniente, usar otros medios para convocar a los Miembros. ARTICULO DIECISIETE.- Los avisos de convocatoria contendrán: La indicación de lugar, fecha y hora de la celebración de la Sesión de Asamblea General y el recordatorio de que si dicha sesión no se pudiere celebrar a la hora acordada por falta de quórum, se celebrará una hora después, en el mismo lugar y fecha, con los Miembros que asistan; y en caso de Sesión Extraordinaria, la Agenda de los asuntos a tratar. ARTICULO DIECIOCHO.- El quórum necesario para celebrar Sesión de Asamblea General, salvo las excepciones contempladas en los presentes Estatutos, será de la mitad más uno de todos los Miembros, ya sea que estén presentes o debidamente representados. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos, teniendo cada miembro derecho a un voto. ARTICULO DIECINUEVE.- En el caso de estar convocada la Asamblea General y no se lograre reunir el quórum a que alude el artículo anterior, la sesión se celebrará una hora después, con los Miembros que estén presentes, y las resoluciones se tomarán de la manera prescrita en el artículo anterior; salvo las excepciones contempladas en los presentes Estatutos. ARTICULO VEINTE.- La representación de los Miembros se probará mediante carta, telegrama o mandato escrito otorgado por el Miembro ausente; pero ningún miembro podrá ostentar más de dos representaciones. ARTICULO VEINTIUNO.- Las Sesiones de la Asamblea General serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva; por el Vice-Presidente de la misma, o por el que haga sus veces; el Secretario de la Junta Directiva actuará en tal calidad en dichas sesiones; en defecto de éste asumirá sus funciones la persona que la Asamblea General designe. ARTICULO VEINTIDOS.- Son atribuciones de la Asamblea General: a)Conocer de la Memoria de Labores que le presente la Junta Directiva; b) Determinar los lineamientos generales que han de regir La Fundación de acuerdo con sus fines; c) Aprobar o improbar el Estado Financiero del ejercicio anterior; d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias que deben pagar los Miembros; e) Elegir o remover a los Miembros de la Junta Directiva, concederles licencias y aceptarles sus renuncias; f) Conocer los informes de los Comités o Comisiones Especiales designadas por la Asamblea General; g) Elegir o remover al Auditor Externo y fijarle sus honorarios; h) Aprobar el Reglamento Interno de la Fundación y de cada una de sus filiales; i) Aprobar o improbar el presupuesto que someta a su conocimiento la Junta Directiva; j) Acordar la disolución y liquidación de la Fundación o su fusión con otra entidad similar o su integración en alguna Federación; k) Conocer de los asuntos cuya naturaleza sea de vital importancia para La Fundación; l) Acordar la pérdida de la calidad de miembro de la Fundación; m) Resolver los casos no previstos en estos Estatutos; y, n) Reformar total o parcialmente los Estatutos de la Fundación. CAPITULO VIII. DE LA JUNTA DIRECTIVA. ARTICULO VEINTITRES.- La Junta Directiva tendrá a su cargo la dirección de los asuntos sociales y la administración del patrimonio de la Fundación y estará integrada por ocho Directores Propietarios distribuidos así: un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Tesorero, un Síndico y tres Vocales. La Asamblea General podrá aumentar dicho número. Los Miembros Directivos, durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser reelectos. Los Miembros Directivos electos, tomarán posesión de sus cargos en la Sesión de la Asamblea General en que fueron electos. En caso de que por cualquier circunstancia transcurriera el período para el ejercicio, sin que se hubiere podido reunir la Junta General Ordinaria para hacer la nueva elección de los miembros de la Junta Directiva, los que estén fungiendo continuarán en el ejercicio hasta que se reúna la Junta General Ordinaria. Las personas que siendo Directores, representen un Miembro que sea persona jurídica, durarán en sus funciones mientras desempeñen el cargo que les corresponda dentro de la misma. ARTICULO VEINTICUATRO.- Para mantener una rotación adecuada y garantizar al mismo tiempo una continuidad en la dirección de las actividades de la Fundación, se elegirá a los miembros de la Junta Directiva en dos grupos así: El primero: Presidente, Tesorero, Síndico y primer Vocal; y El segundo: Vice-presidente, Secretario, segundo y tercer vocal. Si se incrementa el número de vocales, éstos se elegirán con el grupo en el que fueron electos, salvo disposición de la Asamblea General. ARTICULO VEINTICINCO.- Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Convocar a la Asamblea General para sesiones Ordinarias o Extraordinarias; b) Juramentar y dar posesión de sus cargos a los Miembros de la Junta Directiva de las filiales; c) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Resoluciones de la Asamblea General; d) Resolver los asuntos que no sean de competencia de la Asamblea General; e) Administrar los fondos de la Fundación; f) Presentar a la Asamblea General una Memoria Anual de las labores desarrolladas durante el período respectivo y los informes y estados de cuentas que hagan conocer la situación financiera de la Fundación; g) Presentar a la Asamblea General el proyecto de Presupuesto Anual y de las erogaciones e inversiones necesarias, así como una distribución de gastos; h) Nombrar el personal necesario para el manejo de los asuntos de la Fundación y fijar su remuneración, concederles licencias y destituirlos de acuerdo con la Ley; i) Nombrar los Comités, Concejos y Comisiones que crea necesarios para la división del trabajo y el mejor funcionamiento de la Fundación; j) Elaborar los Reglamentos que juzgue necesarios y convenientes y someterlos a la aprobación de la Asamblea General, acordar la apertura de oficinas en cualquier otro lugar de la República, fijar sus atribuciones y suprimirlas cuando juzgue que procede; k) Recomendar sistemas que sirvan para el adecuado intercambio de información de los valores de la cultura universal; l) Nombrar delegados, representantes y observadores a Juntas, Comités y Convenciones; m) Autorizar al Presidente y en su caso al Vice-Presidente, para celebrar los contratos que se estimen convenientes para los fines de la Fundación, con la limitación de que para la venta o gravamen de bienes que tengan un valor mayor de cincuenta mil colones, se requerirá aprobación previa de la Asamblea General; n) Autorizar la adquisición de bienes en cumplimiento con la Ley; o) Solicitar préstamos a los Bancos y Financieras en las mejores condiciones, cuando la Asamblea General así lo acordare; p) Resolver sobre la admisión de nuevos Miembros; y, q) Amonestar o suspender a algún miembro proponer a la Asamblea General la pérdida de la calidad de Miembro, según la gravedad de la falta. ARTICULO VEINTISEIS.- La Junta Directiva resolverá las dudas que surjan en casos no previstos en estos Estatutos, fijando la justa interpretación de los mismos y sus acuerdos tendrán el carácter de preceptos reglamentarios hasta que la próxima Asamblea General Ordinaria resuelva lo conveniente. ARTICULO VEINTISIETE.- Las sesiones ordinarias de la Junta Directiva se celebrarán como mínimo una vez al mes, o según lo estime conveniente la Junta Directiva y las extraordinarias en cualquier fecha. Serán presididas por el Presidente, el Vice-Presidente o quien haga sus veces. En defecto del Secretario desempeñará sus funciones otro miembro de la Junta Directiva. ARTICULO VEINTIOCHO.- En caso de ausencia temporal o definitiva o impedimento del Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Tesorero o Síndico, la Junta Directiva designará el Vocal que deba sustituirlo, quien tendrá los mismos derechos y obligaciones del sustituido. Si la ausencia fuere definitiva, el Vocal adquirirá la calidad del ausente hasta que venza el período para el cual fue electo. ARTICULO VEINTINUEVE.- La Asamblea General al elegir a los Miembros de la Junta Directiva, designará a las personas que deban desempeñar los cargos de Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Tesorero, Síndico y tres Vocales. ARTICULO TREINTA.- Para que la Junta Directiva pueda celebrar sesión se requiere la presencia de la mitad más uno de sus Miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos, teniendo un voto cada uno de ellos. En caso de que se convoque una sesión y no se logre reunir el quórum a que alude el inciso anterior, la sesión se celebrará una hora después, con los Miembros que estén presentes y las resoluciones se tomarán de la manera prescrita en dicho aviso. Los Miembros de la Junta Directiva desempeñarán sus cargos ad-honorem. ARTICULO TREINTA Y UNO.- Para ser Presidente o Vice-Presidente de la Fundación se requiere haber desempeñado con anterioridad algún cargo en la Junta Directiva por lo menos durante un año. ARTICULO TREINTA Y DOS.- Para ser electo Miembro de la Junta Directiva es indispensable: a) No ocupar ningún cargo dentro de ___________; b) No ser miembro directivo de un partido político; y, c) Estar presente en la Asamblea General en que se realice la elección. ARTICULO TREINTA Y TRES.- Tienen derecho a voto en las sesiones de Asamblea General Ordinarias y Extraordinarias solamente aquellos Miembros Contribuyentes que estén solventes en el pago de sus cuotas. ARTICULO TREINTA Y CUATRO.- El Presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Fundación y podrá otorgar Poderes Generales y Especiales, previa autorización de la Junta Directiva, pero no necesitará dicha autorización para otorgar Poder General Judicial. ARTICULO TREINTA Y CINCO.- Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; b) Convocar a las sesiones de la Junta Directiva; c) Resolver provisionalmente los asuntos de carácter urgente, dando cuenta a la Junta Directiva en la primera reunión que se celebre; d) Autorizar juntamente con el Secretario las actas de sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General; e) Representar al Fundación, en los eventos propios, en todos aquellos compatibles con sus fines y funciones, ya sea en el país o fuera de él, así como frente a entidades nacionales, internacionales o extranjeras, privadas o gubernamentales, con las que La Fundación deba relacionarse o sea de su interés hacerlo; y, f) En caso de empate en las votaciones de Asamblea General y de Junta Directiva, el Presidente tendrá voto de calidad. ARTICULO TREINTA Y SEIS.- Corresponde al Vice-Presidente: a) Sustituir al Presidente en caso de renuncia, impedimento o ausencia de este; y b) Colaborar con el Presidente en sus atribuciones y obligaciones. ARTICULO TREINTA Y SIETE.- El Secretario tendrá las siguientes atribuciones: a) Recibir y despachar la correspondencia de la Fundación; b) Llevar los Libros de Actas y Registros de Miembros; c) Firmar juntamente con el Presidente, según el caso, los documentos que de conformidad con estos Estatutos requieran de dicho requisito; y, d) Firmar las Certificaciones y Credenciales que se extendieren. ARTICULO TREINTA Y OCHO.- Son atribuciones del Tesorero: a) Llevar las cuentas de los miembros respecto de las contribuciones acordadas y compromisos contraidos por La Fundación; b) Extender recibos y efectuar cobros; c) Abrir en la Institución de Crédito que disponga la Junta Directiva las cuentas que estime necesarias a nombre de la Fundación para el manejo de los fondos; d) Pagar con el "Visto Bueno" del Presidente o del Vice-Presidente, los recibos, facturas y cuentas que se presenten a cargo de la Fundación; e) Llevar el Libro de Inventario de Bienes de la Fundación; f) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Fundación; g) Llevar cuenta exacta de todas las operaciones de la Fundación en las que por razón de las mismas, pueda resultar un ingreso o egreso de la Fundación; y, h) Custodiar con intervención del Presidente el Patrimonio de la Fundación. ARTICULO TREINTA Y NUEVE.- Son atribuciones del Síndico: a) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones de la Fundación; b) Emitir dictámenes sobre aspectos jurídicos de la Fundación cuando la Junta Directiva o la Asamblea General se lo solicite; c) Defender los intereses de la Fundación siempre que fuere necesario; d) Poner en conocimiento de la Asamblea General o de la Junta Directiva, según el caso, las irregularidades que observare en el funcionamiento de la Fundación; y, e) Realizar las demás atribuciones que se le confieran. ARTICULO CUARENTA .- Son atribuciones de los Vocales: Cumplir con las funciones que les encargue la Junta Directiva y la Asamblea General de la Fundación y sustituir a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia, excusa o impedimento temporal. La designación la hará la Junta Directiva. ARTICULO CUARENTA Y UNO.- La Junta Directiva organizará Comités y Comisiones que crea convenientes para el mejor desenvolvimiento de las actividades de la Fundación, determinando los cargos correspondientes y quienes los integren, correspondiendo al Vice-Presidente señalarles sus atribuciones y fines. Los Miembros de los Comités y Comisiones de la Fundación prestarán sus servicios ad-honorem. CAPITULO IX. DEL AUDITOR EXTERNO. ARTICULO CUARENTA Y DOS.- El Auditor Externo será designado por la Asamblea General y durará en su cargo un año, pudiendo ser designado para otros períodos. ARTICULO CUARENTA Y TRES.- Para ser Auditor Externo de la Fundación se requiere cumplir con los requisitos que establece el Código de Comercio y no participar como miembro de la Fundación. ARTICULO CUARENTA Y CUATRO.- Son atribuciones del Auditor Externo: a) Revisar las cuentas y certificar los Balances; b) Recomendar los cambios necesarios en el Sistema de Contabilidad; c) Efectuar arqueos por lo menos una vez cada tres meses y cuando lo estime conveniente; y, d) Asesorar a la Asamblea General y a la Junta Directiva sobre las normas y metodología a seguir para que los Miembros puedan examinar Libros, Balances e Inventarios de los bienes de la Fundación y sobre la forma y términos en que deben hacerlo. CAPITULO X. DE LA ORGANIZACION DE LAS FILIALES. ARTICULO CUARENTA Y CINCO.- Se crearán filiales de la Fundación en las localidades donde se agrupen por lo menos ocho Miembros de la Fundación. Dichas filiales tienen por finalidad facilitar en la propia comunidad el cumplimiento de los fines de la Fundación. ARTICULO CUARENTA Y SEIS.- Las filiales se organizarán y se relacionarán entre sí y con la Junta Directiva de la Fundación, de acuerdo a lo que disponga el respectivo Reglamento Interno. ARTICULO CUARENTA Y SIETE.- Aquellas personas que aspiren a constituir una filial deberán dirigirse a la Junta Directiva de la Fundación, exponiendo el motivo que los anima, para que previo análisis e investigación, se autorice el funcionamiento de la filial. CAPITULO XI. DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION. ARTICULO CUARENTA Y OCHO.- La Fundación podrá disolverse por cualquiera de las causas siguientes: a) Por Acuerdo tomado con el setenta y cinco por ciento de los miembros, presentes o representados en la Asamblea General convocada para tal efecto con un mes de anticipación y llenando los requisitos legales del caso; b) Por haberse reducido el número de miembros de la Fundación a una sola persona, si tal situación se prolonga por más de un año; y, c) Por el cumplimiento los objetivos para el cual fue creado o imposibilidad manifiesta de realizarlos. Acordada la disolución la Asamblea General designará dos liquidadores, quienes después de cumplir con las obligaciones pendientes y liquidar los bienes, el remanente se destinará a realizar los objetivos de la Fundación, donándolos a otras instituciones que persigan fines similares, o a una entidad con fines iguales o semejantes. CAPITULO XII. REFORMA DE ESTATUTOS. ARTICULO CUARENTA Y NUEVE.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el acuerdo tomado con el setenta y cinco por ciento de los miembros presentes y representados en la Asamblea General convocada para tal efecto. CAPITULO XIII. DISPOSICIONES GENERALES. ARTICULO CINCUENTA.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio del Interior, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días, la nueva Junta Directiva y en todo caso inscribir en dicho Registro todos los documentos que la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere relativo al Fundación. ARTICULO CINCUENTA Y UNO.- Todo lo relativo al orden interno de la Fundación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. ARTICULO CINCUENTA Y DOS.- La Fundación se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos, su Reglamento Interno y demás disposiciones legales aplicables. Quedan derogados los Estatutos anteriores, aprobados según acuerdo número Mil cincuenta y siete del Organo Ejecutivo. ARTICULO CINCUENTA Y TRES.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. Así se expresó el compareciente y el suscrito Notario HACE CONSTAR: A) Que me cercioré de su identidad personal, por medio de su respectiva Cédula de Identidad Personal antes relacionada; B) Que le expliqué los efectos legales de la presente Escritura y la obligación que tiene de inscribirla en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, sus efectos y sanciones por su incumplimiento, y C) De ser legítima y suficiente la personería con que actúa el compareciente, por haber tenido a la vista: ______________________. Y leído que le hube todo lo escrito en un solo acto sin interrupción, manifiesta su conformidad, ratifica su contenido y firmamos. DOY FE.

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