Hola a todos!
Quisiera que me ayudaran porfavor con una pregunta.
Es cierto que existe ahora una figura legal que faculta al fisco para sancionar con pena de prision a aquellos que no paguen impuestos?
Se que en el Art. 27 inc. 2º Cn. dice "Se prohíbe la prisión por deudas." Pero me han comentado que hubo una reforma en las leyes tributarias con la que ahora si pueden encarcelar a aquellos que no paguen sus impuestos (ojo- no me refiero a evasion de impuestos) Por favor, alguien que pueda clarificarme esta duda, les agradecere muchisimo!!
HEY YO EN LO PERSONAL NO HE ESCOCHADO SOBRE LA FIGURA QUE MENCIONAS, PERO DE ACUERDO AL PRINCIPIO DE SUPREMACIA DE LA CONSTITUCION (ART. 246 INCISO 2º) UNA LEY SECUNDARIA NO PODRIA CONTRARIAR EL ESPIRITU DFEL CONSITTUYENTE YA QUE LA CONSTITUCION ESTA SOBRE LA LEGISLACION SECUNDARIA EN GENERAL, EN CASO DE HABERSE DADO DICHA REFORMA ABRIA TRES FORMAS DE FORMAS DE ATACARLA: 1. POR MEDIO DE LA INTERPOSICION DE UN AMPARO CONTRA LEY HETEROCOMPOSITIVA; 2.- POR MEDIO DE QUE UN JUEZ LA INAPLIQUE EN VIRTUD DEL CONTROL DIFUSO DE CONSITTUCIONALIDAD CON RELACION AL ARTICULO 185 LA DISPOSICION QUE SE REFORMO EN UN CASO CONCRETO; Y 3. QUE SE INTERPONGA UNA DEMANDA DE INCONSTITUCIONAL A FIN DE QUE CON LA SENTENCIA DEFINITIVA SE RETIRO DEL MUNDO JURIDICO DICHA NORMA LEGAL POR SER SU CONTENIDO CONTRARIO A LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
TALVEZ, EN EL CASO QUE SE DIO SENTENCIA ANTERIRORMENTE, Y SE OBLIGABA A PAGAR LOS IMPUESTOS, EN ESTE CASO TALVEZ, POR DESOBEDIENCIA A UNA RESOLUCION JUDICIAL. Y EN EL CASO DE EVACION DE IMPUESTOS COMO DIJO EL COLEGA
Pues por EVASION FISCAL, hasta donde sé, aclaremos deuda es aquella obligación de dar derivada de una relación contractual, los impuestos y las contribuciones no son deudas en ese sentido, lo que sanciona la ley penal es el hecho que la persona retenga aquello que en concepto de pago de impuestos y contribuciones le corresponde al ESTADO. Es algo parecido a lo que sucede con aquellas personas que no trasladan el dinero que en concepto de descuentos de afp e ISSS, ya existe una figura delictivia para ello, que se llama si no mal recuerdo RETENCION INDEBIDA.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
mi querido amigo forista, aqui te transcribo los delitos fiscales DEFRAUDACION AL FISCO
Art. 249.- Son delitos de Defraudación al Fisco los siguientes: (25)
a) Evasión de Impuestos; (25)
b) Apropiación indebida de Retenciones o Percepciones Tributarias; (25)
c) Reintegros, Devoluciones, Compensaciones o Acreditamientos Indebidos; (25)
d) La falsificación en la impresión, emisión, entrega u otorgamiento de documentos que soportan operaciones tributarias, así como la tenencia o la circulación de los mismos, a que se refieren los artículos 283, 284 y 287, y; (25)
e) La proposición y conspiración para cometer cualquiera de los delitos anteriores. (25)
Los hechos punibles a que se refiere el literal d) de este artículo, se juzgarán de manera independiente a los demás delitos de Defraudación al Fisco, bajo la caracterización propia de los Delitos contra la Fe Pública. (25)
La investigación de los delitos a que hace referencia este artículo podrá realizarse con la participación de agentes encubiertos, previa autorización por escrito del Fiscal General de la República. (25)
Una cosa es evadir los Impuestos y otra cosa es no pagrlos. si Los evadis se configura el delito de Evbasion de iMpuestos y como última instancia ir a parar a la cárcel, pero al no pagar los impuestos simplemente se te hace un juicio a fin de obligarte a pagar, hay diferencia entre uno y otra situación, perque no es lo mismo evadir es decir realizar cualquier tipo de acción para sorprender a la hacienda pública, y otra cosa es no pagar los impuestos, es totalmente diferente por el primero puedes ir a la cárcel y lo segundo aplica el principio constitucional que nadie puede ir a prisión, lo que sí .. te pueden embargar tus pertenencias.
Un error no se convierte en verdad por el hecho de que todo el mundo crea en él.
Gracias por la referencia de la sentencia. Muy interesante, por si a alguien mas le interesa leerla, es la sentencia N°256-2002. Me imagino que hubo un error de dedo por parte de Enemigo al digitarla, por lo demas si está correcto; Considerando IV literal b).
EXCELENTE TEMA EL QUE USTEDES COLEGAS ESTÁN TRATANDO, YA TUVE LA OPORTUNIDAD DE LEER LA SENTENCIA NO SABIA QUE EXISTÍA, PERO DE VERDAD QUE LA MISMA TRAE A DEBATE EL TEMA SI EXISTE PRISIÓN POR DEUDAS.
MI OPINIÓN SOBRE DICHA SENTENCIA ES QUE COMO MUCHAS CONTIENE APRECIACIONES EQUIVOCADAS, EN PRIMER LUGAR AL IMPUTADO SE LE IMPUTA EL ILÍCITO PENAL DE SIMULACIÓN DE DELITOS, SIENDO QUE EN LA ETAPA DE INSTRUCCIÓN EL JUEZ DEL JUZGADO CUARTO DE INSTRUCCIÓN DE ESTA CIUDAD LO SOBRESEE DEFINITIVAMENTE POR DICHO DELITO Y LE ATRIBUYE LA COMISIÓN DEL DELITO DE ESTAFA, HASTA ESTE PUNTO ME PARECE QUE EL JUZGADOR ESTA EQUIVOCADO, YA QUE EL MONOPOLIO DE LA ACCIÓN PENAL LE CORRESPONDE A LA FGR, EL JUEZ NO PUEDE ACUSAR, Y SI LA FGR DENUNCIO POR SIMULACIÓN DE DELITOS Y EL JUEZ SOBRESEYÓ DEFINITIVAMENTE POR ESE DELITO, NO HAY DELITO QUE PERSEGUIR, Y EL JUEZ NO PUEDE DECIDIR POR PROPIA CUENTA ACUSAR DIRECTAMENTE, SI LA FGR NO LO HIZO.
EL SEGUNDO ERROR ES CONSIDERAR QUE PORQUE EL IMPUTADO MIENTE AL NO RECONOCER QUE TIENE UNA DEUDA PARA CON EL BANCO, ESTA CONDUCTA ES CONSTITUTIVA DEL DELITO DE ESTAFA, COSA QUE PARA MI ES DEL TODO ARBITRARIA, YA QUE EN DADO CASO EL PROVECHO INJUSTO SE OBTUVO DE PARTE DEL BANCO EN EL MOMENTO DE LA ENTREGA DEL DINERO Y NO A PARTIR DE SI EN EL PROCESO MINTIÓ O NO, ASÍ QUE LO QUE DEBÍA DE ANALIZARSE ES SI EN EL MOMENTO DE LA CONTRATACIÓN DEL PRÉSTAMO EL IMPUTADO TENIA LA INTENCIÓN O NO DE PAGAR DICHO CRÉDITO, SITUACIÓN QUE ES DE CARÁCTER SUBJETIVO Y DE DIFÍCIL COMPROBACIÓN.
PERO PARA MI A TODAS LUCES CON LOS ELEMENTOS QUE CONSTAN EN LA SENTENCIA SE TRATA DE UN NO PAGO DE UN PRÉSTAMO, LO QUE NO CONSTITUYE DELITO SI NO QUE DERIVA EN UNA ACCIÓN CIVIL O MERCANTIL.
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.