Agradeceré vuestra ayuda. Resulta que presenté apelación contra una sentencia definitiva dictada por un Tribunal de Sentencia, y la Camara confirmó la sentencia. Por eso ahora quiero presentar la casación, pero tengo el problema de que no estoy claro a quien tengo que presentarlo y es por esto:
-El Art. 479 CPP., dice que "Sólo podrá interponerse este recurso contra las sentencias definitivas y contra los autos que pongan fin al proceso o a la pena o hagan imposible que continúen las actuaciones o que denieguen la extinción de la pena, dictados o confirmados por el tribunal que conozca en segunda
instancia.
Pero por su parte el Art. 480 Inc. 1o CPP., dice "El recurso de casación se interpondrá ante el tribunal que dictó la resolución, en el término de los diez días contados a partir de la notificación mediante escrito fundado, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende.
Entonces, si apelé y la Camara confirmó pero ahora quiero interponer la Casación, entiendo por el texto de la norma que el Recurso de Casación tendré que presentarlo a la misma Camara ¿es así?
si efectivamente a si es,acordate que no es un recurso contra el tribunal ordinario es un recurso q se encargo de revisar la apelacion.
como otro punto te recuerdo q hay casaciones totales y parciales, es decir podes casar toda la sentencia o solo parte de ella.
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A verrrrr!!!!, primero lo que tiene que tener claro, este tipo de sentencia es la que va a recurrir, si la que dictó el tribunal sentenciador o la que confirmó la resolución dictada por el sentenciador, a mi juicio la resolución que causa verdaderamente agravio, es la sentencia emitida por el tribunal que dictó la resolución que le perjudica, es decir promera instancia, haora lo que tiene que tener cuidado, es en conocer los motivos, exponerlos, exponer los agravio, las disposiciones jurídicas violentadas, las disposiciones jurídicas aplicables, y hacer la petición en concreto, debe recordar que casación no valora prueba, y lo único que tiene que advertir, es que la sentencia tiene vicios, de forma o de fondo,..
si yo fuera el impetrante, seguramente impondría mi recurso, contra el tribunal sentenciador, y no contra quien revisó en apelación, perque es ésta la que verdaderamente me causa agravio, ...Suerte
Un error no se convierte en verdad por el hecho de que todo el mundo crea en él.
MIRA CONCRETO EL RECURSO LO VAS INTERPONER ANTE LA CAMARA DE SEGUNDA INSTANCIA QUE RESOLVIO EL RECURSO CONFIRMANDO LA SENTENCIA DEFINTIIVA DE PRIMERA INSTANCIA, PERO OBVIAMENTE LO RESOLVERA LA SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, ESTO PORQUE ESTAS RECURRIENDO EN CASACION DE LA SENTENCIA CONFIRMATORIA DE LA CAMARA YA QUE ESTA ES LA QUE TE HABILITA PARA LA INTERPOSICION DEL RECURSO DE CASACION
Respeto mucho tu opinión, pero el recurso de casación se interpondrá ante el que dictó la resolución, la cual fue confirmada por segunda instancia, pero no es la de segunda instancia que vas a recurrir sino la sentencia de merito, para el caso, la dictada por el sentenciador
Un error no se convierte en verdad por el hecho de que todo el mundo crea en él.
TE PONGO EL CASO DE MATERIA LABORAL QUE SE DA EN FORMA SIMILAR A PENAL CUANDO INTERPONES RECURSO DE CASACION EN MATERIA LABORAL SE INTERPONE ANTE LA CÁMARA QUE DICTO LA RESOLUCIÓN REVOCANDO O CONFIRMANDO Y NO ANTE EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Y LOGICAMENTE CONOCE LA SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, ENTEONCES EN MATERIA PENAL SE DA EN LA MISMA FORMA ESO QUE TU DICES SI TIENE RAZON JURIDICA CUANDO SE INTERPONIA RECURSO DE CASACION PER SALTUM CUANDO NO EXISTIA RECURSO DE APELACION DE LA SENTENCIA DEFITNIVIA PERO EN LA ACTUALIDAD COMO TENEMOS ORDEN JERARQUICO DE LOS RECURSO Y LUEGO DE INTERPUESTO EL DE APELACION TE QUEDA EXPEDITO EL RECURSO DE CASACION EN LOS SUPEUSTOS ESTABLECIDOS EN LA LEY PERO LO QUE TENEMOS QUE TENER CLARO ES QUE SE INTERPONE ANTE LA CAMARA QUE LUEGO DE SU RECIBO REMITIRA EL MISMO JUNTO CON LOS AUTOS DEL PROCESO A LA SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICA A FIN DE QUE ESTA CONOZCA DEL RECURSO DE CASACION INTERPUESTO Y EN CONSECUENCIA RESUELVA EL MISMO.
agradezco todos vuestros comentarios, me son de ayuda pues arrojan luz sobre este tema que para mí es nuevo, es decir que como no conozco otras areas del derecho como el derecho laboral, no sabía que los recursos contra la sentencia definitiva se manejaban de esa manera, y ahora así en el código procesal penal. PERO QUIERO COMENTAR ALGO: Resulta que esto de a quien voy a interponer el recurso me quedó un poco claro cuando leí lo dispuesto en el Art. 143 CPP., que para mejor ilustración trascribo: "Las decisiones del juez o tribunal se denominarán sentencias, autos o decretos.
La sentencia es la que se dicta luego de la vista pública para dar término al juicio o al procedimiento
abreviado, así como la que resuelva el recurso de apelación o casación; auto, el que resuelve un
incidente o una cuestión interlocutoria o, en su caso, para dar término al procedimiento; y, decreto,
cuando sean decisiones de mero trámite.
En todo caso gracias.
Rafael, mi espacialidad es en Materia penal, delitos Falsearios, desconozco otras Areas, por eso no podira comparar,.. si he ralizado variso recursos de casacion, inclsuo con el nuevo codigo, y pues la admision simpre esta garantizada, algo que en materia de recursos es positivo, pero bien es solo mi opinion, lo bueno del Derecho es que... es posble su discusion...diferente a la amtematica quee es exacta
Un error no se convierte en verdad por el hecho de que todo el mundo crea en él.
Coincido con el colega Rafael, ya que una vez que el caso es de conocimiento de la cámara, se apela para que la cámara corrija lo q el impetrante considera violado, entonces al no obtener la respuesta esperada, ya es contra la decisión u omisión de la cámara, conjuntamente con la sentencia dada en primera instancia q se trata de casar, es decir, se debe interponer el escrito en sede de la cámara, te pongo un ejemplo: inobservancia o errónea aplicación de
preceptos de orden legal
exclusivamente, en los casos
siguientes:
Nulidad art. 415, No. 1 delito
sometido a competencia del jurado,
no siendo competente, viene la Cámara confirma
sentencia, el recurrente interpone
casación sobre la base de la no
corrección de este vicio por el tribunal
de apelación...
Un testigo inadmitido
indebidamente, en sentencia, se
reclama Apelación por
inobservancia a las reglas de
procedimiento, Fiscalía sostiene
carácter decisivo de este medio
de prueba. Cámara, da la razón a
fiscalía, valora testimonio y
condena, Defensa interpone
casación, por violación al
derecho del condenado de una
revisión integral del fallo de la camara..