con la entrada en Vigencia del Nuevo codigo procesal civil y mercantil, podran los notarios sustituir los poderes que hayan sido otorgados a su favor en acta notarial ?
Estimado norb_77, en mi opinión considero que no habra ningún problema para sustituir poderes con la entrada en vigencia del Código Procesal Civil y Mercantil, ya que el artículo 72 del citado código establece que el apoderado puede sustituir sus facultdes o delegarlas, siempre que se encuente actorizado para ello, y relacionando esta disposición con el artículo 50 inciso tercero de la Ley de Notariado, siempre se podrá hacer dichas sustituciones en acta notarial.
Uno de los requisitos para sustituir un poder es que el mandante hay afacultado a su mandatario a sustituir el poder, reuniendo este requisito si lo puede sustituir y no existe norma uridica que lo prohiba Art. 72, PCM. Un notario si puede sustituir ante sus oficios y por medio de acta notarial un poder que se ha otorgado a su favor. en estos caso el notario actua como otorgante y autorizante por eso utiliza la formula ante mi y por mi
la sustitucion si se puede en acta notarial como siempre con la salvedad que tiene que ser total ya no se puede parcial por la novedad de la delegacion