dILIGENCIAS PRELIMINARES SERIA EL CASO DE LA ANOTACION PREVENTIVA DE LA DEMANDA. SE SIGUE EN UN PROCESO POR SEPARADO A LA DEMANDA PRINCIPAL Y SE RINDE CAUCION. DICHO PROCESO SE SIGUE ANTE EL MISMO JUZGADO QUE SE DEMANDARA
Despachojurídico dijo:
DILIGENCIAS PRELIMINARES SERIA EL CASO DE LA ANOTACION PREVENTIVA DE LA DEMANDA. SE SIGUE EN UN PROCESO POR SEPARADO A LA DEMANDA PRINCIPAL Y SE RINDE CAUCION. DICHO PROCESO SE SIGUE ANTE EL MISMO JUZGADO QUE SE DEMANDARA
Pero la anotación preventiva de la demanda no es ANTICIPACIÓN O PRELIMINAR A UN PROCESO.
Por lo contrario el proceso ya está iniciado, precisamente, presentando la demanda.-
necesito los modelos si alguien me los puede facilitar al correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
gracias...