Puede aceptar herencia una sobrina nieta

24 Ago 2010 21:19 #1 por Aprendiz
Tengo un problema con la sucesion abintestato, solicito de su ayuda.

se puede herederar de una tia abuela por derecho propio?.
en caso de poderse, alguien me puede explicar en cual numeral del 988 CC encaja y porque.-
Agradezco de su desinterasado apoyo; no omito manifestar que su apoyo lo necesito para redactar una solicitud de herencia.

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24 Ago 2010 23:07 - 14 Jun 2012 20:51 #2 por Lis
Respuesta de Lis sobre el tema Re: Puede aceptar herencia una sobrina nieta
Te dire, a mi criterio es el numeral segundo de dicho articulo.

Suerte.

“Eres lo que eres y estas donde estas por lo que has puesto en tu mente, puedes cambiar lo que eres, puedes cambiar donde estas cambiando lo que pongas en tu mente”
Zig Ziglar

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25 Ago 2010 02:22 #3 por Alba77
Respuesta de Alba77 sobre el tema Re: Puede aceptar herencia una sobrina nieta
Hola, en relación a tu pregunta como tú sabes el artículo 988 del Código Civil, establece las ordenes para suceder, en el caso de la persona que es la tia abuela (causante) en primer grado los que podrían suceder son sus hijos, sus padres, etc, tal como lo dice el ordinal primero, a falta de ellos suceden los segundos, y no existiendo ninguno de los dos anteriores suceden los terceros que dice el código que son los hermanos, en ese ordinal queda el de la tia abuela, porque tendría derecho la abuela/o ( de tu cliente) ya que ella o él sería el hermano/a de la causante, y tendría derecho en la masa hereditaria, de esa forma en línea recta debes probar el parentesco y va ha hereder por derecho de representación, tal como lo dice el artículo 984 del código civil. Espero me haya dado a explicar.

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25 Ago 2010 02:26 #4 por Alba77
Respuesta de Alba77 sobre el tema Re: Puede aceptar herencia una sobrina nieta
Me faltaba decirle que si existieren personas de las que enumera el ordinal primero o segundo del artículo 988 C.C., puede suceder otra persona que no sea de los mencionados en esos ordinales siempre y cuando cedan los derechos hereditarios en abstractos para que pueda aceptar herencia otra persona que no sea de los mencionados en los ordinales

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25 Ago 2010 04:48 #5 por advocatuslego
Respuesta de advocatuslego sobre el tema Re: Puede aceptar herencia una sobrina nieta
Hola, en todo caso considero que tu cliente heredaría por derecho de representación, de conformidad con el inciso primero del artículo 986 C., porque supongo que la madre o el padre quienes encajan en el primer orden del artículo 988 C., de la nieta ya fallecieron, por esa razón tu cliente encaja en el segundo orden del mencionado artículo 988 C., en todo caso solo debes probar el parentesco que une a tu cliente con el causante con la certificación de la partida de defunción de este, la certificación de la partida de nacimiento y la de defunción de la madre o el padre de tu cliente, es decir de quien hereda, ya que no lo mencionas, así como la certificación de la partida de nacimiento de la nieta. Te recomiendo sigas las diligencias ante notario, de conformidad con el Art. 18 y siguientes de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, porque si las sigues en un Juzgado de lo Civil, vas a tardar mas tiempo.

Advocatuslego

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25 Ago 2010 04:50 #6 por chofo
Respuesta de chofo sobre el tema Re: Puede aceptar herencia una sobrina nieta
tienes razon, solo que preparate para sacar un monton de partidas de nacimiento, o en su caso defunciones si existen para hacer la relacion sucesoral de parentezco e ilustrar al juez

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25 Ago 2010 15:37 - 25 Ago 2010 15:40 #7 por Aprendiz
Respuesta de Aprendiz sobre el tema Re: Puede aceptar herencia una sobrina nieta
Gracias, sus aportes seran muy utiles.
Bueno quien pretende heredar es la sobrina nieta(Mi clienta); el orden de los decesos es el siguiente

Primero fallecio la abuela de mi cliente; luego, su mamá, y por ultimo su tia abuela quien es la titular de la masa herederitaria.-

Debo aclarar que la tia abuela no tuvo descendencia.

Gracias. Muchas gracias.

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26 Ago 2010 00:27 #8 por cacojuridico
Respuesta de cacojuridico sobre el tema Re: Puede aceptar herencia una sobrina nieta
Bueno según el articulo 988 el numeral primero no hay dudas que la SOBRINA NIETA, no entra en ese numeral, el numeral segundo habla de los parientes consaguineos en linea recta, el numeral tercero habla de los hermanos, en le numeral CUARTO ""los sobrinos""" pues para mi habla de los parientes consaguineos, en la olinea colateral, pero son los hijos de nuestros hermanos, precisamente el numeral tercero habla de ellos, entonces tampoco entra ahi.. En el quinto habla de los hermanos de los padres, y el SEXTO habla de los primos hermanos,, que son los hijos de nuestros tíos de los que habla en el numeral anterior, si se fijan es un orden del que viene hablando el Art. 988.-

en conclusión, la sobrina nieta no entra en la sucesión, si la señora no tenia descendencia, pues la masa sucesorial se va al Ministerio de Salud y a la Universidad Nacional.-

Para mi tu clienta no es llamada a la sucesión intestada.-

Pero eso es lo que yo pienso, lo que piense el Juez del caso puede ser distinto, así que tu has las diligencias de aceptación de herencia, pero hazle la aclaración a tu clienta....

En nombre de Dios y en nombre de este sufrido pueblo, cuyos lamentos suben hasta el cielo cada día más tumultuosos, les suplico, les ruego, les ordeno en nombre de Dios: Cese la represión. (Mons. Romero)

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26 Ago 2010 03:41 #9 por advocatuslego
Respuesta de advocatuslego sobre el tema Re: Puede aceptar herencia una sobrina nieta
Hola, ahora que aclaraste el parentesco de tu cliente con el causante, entiendo que la abuela de tu cliente era hermana de la causante y que su madre o sea de tu cliente, era su sobrina, y por consiguiente tu cliente es su sobrina nieta, pues dejame decirte que tu cliente tiene derecho a suceder en línea colateral de conformidad con el inciso segundo del artículo 986 C., que estipula "En la línea colateral solo tiene lugar la representación en favor de los hijos y nietos, aunque no concurran con sus tíos". Aclarando mas la situación te transcribo lo que manifiesta el Doctor Roberto Romero Carrillo en su obra "Nociones de Derecho Hereditario", cito textualmente: "REPRESENTACION EN LA LINEA COLATERAL. En la línea colateral dice la ley, solo tiene lugar la representación en favor de los hijos y nietos (de los hermanos del causante) aunque no concurran con sus tios. En esta línea el representado es hermano del causante, y es en la línea recta descendente de tal hermano que ocurre la representación, con el fin de colocarse en el lugar que él ocupaba, y por consiguiente de heredar al causante como si su propio hermano lo estuviera haciendo. La representación siempre esta operando en la línea recta descendente, pero de un hermano del causante, por lo que siempre se cumple el principio de que a quien se representa es al padre o a la madre. Significa todo lo anterior que en esta línea quienes heredan por derecho de representación son los sobrinos del causante, cuando su padre o madre, que era hermano o hermana del causante estaba llamado a suceder a éste; de manera que quienes suceden por derecho de representación en esta línea heredan en tercer orden de la sucesión intestada, porque es en este que se encuentran los hermanos del causante, cuyo lugar aquellos ocupan. Hay que observar que en esta línea la representación si tiene límite, solo tiene lugar en favor de los hijos y nietos de los hermanos del causante, más allá de este límite legal no hay lugar a la representación". Te recomiendo leas la obra. Buena suerte.

Advocatuslego

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26 Ago 2010 05:43 #10 por aguilacity
Respuesta de aguilacity sobre el tema Re: Puede aceptar herencia una sobrina nieta
Me parece excelente la respuesta de advocatuslego y muy acertada, recuerdo en la Universidad cómo se proponían en materia de Sucesiones muchos casos hipotéticos que ahora ya en la práctica podemos encontrarlos, como el presente que tiene en sus manos Aprendiz, y que se ha resuelto gracias a la colaboración y ayuda de los colegas que han opinado.-

La respuesta a la pregunta con la que iniciaba aprendiz era que si se podía heredar de una tía abuela por derecho propio, pues ya se deduce que no, pero si podría por Derecho de Representación como bien lo ha explicado advocatuslego en su respuesta.

Muy bonito caso y excelentes respuestas, nos has mandado a leer un poco en materia de Sucesiones.-

Cuidate.

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07 Sep 2010 04:13 #11 por emaurox
Respuesta de emaurox sobre el tema Re: Puede aceptar herencia una sobrina nieta
hey buen aporte

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